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Tarifa por emisión de certificado

111 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 111 comentarios
21/09/2006 08:12
No es demagogia. Es simplemente mentira.
20/09/2006 18:37
Para chupetin:

No quiero entrar a crear ningún mal entendido o discordia que aquí enseguida se crea,(Pero no me puedo callar,gran defecto y virtud!!!,lo siento) ni en debates tontos,pero releyendo tus post,tus palabras desde luego son verdaderamente irónicas con respecto a tu posición favorable y concordante con el tema "dichoso",de la ley,y el cobro del certificado.Y cómo no!!con Dick.(de esta forma irónica,si era la pretendida por tu parte en tu post de cuatro líneas,es de la única manera que puedo entender el hecho y afirmación de que tu postura es compartida con Dick-----con ese doble juego de la moralidad y legalidad).
Pero...mi gran duda es el colofón final.transcribo: Aprende de Patricia MV. --------Esto si que me ha dejado perpleja...............No entiendo entonces, tu último post.Y a tal efecto:

1) Hablo desde mi experiencia, que en el caso que nos ocupa,te aseguro que no es poca,es más, hasta me veo con la licencia de afirmar que sé mucho más que mucho de los "propios profesionales" de este tema,no digo la LPH en general,sino en lo concerniente al certificado y su "entorno" y tb dada mi humildad,no sé nada en comparación con los mismos.....Y esto pues se puede interpretar como uno quiera.Libertad de opinión sólo eso........y ayayayayayaya que irónico y qué debate a la vez el temita de: PERO ES LEGAL(me ponga como me ponga).......nunca he dicho lo contrario.No me he puesto de ninguna manera.Opino.

2) No infravaloro a nadie en este foro y a pesar de que algunos piensen lo contrario o simplemente se sientan en cierto modo ofendidos por su "status",es más me interesa mucho su opinión,por lo que saben y por lo que puedo aprender,cuando así me lo demuestran, pero no por el mero hecho de que sean Abogados-Administradores.

3) yo sólo sé que muchos se saben muy bien las leyes,pero éstas hay que saber utilizarlas e interpretalas, y para eso están respectivamente los buenos abogados y los buenos jueces.(Por suerte o por desgracia,no olvidemos que son personas,no robots.

4) Para mí es un poco demagógo basarte en esto y poner en tu último post:
"hay muy pocos abogados administradores de fincas y precisamente los que hay suelen estar al frente del Consejo nacional y son los responsables de la iniciativa por la que se modificó la LPH y siguen apostando por una nueva reforma".

Y nada más,sin acritud,y si en algo te he molestado.Sorry.De momento, puedo teclear.....es un vicio;)

Saludos:)




20/09/2006 08:04
Yo lo diría más exactamente al revés. Hay muchos abogados que se han dejado de llevar casos por el lamentable estado en que se encuentra la Justicia, y se han metido a administrar fincas y a hacer de API's, que es un negocio netamente al alza, tal y como está la construcción, y bastante más razonable que decirle a tu cliente que no sabes qué año de éstos saldrá su caso, por muy ganado que esté.

Nos siguen considerando borregos, y así es difícil que se les pueda respetar.
20/09/2006 07:29
chupetin,te menciono sólo con respecto a la palabra moralidad y su significado,no sé de donde te sacas nada más.

No obstante,eso de que hay muy pocos abogados administradores......................ejem......sería otro debate.

Muchos saludos alienigen@ y gracias.Ya informaré un su debido momento,pues ahora todavía no hay ninguna novedad con respecto a lo mío.

De verdad,algún día seremos felices,aunque sólo sea un día.

;)
19/09/2006 18:58
Será legal hasta que el Supremo les pare los pies. No veremos tan glorioso día.
19/09/2006 18:53
Tienes toda la razon elena en lo que a la moralidad se refiere, pero no me utilices al dirigirte a dick, porque por si no lo habías notado, estoy completamente de acuerdo con él, al igual que lo están otros profesionales que han intervenido en la polémica. Es evidente que es LEGAL cobrar el certificado cuando lo emite un administrador de fincas, te pongas como te pongas. Estoy en desacuerdo con vicente manuel en una de sus afirmaciones. Proporcionalmente, hay muy pocos abogados administradores de fincas y precisamente los que hay suelen estar al frente del Consejo nacional y son los responsables de la iniciativa por la que se modificó la LPH y siguen apostando por una nueva reforma.
18/09/2006 19:03
Hola veo que los certificados de deudas siguen dando que hablar. Me alegra que así sea por ver a tantos foreros juntos y en armonía de nuevo. Bueno solo pasaba por aquí y aprovecho para saludaros a todos en especial a Elena (espero que tu caso se vaya resolviendo favorablemente), Anastasia y Osada. Por cierto que sabeís de Maria Rosa.
Pues lo dicho. :)
18/09/2006 18:15
Querido Dick:

En tus palabras noto una cierta hostilidad en cuanto al contenido de mi post,quizás te has sentido aludido?? o quizás no...........?Sinceramente,es lo mismo de siempre;).De todos modos,Dick,vuelves a confundirte si crees que pretendo que me des la razón o que me la den en general,la verdad que éste no es mi cometido.Sólo, dejé constancia de mi opinión-Basada en mi experiencia por desgracia-,ciertamente más cercana a la moralidad(como apunta chupetin) pero no lejana a la legalidad,sólo un compendio de ambas:) Pero no un análisis exhaustivo de leyes-reglamentos, en cuanto a todas las posibilidades tipificadas de ambas figuras(Administrador-Secretario),sus funciones,obligaciones,etc........Cosa que tampoco me desagrada,he de decir,pues siempre es bueno saber de todo,cada día un poco más,pero en esta ocasión y en cuanto al planteamiento inicial y mi opinión plasmada primeramente,no venía al caso tanta historia.
Y creo que así lo he hecho constar,y lo he aclarado anteriormente.
Dick,ya es tu problema ínfimo el que sigas manteniendo esa postura.....como definirla,tan tuya;)

Por último,y para tu interés,a mi administrador ya le dí boleto hace dos años,Perdona,querido pero soy una inconformista,que reivindica sus derechos como la que más,y no hablo por hablar........ahora a la que le tiene que tocar la lotería es a mí (Y por sino lo entiendes.... ésto si que es una metáfora):).


Un saludo a todos.

elena.
18/09/2006 15:48
Por último, para que veais lo que digo de la vocación, hace poco le comenté a mi administrador que si por mi fuera, se podía quedar en mi finca toda la vida de administrador, ¿y sabeis que me contestó?: Que grácias a Dios, espera no tener que jubilarse como administrador.

ESO PARA QUE VEAIS QUÉ CONCEPTO TIENEN LOS ADMINISTRADORES DE SU PROFESIÓN.
18/09/2006 15:41
Yo sigo pensando que en este sector hay muchos abogados, pero muy pocos buenos profesionales. Saber de Derecho no basta. Hace falta profesionalidad, ética, y lo más importante: vocación. ¿Cuantos de los que ejercen son administradores vocacionales?
18/09/2006 15:23
Es que ahí está la cuestión, chupetín. Aunque fuera legal cobrar, lo que exige la buena fe es dar a conocer lo que uno va a cobrar por todos los conceptos. El problema es que muchos administradores, amparados por la ignorancia general, no lo dicen, se lo callan, y luego vienen posts como este.
18/09/2006 15:11
Delapradera dice:
"Yo creo que no tiene que cobrar ya que asume voluntariamente la condición de secretario y no veo diferencia entre secretario-propietario y secretario-administrador"

Desde mi punto de vista:
Creo que todo depende de lo que se disponga. ¿No se ha discutido en otros temas si el secretario cuando es propietario puede o no cobrar?
De la misma forma que no se puede dar por hecho que un secretario propietario nunca pueda cobrar, tampoco se podría dar por hecho que un secretario- administrador no deba cobrar por realizar ese certificado. Todo depende de lo que la Comunidad acuerde pues para eso se reune la Junta, para decidir esta u otra cosa, ¿o no?
El hecho de que lo diga un Colegio de Administradores, por el hecho de haber estipulado una cantidad para dicho certificado, ¿significa que los administradores colegiados puedan y deban cobrar sin más ese certificado a cualquier propietario que lo solicite en las Comunidades de Propietarios?
Y si el Colegio en cualquier momento decide que en lugar de 30 euros sean 200, ¿el propietario está obligado a pagar por esa razón?
Pienso que una cosa es la orientación que establezca el colegio a sus socios y otra cómo deba aplicarse en cada comunidad. De hecho, también hay unos honorarios orientativos y todos los administradores no cobran igual. Depende de las comunidades y de otros muchos factores o variantes, por ejemplo, el pacto entre comuneros y administrador.
Lo que está claro es que no existen situaciones idénticas, si acaso similares, pero iguales, no.

Si los cargos de administrrador y secretario no están acumulados en la misma persona, quien deberá emitir el certificado ha de ser el secretario, sea quien sea, tanto si es propietario como si no lo es, tanto si es presidente al mismo tiempo como si no. El administrador lo que le correspondería en este caso, pienso yo, es facilitar la información pertinente a los otros cargos (presidente y secretario) para que éstos puedan emitir y firmar el certificado. Facilitar esa información es inherente a su cargo y una obligación. Es como si el presidente te pide que le enseñes las cuentas en un momento dado.
Lo que sí sería conveniente en este caso, también, es que esa información necesaria para realizar el certificado, el presidente se la pidiera al administrador por escrito y por escrito también contestara el administrador más que nada por si pudiera darse el caso de que el contenido de dicho certificado fuese erróneo y las cantidades expresadas, en caso de deudas fueran inciertas.

En resumidas cuentas que para que no se mezclen las funciones de uno y otro cargo y se sepa claramente qué es lo que corresponde a cada cual, lo mejor es que quede constancia desde el comienzo (primera Junta) quién va a realizar cada cargo, de lo que se va a ocupar y lo que va a cobrar, en su caso.

Saludos



18/09/2006 14:38
Es que creo que elena habla de moralidad y no de legalidad dickturpin. Lo mejor es que te dediques a contestar desde un punto de vista moral y eso si, previamente deberas averiguar que pretenden realmente preguntar y que quiren que contestes y deja ya de irte por los cerros de Úbeda y de hacerte el enterado, porque de entendederas pocas dickturpin. Aprende de Patricia MV.
18/09/2006 14:30
Pues nada Elena ... la próxima vez procuraré interpretar mejor lo que pretendes decir y haré caso omiso de la Ley.

Menos mal que aunque la LPH distingue los cargos de Secretario y Administrador con claridad, hay pofesionales como Patricia MV que dan por hecho que son inherentes el uno al otro y dan por sentado que las consultas se refieren a eso.

Vicente. Sabelotodo tiene razón en su afirmación, aunque, en efecto, no debería de compararse.

Elena. La próxima vez procuraré no hacer una interpretación tan torticera de la Ley y eso si. Si vuelves a preguntarlo, te diré que NO ES LEGAL que el Administrador cobre, para que estés contenta con la respuesta y eso, aunque opine lo contrario. Si fuera tu me encargaría de echar a la calle al tuyo por chorizo, o mejor aún, denunciale por coacciones como dice Vicente.
18/09/2006 08:26
Ya lo creo que no. desde luego como el las CP desde luego no.

En las CP no existe el concepto de capital social. Son sociadades radicalmente distintas y con fines diametralmente opuestos.

Pero de todas formas, yo creo que tanta charreta se soluciona de una forma muy fácil. ¿Que el administrador se niega a facilitar el certificado? DENUNCIA POR COACCIONES, y si el Juez se inhibe, DEMANDA CIVIL.

Aquí todos estamos divagando y nadie tiene la razón, que la tendrán por supuesto SS Magistrado del TS.

YA VEREMOS LO QUE DICE SS.

De acuerdo con Elena López.
15/09/2006 20:15
........................se me olvidaba,Y SÍ, creo que debería ser gratuíto,si acaso,como ya comenté.... un precio simbólico,y sino mejor aún,que el colegio de administradores fije un precio exacto por emitir este certificado cuando la función de Secretario no la ejerza el administrador de fincas,por ejemplo de 1 a 3 € como máximo,y en el caso contrario,ambas funciones en la misma persona(Administrador-Secretario) GRATUÍTO.Ya se lo cobrarán del recibo mensual de la comunidad.Esto sí sería más justo,no lo que hoy en día la mayoría,y aclaro no todos,hacen.

Para opiniones y demás también las mías.

Saluditos:)
15/09/2006 20:05
Después de leer todos los mensajes.Sinceramente, y excepto algunas personas(Patricia MV,vicente manuel y alguno/a más..Delapradera pienso),creo que aquí realmente cada cual entiende como le da la gana.,y simplemente se limita a dejar constancia de sus conocimientos jurídicos para intentar así, mediante este mecanismo elocuente, evadirse del tema ad hoc,en cuanto a lo que yo he comentado,e intentar convencernos de algo que para mí,y desde mi posición,mis experiencias,y mi caso en concreto,el cual ya conocéis, imagino que unos cuantos,no tiene ni pies ni cabeza.Me explico:

-En todo momento me refería al administrador partiendo de la base,como fue en mi caso,con la función de Secretario también asignada y acordada por mi ex C.P..Mi error ha sido dar por tácito esto.(Aunque Patricia y demás si lo entendieron perfectamente,es más, ella lo explicó de maravilla,veo que otros no quisieron entenderlo,el caso era discrepar,e irse porlos cerros de úbeda,y cómo no!!! incluir las diferentes posibilidades en cuanto al administrador,Secretario,sus funciones,y si son dispositivas o imperativas o están reglamentadas.....blablablayble.y LPH,claro está.).

-Por otro lado,la famosa tarifa del certificado,vuelvo a decir que para mí y como dice la LPH,es inherente esta función en cuanto un administrador es también Secretario,y para ejercer como tal se le ha contratado,por lo tanto me parece un abuso que te cobren lo que les de la "gana"(en mi caso 15 €),por un certificado que ya forma parte de sus funciones y por las cuales se les paga mensualmente en el recibo de la comunidad,con independencia de que una ley no se lo prohiba,con independencia de que el colegio regule el la expedición del certificado y sus precios orientativos....etc.......Éste no era el tema.

Finalmente,Fin.


Saludos.
15/09/2006 18:17
Vicente Manuel dijo: "déja que te compre yo tu coche (que pagarás tú), elija tu ropa (que pagarás tú) y después de todo eso ya veremos que cara me pones tú a mi"

Pues oye un asesor personal, buen negocio y con mucho futuro, yo siempre lo digo si estuviese en paro montaba una empresa se eso aunque no sepa nada o no tenga conocimientos de empresa, ya que creo que es un buen planteamiento de negocio
15/09/2006 15:05
Ya lo creo que existe en la S.A., Vicente Manuel.

De acuerdo con Jade.
15/09/2006 10:20
Es parecido, pero hay matices, y una gran diferencia: El derecho de copropiedad, que no existe p.e. en la S.A.
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21/09/2006 08:12
No es demagogia. Es simplemente mentira.
20/09/2006 18:37
Para chupetin:

No quiero entrar a crear ningún mal entendido o discordia que aquí enseguida se crea,(Pero no me puedo callar,gran defecto y virtud!!!,lo siento) ni en debates tontos,pero releyendo tus post,tus palabras desde luego son verdaderamente irónicas con respecto a tu posición favorable y concordante con el tema "dichoso",de la ley,y el cobro del certificado.Y cómo no!!con Dick.(de esta forma irónica,si era la pretendida por tu parte en tu post de cuatro líneas,es de la única manera que puedo entender el hecho y afirmación de que tu postura es compartida con Dick-----con ese doble juego de la moralidad y legalidad).
Pero...mi gran duda es el colofón final.transcribo: Aprende de Patricia MV. --------Esto si que me ha dejado perpleja...............No entiendo entonces, tu último post.Y a tal efecto:

1) Hablo desde mi experiencia, que en el caso que nos ocupa,te aseguro que no es poca,es más, hasta me veo con la licencia de afirmar que sé mucho más que mucho de los "propios profesionales" de este tema,no digo la LPH en general,sino en lo concerniente al certificado y su "entorno" y tb dada mi humildad,no sé nada en comparación con los mismos.....Y esto pues se puede interpretar como uno quiera.Libertad de opinión sólo eso........y ayayayayayaya que irónico y qué debate a la vez el temita de: PERO ES LEGAL(me ponga como me ponga).......nunca he dicho lo contrario.No me he puesto de ninguna manera.Opino.

2) No infravaloro a nadie en este foro y a pesar de que algunos piensen lo contrario o simplemente se sientan en cierto modo ofendidos por su "status",es más me interesa mucho su opinión,por lo que saben y por lo que puedo aprender,cuando así me lo demuestran, pero no por el mero hecho de que sean Abogados-Administradores.

3) yo sólo sé que muchos se saben muy bien las leyes,pero éstas hay que saber utilizarlas e interpretalas, y para eso están respectivamente los buenos abogados y los buenos jueces.(Por suerte o por desgracia,no olvidemos que son personas,no robots.

4) Para mí es un poco demagógo basarte en esto y poner en tu último post:
"hay muy pocos abogados administradores de fincas y precisamente los que hay suelen estar al frente del Consejo nacional y son los responsables de la iniciativa por la que se modificó la LPH y siguen apostando por una nueva reforma".

Y nada más,sin acritud,y si en algo te he molestado.Sorry.De momento, puedo teclear.....es un vicio;)

Saludos:)




20/09/2006 08:04
Yo lo diría más exactamente al revés. Hay muchos abogados que se han dejado de llevar casos por el lamentable estado en que se encuentra la Justicia, y se han metido a administrar fincas y a hacer de API's, que es un negocio netamente al alza, tal y como está la construcción, y bastante más razonable que decirle a tu cliente que no sabes qué año de éstos saldrá su caso, por muy ganado que esté.

Nos siguen considerando borregos, y así es difícil que se les pueda respetar.
20/09/2006 07:29
chupetin,te menciono sólo con respecto a la palabra moralidad y su significado,no sé de donde te sacas nada más.

No obstante,eso de que hay muy pocos abogados administradores......................ejem......sería otro debate.

Muchos saludos alienigen@ y gracias.Ya informaré un su debido momento,pues ahora todavía no hay ninguna novedad con respecto a lo mío.

De verdad,algún día seremos felices,aunque sólo sea un día.

;)
19/09/2006 18:58
Será legal hasta que el Supremo les pare los pies. No veremos tan glorioso día.
19/09/2006 18:53
Tienes toda la razon elena en lo que a la moralidad se refiere, pero no me utilices al dirigirte a dick, porque por si no lo habías notado, estoy completamente de acuerdo con él, al igual que lo están otros profesionales que han intervenido en la polémica. Es evidente que es LEGAL cobrar el certificado cuando lo emite un administrador de fincas, te pongas como te pongas. Estoy en desacuerdo con vicente manuel en una de sus afirmaciones. Proporcionalmente, hay muy pocos abogados administradores de fincas y precisamente los que hay suelen estar al frente del Consejo nacional y son los responsables de la iniciativa por la que se modificó la LPH y siguen apostando por una nueva reforma.
18/09/2006 19:03
Hola veo que los certificados de deudas siguen dando que hablar. Me alegra que así sea por ver a tantos foreros juntos y en armonía de nuevo. Bueno solo pasaba por aquí y aprovecho para saludaros a todos en especial a Elena (espero que tu caso se vaya resolviendo favorablemente), Anastasia y Osada. Por cierto que sabeís de Maria Rosa.
Pues lo dicho. :)
18/09/2006 18:15
Querido Dick:

En tus palabras noto una cierta hostilidad en cuanto al contenido de mi post,quizás te has sentido aludido?? o quizás no...........?Sinceramente,es lo mismo de siempre;).De todos modos,Dick,vuelves a confundirte si crees que pretendo que me des la razón o que me la den en general,la verdad que éste no es mi cometido.Sólo, dejé constancia de mi opinión-Basada en mi experiencia por desgracia-,ciertamente más cercana a la moralidad(como apunta chupetin) pero no lejana a la legalidad,sólo un compendio de ambas:) Pero no un análisis exhaustivo de leyes-reglamentos, en cuanto a todas las posibilidades tipificadas de ambas figuras(Administrador-Secretario),sus funciones,obligaciones,etc........Cosa que tampoco me desagrada,he de decir,pues siempre es bueno saber de todo,cada día un poco más,pero en esta ocasión y en cuanto al planteamiento inicial y mi opinión plasmada primeramente,no venía al caso tanta historia.
Y creo que así lo he hecho constar,y lo he aclarado anteriormente.
Dick,ya es tu problema ínfimo el que sigas manteniendo esa postura.....como definirla,tan tuya;)

Por último,y para tu interés,a mi administrador ya le dí boleto hace dos años,Perdona,querido pero soy una inconformista,que reivindica sus derechos como la que más,y no hablo por hablar........ahora a la que le tiene que tocar la lotería es a mí (Y por sino lo entiendes.... ésto si que es una metáfora):).


Un saludo a todos.

elena.
18/09/2006 15:48
Por último, para que veais lo que digo de la vocación, hace poco le comenté a mi administrador que si por mi fuera, se podía quedar en mi finca toda la vida de administrador, ¿y sabeis que me contestó?: Que grácias a Dios, espera no tener que jubilarse como administrador.

ESO PARA QUE VEAIS QUÉ CONCEPTO TIENEN LOS ADMINISTRADORES DE SU PROFESIÓN.
18/09/2006 15:41
Yo sigo pensando que en este sector hay muchos abogados, pero muy pocos buenos profesionales. Saber de Derecho no basta. Hace falta profesionalidad, ética, y lo más importante: vocación. ¿Cuantos de los que ejercen son administradores vocacionales?
18/09/2006 15:23
Es que ahí está la cuestión, chupetín. Aunque fuera legal cobrar, lo que exige la buena fe es dar a conocer lo que uno va a cobrar por todos los conceptos. El problema es que muchos administradores, amparados por la ignorancia general, no lo dicen, se lo callan, y luego vienen posts como este.
18/09/2006 15:11
Delapradera dice:
"Yo creo que no tiene que cobrar ya que asume voluntariamente la condición de secretario y no veo diferencia entre secretario-propietario y secretario-administrador"

Desde mi punto de vista:
Creo que todo depende de lo que se disponga. ¿No se ha discutido en otros temas si el secretario cuando es propietario puede o no cobrar?
De la misma forma que no se puede dar por hecho que un secretario propietario nunca pueda cobrar, tampoco se podría dar por hecho que un secretario- administrador no deba cobrar por realizar ese certificado. Todo depende de lo que la Comunidad acuerde pues para eso se reune la Junta, para decidir esta u otra cosa, ¿o no?
El hecho de que lo diga un Colegio de Administradores, por el hecho de haber estipulado una cantidad para dicho certificado, ¿significa que los administradores colegiados puedan y deban cobrar sin más ese certificado a cualquier propietario que lo solicite en las Comunidades de Propietarios?
Y si el Colegio en cualquier momento decide que en lugar de 30 euros sean 200, ¿el propietario está obligado a pagar por esa razón?
Pienso que una cosa es la orientación que establezca el colegio a sus socios y otra cómo deba aplicarse en cada comunidad. De hecho, también hay unos honorarios orientativos y todos los administradores no cobran igual. Depende de las comunidades y de otros muchos factores o variantes, por ejemplo, el pacto entre comuneros y administrador.
Lo que está claro es que no existen situaciones idénticas, si acaso similares, pero iguales, no.

Si los cargos de administrrador y secretario no están acumulados en la misma persona, quien deberá emitir el certificado ha de ser el secretario, sea quien sea, tanto si es propietario como si no lo es, tanto si es presidente al mismo tiempo como si no. El administrador lo que le correspondería en este caso, pienso yo, es facilitar la información pertinente a los otros cargos (presidente y secretario) para que éstos puedan emitir y firmar el certificado. Facilitar esa información es inherente a su cargo y una obligación. Es como si el presidente te pide que le enseñes las cuentas en un momento dado.
Lo que sí sería conveniente en este caso, también, es que esa información necesaria para realizar el certificado, el presidente se la pidiera al administrador por escrito y por escrito también contestara el administrador más que nada por si pudiera darse el caso de que el contenido de dicho certificado fuese erróneo y las cantidades expresadas, en caso de deudas fueran inciertas.

En resumidas cuentas que para que no se mezclen las funciones de uno y otro cargo y se sepa claramente qué es lo que corresponde a cada cual, lo mejor es que quede constancia desde el comienzo (primera Junta) quién va a realizar cada cargo, de lo que se va a ocupar y lo que va a cobrar, en su caso.

Saludos



18/09/2006 14:38
Es que creo que elena habla de moralidad y no de legalidad dickturpin. Lo mejor es que te dediques a contestar desde un punto de vista moral y eso si, previamente deberas averiguar que pretenden realmente preguntar y que quiren que contestes y deja ya de irte por los cerros de Úbeda y de hacerte el enterado, porque de entendederas pocas dickturpin. Aprende de Patricia MV.
18/09/2006 14:30
Pues nada Elena ... la próxima vez procuraré interpretar mejor lo que pretendes decir y haré caso omiso de la Ley.

Menos mal que aunque la LPH distingue los cargos de Secretario y Administrador con claridad, hay pofesionales como Patricia MV que dan por hecho que son inherentes el uno al otro y dan por sentado que las consultas se refieren a eso.

Vicente. Sabelotodo tiene razón en su afirmación, aunque, en efecto, no debería de compararse.

Elena. La próxima vez procuraré no hacer una interpretación tan torticera de la Ley y eso si. Si vuelves a preguntarlo, te diré que NO ES LEGAL que el Administrador cobre, para que estés contenta con la respuesta y eso, aunque opine lo contrario. Si fuera tu me encargaría de echar a la calle al tuyo por chorizo, o mejor aún, denunciale por coacciones como dice Vicente.
18/09/2006 08:26
Ya lo creo que no. desde luego como el las CP desde luego no.

En las CP no existe el concepto de capital social. Son sociadades radicalmente distintas y con fines diametralmente opuestos.

Pero de todas formas, yo creo que tanta charreta se soluciona de una forma muy fácil. ¿Que el administrador se niega a facilitar el certificado? DENUNCIA POR COACCIONES, y si el Juez se inhibe, DEMANDA CIVIL.

Aquí todos estamos divagando y nadie tiene la razón, que la tendrán por supuesto SS Magistrado del TS.

YA VEREMOS LO QUE DICE SS.

De acuerdo con Elena López.
15/09/2006 20:15
........................se me olvidaba,Y SÍ, creo que debería ser gratuíto,si acaso,como ya comenté.... un precio simbólico,y sino mejor aún,que el colegio de administradores fije un precio exacto por emitir este certificado cuando la función de Secretario no la ejerza el administrador de fincas,por ejemplo de 1 a 3 € como máximo,y en el caso contrario,ambas funciones en la misma persona(Administrador-Secretario) GRATUÍTO.Ya se lo cobrarán del recibo mensual de la comunidad.Esto sí sería más justo,no lo que hoy en día la mayoría,y aclaro no todos,hacen.

Para opiniones y demás también las mías.

Saluditos:)
15/09/2006 20:05
Después de leer todos los mensajes.Sinceramente, y excepto algunas personas(Patricia MV,vicente manuel y alguno/a más..Delapradera pienso),creo que aquí realmente cada cual entiende como le da la gana.,y simplemente se limita a dejar constancia de sus conocimientos jurídicos para intentar así, mediante este mecanismo elocuente, evadirse del tema ad hoc,en cuanto a lo que yo he comentado,e intentar convencernos de algo que para mí,y desde mi posición,mis experiencias,y mi caso en concreto,el cual ya conocéis, imagino que unos cuantos,no tiene ni pies ni cabeza.Me explico:

-En todo momento me refería al administrador partiendo de la base,como fue en mi caso,con la función de Secretario también asignada y acordada por mi ex C.P..Mi error ha sido dar por tácito esto.(Aunque Patricia y demás si lo entendieron perfectamente,es más, ella lo explicó de maravilla,veo que otros no quisieron entenderlo,el caso era discrepar,e irse porlos cerros de úbeda,y cómo no!!! incluir las diferentes posibilidades en cuanto al administrador,Secretario,sus funciones,y si son dispositivas o imperativas o están reglamentadas.....blablablayble.y LPH,claro está.).

-Por otro lado,la famosa tarifa del certificado,vuelvo a decir que para mí y como dice la LPH,es inherente esta función en cuanto un administrador es también Secretario,y para ejercer como tal se le ha contratado,por lo tanto me parece un abuso que te cobren lo que les de la "gana"(en mi caso 15 €),por un certificado que ya forma parte de sus funciones y por las cuales se les paga mensualmente en el recibo de la comunidad,con independencia de que una ley no se lo prohiba,con independencia de que el colegio regule el la expedición del certificado y sus precios orientativos....etc.......Éste no era el tema.

Finalmente,Fin.


Saludos.
15/09/2006 18:17
Vicente Manuel dijo: "déja que te compre yo tu coche (que pagarás tú), elija tu ropa (que pagarás tú) y después de todo eso ya veremos que cara me pones tú a mi"

Pues oye un asesor personal, buen negocio y con mucho futuro, yo siempre lo digo si estuviese en paro montaba una empresa se eso aunque no sepa nada o no tenga conocimientos de empresa, ya que creo que es un buen planteamiento de negocio
15/09/2006 15:05
Ya lo creo que existe en la S.A., Vicente Manuel.

De acuerdo con Jade.
15/09/2006 10:20
Es parecido, pero hay matices, y una gran diferencia: El derecho de copropiedad, que no existe p.e. en la S.A.