Jeje, DickTurpin. Tú sabes perfectamente que el caso que expones es un claro ejemplo de abuso de derecho. El Juez no va a permitir que un comunero ejercite sus derechos de forma anormal y con la intención de dañar.
Hay una sentencia que confirma lo que digo con un caso análogo de un comunero que solicitaba repetidamente que el secretario le mostrara la documentación de la Comunidad. El Juez estimó abuso de Derecho.
La Ley no dispone que el certificado sea gratuíto porque si así fuera las partes no podrían estipular otra cosa. De hecho, el certificado NO ES GRATUÍTO, y entra dentro de las obligaciones del administrador con la Comunidad, es decir, con todos y cada uno de los comuneros.
En ese caso (pedir todos los días certificado de estar al corriente de pago), pues, simplemente, no lo haría. Es lo mismo que si yo en lugar de domiciliar mi recibo de la Comunidad me da por ir todos los días a entregarle, a cuenta, euro a euro, exigiendole un recibo, pues me mandaría a paseo.
No obstante, me cuesta “de” creer que un comunero pida un certificado todo los días para dar por ¿. Teniendo en cuenta que para pedir cualquier documento, por ejemplo, una copia del Acta que no te han entregado (después de 5 meses de celebrada la Junta), tienes que pedirlo mediante burofáx, unica forma de poder demostrar que se lo has pedido, dudo mucho que ningún comunero Ose mandar todos los días burofax. Pidiendo certificado de estar al corriente de pago. Creo.
Y luego lo que dice Anastasia. Y veremos si no te obliga el Adm. a que le mandes do o tres burofax antes de darte el certificadito de la leche.
Yo no voy a decir con quién estoy de acuerdo pero hay algo con lo que no estoy de acuerdo y es en lo que dices, DickTurpin, de que podría darse el caso de que una persona a la que le cayera mal el administrador fuera a su oficina a pedirle un certificado acreditativo de estar al corriente del pago.
Esto sería absurdo , en tanto en cuanto, el objetivo o la validez del certificado tiene como fin la transmisión de una vivienda. ¿Cuántas veces va a vender el piso esa persona tan malvada?
Solamente para esto se precisa el certificado de declaración de hallarse al corriente del pago.
¿No te parece?
Aunque es razonable lo que decís, estoy en desacuerdo con Patricia MV y Vicente manuel.
La LPH no dispone que dicho certificado sea gratuito y no es una obligación inherente al cargo de Administrador la de expedir certificados gratuitos.
Podría darse el caso de que me cayera mal mi Administrador y todos los días fuera a su oficina a pedirle un certificado acreditativo de que estoy al corriente. ¿Tendría que hacérmelo gratis? Si seguimos vuestra tesis, SI. Y además TODOS LOS DÍAS.
El principal problema en este sentido es que las Comunidades, al contratar al Administrador, no regulan, en general, ni sus funciones, ni los honorarios de este.
Estoy de acuerdo con vicente manuel. Anastasia, las partes son el administrador por una lado, y los propietarios por otra. El administrador sólo puede cobrar si así se pactó en junta de propietarios, si no, es ilegal que cobre porque se entiende englobado en los honorarios que cobra por realizar TODAS sus funciones. Otra cosa es que el Colegio de Administradores, estipule unas cantidades a cobrar en caso de que haya ese pacto.
Totalmente de acuerdo con vicente manuel, en todo.
Hola “por fin …”. Dices de cobrar por certificados?, Pues eso habrá que tratarlo y aprobarlo, en Junta, si fuera o fuese menester. No olvides incluirlo en el Orden del día de la próxima convocatoria. ¡Que buen aliciente para promocionar el puesto de presidente!, ¡yo!, ni por esas.
No obstante, te diré (no cantes victoria) que lo de los 30€, más, por certificado, es solo para los Administradores colegiados. Creo.
Que digo yo: El Colegio de administradores recomienda cobrar 30 € por certificado?, pero a quien: A los Administradores?, o a los secretaros-administradores.
A ver si va a resultar que solo podrán cobrar los que solo sean administradores, entendiendo que a los que sean secretarios-administradores ya les va incluido ese trabajo (firma certificados), en sus honorarios?.
Menester sería ver el contrato.
Saludos.
Por cierto, malos ejemplos te has buscado. La ley establece beremo de honorarios para Notarios y registradores. Ellos sí te pueden cobrar porque les ampara la Ley.
La comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica, es decir, distinta de la de cada uno de los comuneros, y por ello las obligaciones del secretario con la comunidad lo son con todos y cada uno de los comuneros. Otro tema sería la exigencia de obligación y la acción de responsabilidad. Si se ha de pronunciar o no primero la junta, pero déjame decirte que para exigir la expedición del certificado no hace falta que se pronuncie primero la junta. ¿"Capito"?
Entonces....como soy propietario y presidente-secretario de mi comunidad y no tengo relación con los propietarios sino con la comunidad y al ser un trabajo distinto de administrar, puedo cobrar por hacer certificados, el importe que me de la gana.
¿Le dices lo mismo al notario, cuando te quiere cobrar la escritura de compra-venta, al abogado,
API o intermediario que ha intervenido en la gestión?.
Como muy bien se escribe, la relación contractual es con la Comunidad, no con los propietarios individualmente; al ser un trabajo distinto de administrar, lo puede cobrar y debe cobrar por su trabajo, os parezca bien o mal, los profesionales cobrar por lo que hacen, desde el administrador hasta el registrador,pasando por el abogado, el intermediario, el perito-tasador y el notario.
Ya, pero ¿te tomas el camino del Juzgado de Guardia en el momento que dice que te quiere cobrar para que no te cobre o tras haber abonado?
EN EL MOMENTO EN QUE ME IMPIDA OBTENER EL CERTIFICADO.
De tu segundo párrafo se deduce, entonces, que es a la Junta a quien incumbe fijar esos honorarios adicionales y, de no hacerlo así, se entienden incluidos en sus tareas como establece la LPH.
SÍ.
Pero esto es en el caso de que haya sido nombrado para los cargos de administrador y secretario conjuntamente; de lo contrario, podrá decirte que puede cobrar porque su cargo es el de administrador y lo que le corresponde al secretario es el secretario quien lo tiene que hacer.
ENTONCES NO PINTA NADA EN EL CERTIFICADO.
Y nosotros:
¡Pero si no tenemos secretario!
Pues que lo haga el presidente.
ES QUE EL PRESIDENTE HACE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO SI NO SE HA NOMBRADO ESE CARGO.
¿Podría suceder esto? y eximirse de hacer el certificado diciendo que sólo es administ ...
NO ES QUE PODRÍA, ES QUE ES LO QUE TOCA CONFORME A DERECHO. COMO MERO ADMINISTRADOR SU FIRMA NO SUPLE A LA DEL SECRETARIO.
Ya, pero ¿te tomas el camino del Juzgado de Guardia en el momento que dice que te quiere cobrar para que no te cobre o tras haber abonado?
De tu segundo párrafo se deduce, entonces, que es a la Junta a quien incumbe fijar esos honorarios adicionales y, de no hacerlo así, se entienden incluidos en sus tareas como establece la LPH.
Pero esto es en el caso de que haya sido nombrado para los cargos de administrador y secretario conjuntamente; de lo contrario, podrá decirte que puede cobrar porque su cargo es el de administrador y lo que le corresponde al secretario es el secretario quien lo tiene que hacer.
Y nosotros:
¡Pero si no tenemos secretario!
Pues que lo haga el presidente.
¿Podría suceder esto? y eximirse de hacer el certificado diciendo que sólo es administrador?
Yo lo que tomaría sería el camino del Juzgado de Guardia.
Si la comunidad no ha estipulado que se cobren honorarios adicionales por esa labor, se considera incluida en las tareas del secretario-administrado (obligación contractual).
También podrá cobrar entonces por adoptar medidas urgentes, vigilar por el buen régimen de la casa y sus servicios, por actuar de secretario en la Junta, por preparar el plan de gastos e ingresos previsibles, etc, etc, etc.
En realidad eso es lo que hacen los secretarios-administradores. Tienen un formulario ya redactado.
Y por cobrar pueden cobrarte lo que quieran, los 30€ es lo que aconseja el Colegio de administrador.
Recuerdo que algún forero dijo una vez que lo que recomiendan los Colegios es él mínimo que deben cobrar los admi), pero luego está lo que ellos considere que vale su tiempo, firma, y sus derechos de autor. Imagina que te piden 150€ y si no, no hay certificado. ¡O lo tomas o lo dejas!.
Saludos.
¿O desde el primer documento que haya firmado como secretario aunque no haya sido nombrado como tal, si nadie dice nada, ni impugna se entiende consentimiento tácito y desde entonces ya pasa a ser secretario también?
Entonces, por lo que dices, vicente manuel, si el administrador se ha tomado el cargo de secretario y el hecho de ser secretario lleva consigo la obligación de emitir el certificado, no debe cobrar.
A no ser, dices, que las partes acuerden otra cosa.
En este caso las partes son : el administrador o administrador-secretario y el que va a vender el piso. No creo que pueda haber acuerdo posible; el que pide 30 euros va a querer cobrar y el que no quiere pagarlos no los va a pagar y la Junta no tiene nada que ver en esto ¿no?
Entonces ¿qué le queda al propietario? Pagar y denunciar con la factura (si te la quiere dar)?
No habiendo acuerdo de las partes y procediendo denuncia, ¿para qué casos el Colegio de Administradores pone la tarifa de 30 euros? ¿Sólo para cuando haya acuerdo entre el vendedor y el propietario?
o
¿para cuando el administrador sólo es administrador pero no se le ha nombrado secretario y actúa como secretario?
En el mensaje anterior quería decir: va a que se lo firme el secretario- administrador.
En caso de que el administrador no sea secretario, ¿quién tiene que firmar el certificado? ¿El presidente como secretario y al mismo tiempo dar el visto bueno de presidente? ¿O qué?
Cobraría si así lo tienen estipulado las partes. Si no han estipulado nada, la obligación de expedir el certificado es contractual y gratuíta, y la responsabilidad solidaria entre presidente y secretario, por la tardanza o inexactitud del certificado.
Otra posibilidad.
Se coge el propio propietario un formulario de los que existen ya redactados y completa con los datos pertinentes y después se va a que se lo firme el secretario y le de el Visto bueno el presidente. ¿Cobraría también por firmar solamente?
Porque pueden ser 30 euros pero ¿y si dice que son 150?
Efectivamente, la aceptación del cargo de secretario implica el mandato u obligación contractual de emitir el certificado. Al igual que el cargo de presidente, ESTE MANDATO SE PRESUPONE GRATUÍTO, a no ser que las partes acuerden otra cosa.
Yo denunciaría al administrador por un delito o falta de COACCIONES.