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Tarjeta comunitaria por matrimonio civil

3 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria por matrimonio civil
02/03/2020 14:41
Hola ki nombre es Katherine queria consultar eh presentado la documentación para matrimonio civil con mi pareja que tiene nacionalidad española hemos tenido la cita para ir con los dos testigos y estamos esperando que salga el expediente quisiera saber cuanto puede tardar?
Lo otro es que tenía a mi hija de 5 aquí en España ilegal y la eh enviado a Colombia me han puesto que no puede entrar hasta después de 5 años por pasarse de tiempo quiero saber si ahora que yo me legalice le puedo hacer papeles para agrupar la a ella o si afecta que le hayan puesto esa restricción gracias estoy muy estresada por esa parte por que quiero que este aquí de nuevo gracias
03/03/2020 14:47
Kte19
Hola:

1.- Usted TODAVÍA NO ha contraído matrimonio, por tanto, aún no es legalmente la cónyuge de una persona de nacionalidad española. Lo será luego de haberse celebrado la boda y será a partir de ese momento en el que su situación jurídica en España quedará regularizada ( pasará a estar autorizada a permanecer provisionalmente en España hasta que le sea expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión).

2.- Cuando tenga en su poder el certificado literal de matrimonio, tendrá que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Para eso, su cónyuge debe cumplir con las condiciones fijadas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

3.- Cuando ya tenga en su poder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, podrá traer a su hija menor de edad. Con todo, será necesario que usted tenga atribuida la custodia exclusiva o bien ejerza la patria potestad en solitario o bien el otro progenitor de la menor esté de acuerdo en que la menor traslade su domicilio a España y consienta expresamente en ello mediante documento público.

4.- Con relación a la prohibición de entrada, es necesario primeramente que se informe si, efectivamente, se dictó una prohibición de entrada en contra de su hija menor de edad. Puede consultarlo a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía ( Ministerio del Interior), que es quien tiene a su cargo el Registro Central de Extranjeros, donde constan, entre otros extremos, las prohibiciones de entrada en España y la autoridad que la ha acordado. Normalmente una prohibición de entrada se debe acordar en una resolución administrativa por la cual se haya dispuesto la expulsión de la persona extranjera de España ( para lo cual, a la vez, se requiere de un procedimiento administrativo sancionador, donde la persona extranjera pueda efectuar sus alegaciones en su defensa, de acuerdo con el principio de audiencia al interesado, que rige en el procedimiento administrativo). No puede adoptarse sin más. Si efectuadas las averiguaciones resulta que no existe ninguna prohibición de entrada contra su hija, puede sin problemas trasladarse a España. En cambio, si tuviera una prohibición de entrada, en principio, será necesario que la misma autoridad que la hubiera acordado la revoque. Por eso, es importante tener CERTEZA respecto de este punto y no meras conjeturas, habida cuenta la envergadura del asunto y el procedimiento que habría que seguir.

Con todo, la normativa en vigor en España no prevé sanciones para el extranjero extracomunitario que, habiéndose hallado en España en situación irregular, se marcha voluntariamente del país. La imposición de sanciones siempre requieren de previo procedimiento administrativo sancionador, en el que se ha de dar al presunto infractor la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa.

5.- Cuando la persona es nacional de un Estado a cuyos nacionales se les exige visa para ingresar en el espacio de Schengen, al momento de solicitar la visa el mismo consulado solicita a la autoridad que acordó la prohibición de entrada que la revoque para poder conceder el visado de entrada en el espacio de Schengen. En los demás casos, si la persona no necesita visado para ingresar en el espacio de Schengen, puede desplazarse hasta España y en frontera se le deben dar todas las facilidades para probar que se encuentra sujeta al régimen comunitario y facilitarle la entrada.

Un cordial saludo.
13/04/2020 22:13
Kte19
Hola mi consulta es la siguiente mi pareja y yo entramos a España en noviembre de 2018 yo soy española y en venezolano, el obtuvo la residencia a los 3 meses de llegar porque tenemos una unión estable mi pregunta es la siguiente si nos casamos toman en cuenta en año que tiene en aquí y le dan la residencia permanente de una vez o debemos esperar un año mas?
13/04/2020 23:31
Lilyt1973
Hola :

Si le han concedido la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por ser pareja estable, no modifica en nada su situación el hecho de contraer matrimonio, porque tendría derecho a la misma tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ( régimen comunitario) . Ahora, que si realmente desea casarse, por supuesto que puede hacerlo, aunque si su pareja es de nacionalidad venezolana tendrá que aportar en el expediente matrimonial previo documentos que quizás ahora mismo sean difíciles de conseguir por la situación de ese país.

Si se casa, debe saber que a los cónyuges extranjeros extracomunitarios de españoles SIEMPRE les corresponde el régimen comunitario, esto es, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero siempre se concede, primero, una inicial, que tiene una vigencia de 5 años y al finalizar la vigencia de esta, se ha de solicitar ya la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión ( que es permanente, pero la tarjeta se ha de renovar cada 5 años).

En todo caso, solo por ser venezolano, nacional de origen de país iberoamericano, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia cuando haya cumoplido, al menos, DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.