Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

tarjeta comunitaria

5 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria
16/04/2011 21:10
hola mi pregunta es: Soy colombiana y estoy casada con mi esposo en el año de 2007 por lo civil , los dos vivimos en españa en este año mi esposo acaba de obtener la nacionalidad española 2011 . yo tengo tarjeta permiso de recidencia y trabajo se que tengo derecho a tener la tarjeta comunitaria ¿¿ cual seria la via mas rapida para tener yo la tarjeta comunitaria??. empeze a estudiar oposiciones y la nesecito urgente .
-Registrando mi matrimonio civil de colombia aqui en el juzgado ( me han dicho demora 2 años ).
-Casandome por la iglesia aqui .
-Divorciarme y volver casar aqui por lo civil.
Nesecito saber cual serialo mejor para yo obtener la tarjeta comunitaria mas rapido.
16/04/2011 21:15
Otra pregunta::
Si registro mi matrimonio civil de colombia aqui en españa apartir de ese dia cuanto tiempo debo esperar para yo tenr la tarjeta comunitaria??? . o partir de ese dia que yo registre el matrimonio puedo ir a la policia que me den la tarjeta comunitaria???
16/04/2011 23:02
Hola. Si su cónyuge ya tiene la nacionalidad española, debió haber indicado en la hoja de declaración de datos que se debe aportar al momento de la jura de la nacionalidad española, que estaba casado en su país de origen y haber aportado el acta de matrimonio, para que también se inscribiera. Si no se lo hizo así, debe apresurarse a solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, en Madrid. Demora, pero es lo más idóneo.

En cuanto el matrimonio civil sea inscrito en el Registro Civil Central, que deberá a la vez remitirse para que sea inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en Colombia, ya que territorialmente le corresponde ese Registro Civil Consular, usted tendrá derecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Debe esperar primero a tener la certificación de inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central, en Madrid (puede iniciarlo por medio del Registro Civil del lugar de su domicilio, en atención al principio de proximidad y ellos se encargan de remitirlo a Madrid).

Si usted ha empezado a estudiar oposiciones, depende de para qué tipo de empleo y si es para ser funcionaria o personal laboral. El hecho de tener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y verse beneficiada del régimen comunitario le confiere muchas más ventajas, desde luego, pero no quita el hecho de que usted siga siendo EXTRANJERA (aunque su cónyuge sea español). Y hay cierto tipo de cargos o empleos que solo pueden ser desempeñados por nacionales y no por extranjeros, ni aun comunitarios (por lo general, se trata de cargos que comportan ejercicio de soberanía estatal, por ejemplo, jueces, fiscales, funcionarios que deban resolver o ejercer potestad sancionadora).

Le paso la ruta hacia la información pertinente al Registro Civil Central:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983408/EstructuraOrganica.html#id_1215327683238#id_1215327683238


Un cordial saludo.
17/04/2011 15:08
Gracias por la respuesta pero yo lo que no queiro es que se demore tener la tarjeta comunitaria un familiar de nosotros tambien obtuvo la nacionalidad y estaban casado en colombia por lo civil y se caso aqui por la iglesia y a su esposa solo se le demoro 3 meses obtener la tarjeta comunitaria. Registro del matrimonio colombiano aqui y le dijeron que se demoraba 2 años y yo no queiro esperar 2 años es demasiado para emi lo importante es obtener la tarjeta lo mas rapido posible por eso pido la orientacion.Gracias
18/04/2011 15:03
Buenos dias, tengo tarjeta comunitaria por matrimonio de 2008,en corto plazo sale divorcio,tengo custodia y guardia a mi hija española.Puedo tramitar la tarjeta comunitaria como madre de cuidadano español?
18/04/2011 16:10
Hola:

STERLLA07:

Sí es posible que usted se case por la Iglesia Católica en España, porque todo el expediente previo y las diligencias que preceden al matrimonio son efectuadas de acuerdo al Derecho Canónico. Ustedes, en todo caso, deben informarle al cura párroco de su iglesia que ya están casados por lo civil en su país de origen. La Iglesia Católica no reconoce el matrimonio civil, pero el matrimonio celebrado por el rito católico, de acuerdo con el Derecho Canónico, sí tiene efectos civiles en España (una vez que se celebra, el cura párroco se encarga de solicitar la inscripción en el Registro Civil y luego les entregará el acta).

Si ustedes son católicos, pueden ir adelante con esto. El punto al que yo le hacía referencia era que, si acaso su cónyuge dijo que era ya casado en su país de origen al momento de adquirir la nacionalidad española. En este caso, para evitar malos entendidos, si hay esa constancia, tendrá que indicar que, como católicos, se han casado por la Iglesia las mismas personas que ya estaban casadas por lo civil; esto, porque, como le he indicado, en España el matrimonio celebrado en la forma religiosa, tiene efectos civiles, pero en muchos países de iberoamericanos rige el sistema de matrimonio civil obligatorio, en virtud del cual el Estado solo reconoce el matrimonio celebrado según sus leyes y ante sus funcionarios competentes, por lo que en la práctica se termina celebrando dos bodas; esto lo saben las autoridades españolas, ya que han adquirido suficiente conocimiento de los sistemas jurídicos de países iberoamericanos. Por ello, si usted se casa por la Iglesia con su cónyuge y el párroco solicita la inscripción en el Registro Civil español y ahí aparece que su cónyuge ya es casado, será necesario matizarlo: casado por lo civil en su país de origen, con la misma persona con la que ahora está contrayendo matrimonio en forma religiosa.

DMITNAT:

Cuando se dicte la sentencia y sea usted notificada y esté firme, usted dispondrá del plazo de 6 meses para solicitar su modificación a régimen general. Solo tienen derecho a beneficiarse del régimen comunitario los ascendientes directos de españoles cuando VIVAN A CARGO del español (no al revés). Pero no tiene que preocuparse, ya que al tener usted la custodia, se facilita mucho el que pueda modificar. Seguirá siendo residente y su antigüedad como residente no se verá afectada. Pero lo será en régimen general, ya no en régimen comunitario. No debe dejar de solicitar la modificación en ningún momento y bajo ningún concepto y cuanto más pronto lo haga, mucho mejor para usted.

Las tarjetas de régimen comunitario pueden caducar de pleno derecho, aunque facialmente digan que tienen una fecha de caducidad posterior, cuando se producen circunstancias previstas en el Reglamento correspondiente, que tienen ese efecto: una de ellas es la caducidad por ausencia (estar más de 6 meses fuera de España); otra es la caducidad por extinción del plazo para modificar a régimen general cuando se ha dejado de ser beneficiario del régimen comunitario (6 meses posteriores a la firmeza de la sentencia).

Por ello, no debe dejar de solicitar la modificación.

Un cordial saludo.