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Tarjeta comunitaria o arraigo familiar

1 Comentarios
 
10/10/2022 23:07
Hola,

En teoría puedes solicitar cualquiera de las dos. La tarjeta comunitaria se puede seguir pidiendo porque el reglamento comunitario (Real Decreto 240/2007) no ha sido derogado ni modificado. Y el arraigo familiar con la última modificación del afrtículo 124 del reglamento de extranjeria (Real Decreto 557/2011), también se puede solicitar.

En mi oficina damos libertad para elegir, pero hay otras que no están permitiendo solicitar tarjetas comiunitarias, inadmitiendo a trámite las solicitudes de las mismas y obligando a los familiares de españoles a solicitar arraigo familiar. Esas inadmisiones son total y absolutamemnte arbitrarias, ya que carecen de base legal.

Si el matrimonio está inscrito en España y el ciudadano español trabaja, solicitar la tarjeta comunitaria, tiene varias ventajas; No pagas tasa por el trámite en la oficina de extrnajería, no necesitas los certificados de penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, y puedes trabajar desde el momento en el que la solicitas (el arraigo familiar, por contra, va con tasa, no permite trabajar hasta que no te lo conceden, y has de presentar los certificados penales legalizados y en vigor). Si en la oficina de extranjeria no aceptan la solicitud de la tarjeta comunitaria (lo cual, insisto, es I-L-E-G-A-L), planteate pedir el arraigo familiar.

Si el matrimonio no está inscrito en España y ves que el tema se va a demorar, solicita el arraigo familiar.

Saludos,
Tarjeta comunitaria o arraigo familiar
10/10/2022 20:31
Hola, me case en Ecuador hace 6 meses y realicé la solicitud de inscripción de matrimonio en Madrid que a la fecha tengo número de expediente pero en estado de “pendiente tramitar”. Mi pareja viajará en unos meses con visado de turista.
Con los cambios de la ley de extranjería no me queda claro que tengo que solicitar, o si es lo mismo y en donde lo puedo solicitar. Gracias.
Tarjeta comunitaria o arraigo familiar | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
10/10/2022 23:07
Hola,

En teoría puedes solicitar cualquiera de las dos. La tarjeta comunitaria se puede seguir pidiendo porque el reglamento comunitario (Real Decreto 240/2007) no ha sido derogado ni modificado. Y el arraigo familiar con la última modificación del afrtículo 124 del reglamento de extranjeria (Real Decreto 557/2011), también se puede solicitar.

En mi oficina damos libertad para elegir, pero hay otras que no están permitiendo solicitar tarjetas comiunitarias, inadmitiendo a trámite las solicitudes de las mismas y obligando a los familiares de españoles a solicitar arraigo familiar. Esas inadmisiones son total y absolutamemnte arbitrarias, ya que carecen de base legal.

Si el matrimonio está inscrito en España y el ciudadano español trabaja, solicitar la tarjeta comunitaria, tiene varias ventajas; No pagas tasa por el trámite en la oficina de extrnajería, no necesitas los certificados de penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, y puedes trabajar desde el momento en el que la solicitas (el arraigo familiar, por contra, va con tasa, no permite trabajar hasta que no te lo conceden, y has de presentar los certificados penales legalizados y en vigor). Si en la oficina de extranjeria no aceptan la solicitud de la tarjeta comunitaria (lo cual, insisto, es I-L-E-G-A-L), planteate pedir el arraigo familiar.

Si el matrimonio no está inscrito en España y ves que el tema se va a demorar, solicita el arraigo familiar.

Saludos,
Tarjeta comunitaria o arraigo familiar
10/10/2022 20:31
Hola, me case en Ecuador hace 6 meses y realicé la solicitud de inscripción de matrimonio en Madrid que a la fecha tengo número de expediente pero en estado de “pendiente tramitar”. Mi pareja viajará en unos meses con visado de turista.
Con los cambios de la ley de extranjería no me queda claro que tengo que solicitar, o si es lo mismo y en donde lo puedo solicitar. Gracias.