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Tarjeta comunitaria a título exclusivamente personal

5 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria a título exclusivamente personal
08/12/2015 20:24
Hola buenas tardes. Señor Conde De Cartagena Tengo Una Duda Y Me Gustaría Resolverla Con Usted, Me Ha Servido De Gran Ayuda En Situaciones Anteriores.
A fecha de hoy poseo una tarjeta comunitaria familiar de ciudadano de la Unión a título personal, obtenida mediante notificación de divorcio de mutuo acuerdo; presentada en la Subdelegación del Gobierno de Extranjería. dada las razones continúe con dicha tarjeta por cumplir más de tres años de matrimonio con mi ex cónyuge y notificando en la sentencia una hija en común menor de edad Nacional. Ahora llevó una relación con una persona de nacionalidad francesa que lleva viviendo en España más de un año y amparada bajo la ley de la Unión Europea. Mi pregunta es la siguiente. Si mi novia y yo nos registramos como pareja de echo en la comunidad del pais vasco que es donde residimos; tengo entendido que mi tarjeta cambiaría automáticamente en cuestión a datos de ella por ser la Nacional miembro de país de la Unión. Pero una vez dictaminado favorable lo de pareja de echo. Podría trasladarme con ella a su país de origen trabajar y residir legalmente en su país demostrando un trámite válido de pareja de echo en España? o esperaría la resolución de mi expediente de nacionalidad española por residencia presentado en octubre del año 2014.
Gracias por la atención prestada y a la espera de su respuesta.

Cordial saludo!
15/12/2015 18:08
Hola:

Si usted conservó el derecho de residencia en régimen comunitario tras el divorcio de un ciudadano de la Unión, por hallarse en uno de los supuestos en los que la normativa permite conservar tal derecho, efectivamente, usted conserva el derecho de residencia en régimen comunitario exclusivamente a título personal. Ello significa que:

- Continúa teniendo derecho a residir en España y desde luego, a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia.

- Continúa gozando del derecho a entrar y salir libremente de España y a circular libremente por el espacio de Schengen.

- Continúa teniendo derecho a permanecer hasta por 90 días en otros Estados miembros del espacio de Schengen, pero sin estar autorizado a realizar actividades lucrativas en otros Estados miembros del espacio de Schengen.

En cambio, NO TIENE DERECHO A :

- Residir en otros Estados miembros de la Unión Europea.

- Ejercer actividades lucrativas en otros Estados miembro de la Unión Europea.

Fundamentalmente, la causa es que los derechos antes mencionados son inherentes a los ciudadanos de la Unión y sólo son ciudadanos de la Unión las personas que ostenten la nacionalidad de Estados miembros de la Unión Europea. Mientras no haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, no será ciudadano de la Unión y por tanto no tendrá los derechos que le corresponden como tal. Los familiares extracomunitarios, titulares de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tienen siempre un derecho dependiente y condicionado respecto del ciudadano de la Unión: dependiente en tanto que es el vínculo familiar lo que hace nacer el derecho y condicionado en el sentido de que, por regla general, la causa del reconocimiento de tal derecho es el acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión en el territorio de los Estados miembros. Y las personas que conservan el derecho de residencia en régimen comunitario luego de un divorcio, declaratoria de nulidad de matrimonio o cancelación de inscripción de pareja registrada, sólo conservan el derecho de residencia a título personal en el Estado miembro que se los reconoció, que incluye lo le he indicado líneas arriba. Pero, bajo ningún concepto comporta que el ex cónyuge o ex conviviente de hecho registrado del ciudadano de la Unión adquiere derechos que son exclusivos de los ciudadanos de la Unión, pues lo que hace a una persona ciudadana de la Unión es el hecho de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Cuando usted adquiera la nacionalidad española por residencia, entonces se convertirá en ciudadano de la Unión y gozará de todos los derechos que le conceden los tratados de la Unión Europea.

Si usted se inscribiera como pareja de hecho con una ciudadana de la Unión, no se va a producir ningún cambio automático en su tarjeta. Debe solicitar expresamente una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión como pareja de hecho registrada en la correspondiente Oficina de Extranjería. Pero en su caso, no le va a generar ventaja alguna, porque usted ya conserva el derecho de residencia en España de forma personal y cuando llegue a los 5 años de residencia continuada adquirirá el derecho de residencia permanente (eso si antes no le han concedido la nacionalidad española).

En cambio, el hecho de ser titular de una tarjeta de residencia como ciudadano de la Unión en España NO LE CONFIERE DERECHO a residir en otro Estado miembro de la Unión Europea. Debe solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en el Estado miembro al que se traslade con el ciudadano de la Unión, que es quien primeramente deberá ejercer el derecho de residencia si es que no es nacional de ese Estado. En caso de que sea nacional de ese Estado, hay Estados que dan un tratamiento diferente a la cuestión y tienen disposiciones específicas para extracomunitarios que sean miembros de la familia de sus nacionales, distintas de las que son aplicables a los extracomunitarios que sean miembros de la familia de ciudadanos de la Unión nacionales de otros Estados. Francia, por ejemplo, es paradigmática en este sentido: para los familiares de franceses expide una tarjeta de residencia de vida privada y familiar y para los familiares de ciudadanos de la Unión nacionales de otros Estados miembros que han ejercido su derecho de residencia en Francia,expide una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
17/12/2015 10:02
Hola Condedecartagena

Tengo la permanente familiar de comunitario A TITULO PERSONAL (en la mía ponen Larga Duración de familiar de ciudadano de la Unión,...sin mencionar el nombre o el DNI de la persona que me otorgó el derecho).

Según usted explica,...si bien guardo derechos similares a ciudadanos comunitarios EN ESPAÑA,...esto no se extiende al derecho de vivir en otro país. Y la única forma de tener derecho "teórico" de instalarme en otro país, sería pedir una Larga Duración UE en régimen general (de momento cumplo los requisitos).

Antes de tomar esta decisión,......me gustaría preguntarle una cosa.

¿Sigo manteniendo el derecho de opositar y acceder a ciertas profesiones reservadas a Españoles, Comunitarios Y SUS FAMILIARES (Seguridad Privada por ejemplo),...o bien también lo perdi por estar divorciado?

Porque si tampoco tengo este derecho,...creo que el estatus "singular" que tengo ahora (regimen comunitario a titulo personal sin ser comunitario) no tiene ninguna ventaja,...salvo la vigencia más larga de la tarjeta (10 años), que en mi caso tampoco es muy importante, ya que me quedan pocos años para poder solicitar la nacionalidad.

un cordialsaludo.

17/12/2015 14:42
Gracias por su efectiva respuesta señor Condedecartagena
07/10/2021 18:00
Buenas tardes. Como realizar el trámite para conservar a título personal tarjeta comunitaria. La comunicación por cancelacion de pareja de hecho ( 20 años) es en que lugar, que formulario se tramita, que tasa se paga, plazo para realizar la comunicación, es con cita previa o no y si se puede realizar por Internet ( facilitar enlace). Por vuestra atención, gracias. Un cordial Saludo.
07/10/2021 18:50
Rossbonny
Hola:

1.- No hay un modelo oficial de uso obligatorio. Con todo, existe un modelo oficial de uso facultativo:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_comunicaciones/COMUNICACION-CAMBIO-SITUACION.pdf

2.- Puede presentarlo en cualquier Registro de la Administración General del Estado o de la Administración autonómica y también a través de cualquier oficina de CORREOS mediante el servicio ORVE.

NOTA.- Actualmente para presentar cualquier documento en cualquier Registro es necesario solicitar cita previa para poder ser atendido.

Si usted tiene certificado digital instalado en su ordenador, puede presentarlo a través de la plataforma MERCURIO de la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o a través del Registro Electrónico Común (REC-RED SARA). Debe dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia y en ASUNTO puede poner COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE SITUACIÓN.

3.- Junto con el escrito de comunicación, debe adjuntar la certificación de cancelación de inscripción como pareja de hecho expedida por el Registro de Parejas de Hecho de su comunidad autónoma, su pasaporte en vigor, su tarjeta de identidad de extranjero en vigor y el volante de convivencia actualizado expedido por el ayuntamiento del municipio donde esté empadronado.

4.- No tiene tasa fijada y no existe un plazo específico para presentar la comunicación, pero ha de procurar hacerlo lo más pronto posible.

Un cordial saludo.