Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

tarjeta comunitaria

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Tarjeta comunitaria
10/09/2011 21:14
hola necesito que me resuelvan una duda les cuento un poco mi caso.
yo soy nacionalizada española soy peruana fui a peru y me case con mi novio inscribimos el matrimonio y todo eso . ya solicitamos la cita por internet y nos la dieron para el 22 de setiembre de este año
mis preguntas son
me han dicho que el dia citado que es el 22 tendremos que ir los dos yo y mi esposo el a solicitar la tarjeta comunitaria y ese dia nos diran que se tiene que sacar otra cita quisiera saber si para esa segunda vez tendre que ir yo porque yo tengo que viajar urgente a peru a fines de este mes en pocas palabras solo en esta cita que iremos los dos me necesitara y despues tb me necesitara o ya no

por favor respondame ayudenme es super urgente para poder sacar mi pasaje gracias
10/09/2011 23:19
Hola. Cuando presente la solicitud, le entregarán un resguardo, que servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España hasta tanto le sea expedida la tarjeta. Lo que varía, según la provincia, es lo que viene después: en algunas provincias, debe esperar a que le llegue la notificación al domicilio, en la cual se le indicará la fecha a partir de la cual ya podrá acercarse a la Comisaría de Policía a que se le expida la tarjeta. En otras provincias, como Barcelona, por ejemplo, en el mismo resguardo ya viene indicada la fecha a partir de la cual debe ir a la Comisaría ( el promedio es unos 15-20 días después).

A la Comisaría ya puede ir solo, porque solo se trata de que le tomen huellas digitales y le entreguen su resguardo y el impreso para pagar la tasa de 10,20 euros. A partir de ese momento, ya solo tiene que esperar un mes, a que le entreguen la tarjeta.

Un cordial saludo.

15/09/2011 19:14
si entendi un poco yo vivo en barcelona eso me olvide de contarle entonces despues de el 22 q es ya la otra semana no me necesitara ?
es q lo que pasa es lo siguiente la familia de mi marido consulto con un gestor no se de donde es y el gestor dijo que tendria q quedarme si es posible mas de un mes a esperar que le den la tarjeta comunitaria y yo como explique es urgente que me vaya a mi pais vuelvamelo a decir por favor es q tengo miedo que el gestor tenga razon y si no es verdad entonces porq el gestor quiere que me quede¿?
15/09/2011 21:34
Hola que tal?
Me dirijo ante ustedes, los letrados en Derecho, con la finalidad de obtener información valiosa y muy útil para mi en en estos momentos.
Soy Venezolana y vivo con mi novio quien es español, nos registramos en el Ayuntamiento de Girona Capital, Provincia de Girona, como Pareja de Hecho y posteriormente solicite el cuatro (04) de Junio del presente año mi tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con el modelo Ex-16; el funcionario receptor me comunico que debía de esperar la notificación a mi domicilio actual para luego ir a colocar las huellas a la Policía. Ahora bien, mi pregunta va enfocada en la diferencia que existe entre el modelo Ex-19 y el modelo Ex-16? Y como todavía estoy en espera de dicha notificación, cuanto tiempo tendría que esperar? Asimismo les indico que tengo cita el 09 de noviembre del presente año para contraer matrimonio, una vez casados cuanto tiempo tengo que esperar para optar por la nacionalidad? Muchísimas Gracias de antemano.
15/09/2011 23:54
Hola:

JOSSY:

A la estampación de las huellas ya puede ir solo, no necesita ir acompañado. Debe llevar todos los documentos exigidos, nada más.

RC2011:

El modelo EX-16 era el que se usaba en la época en la que usted presentó la solicitud. Desde el 4 de julio de 2011, se estableció el modelo EX-19, lo único que cambia es el diseño.

El plazo para expedir la tarjeta es de tres meses, hasta tanto, es suficiente el resguardo que le hayan dado para acreditar la legalidad de su situación en España y nada obsta a que usted permanezca en España y ejerza los derechos que le corresponden como familiar de ciudadano de la Unión.

Cuando contraiga matrimonio, debe comunicar el particular al Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento, para que se cancele la inscripción y luego comunicarlo también a la Oficina de Extranjeros, presentando en orden: cancelación de inscripción, certificación literal de matrimonio y documentos de identidad de ambos.

NACIONALIDAD.- El matrimonio debe durar un año completo como mínimo (contar desde la fecha del matrimonio). Y a usted le basta un año de residencia completo (contado desde le fecha en la que solicite su tarjeta en razón del matrimonio) y debe acreditar que al momento de presentar la solicitud está conviviendo con su cónyuge (esto se prueba con el certificado de convivencia del Ayuntamiento).

Un cordial saludo.
16/09/2011 00:27
Hola!!! Gracias por la respuesta, me aclaro el panorama a mi inquietud, ahora bien, algo que no me quedo claro cuando opte por la nacionalidad debo contar desde la fecha en que solicite la tarjeta en razón del matrimonio? y no la tarjeta en razón de la Pareja de Hecho registrada? Es decir que cuando tenga mi tarjeta por ser Pareja de Hecho de un español, esta la debo de cambiar posteriormente ya que mi estatus civil paso a casada?
Saludos!!!
16/09/2011 01:22
Hola. Cuando se case tendrá que solicitar la cancelación de su inscripción como pareja de hecho, porque por el matrimonio, termina ipso iure, pero debe cancelarse la inscripción. Luego comunicarlo a la Oficina de Extranjeros, adjuntar la certificación en tal sentido y al mismo tiempo, presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión como casada con su cónyuge. No habrá propiamente una interrupción de residencia, porque seguirá siendo legal, pero sí un cambio de título, que debe quedar registrado: habrá dejado de ser residente en régimen comunitario por ser pareja registrada de un ciudadano de la Unión para convertirse en residente en régimen comunitario por ser cónyuge de un ciudadano de la Unión: aunque sea con la misma persona, los títulos que le dan derecho, son diferentes (y matrimonio y unión de hecho registrada, a efectos de aplicación de régimen comunitario de Extranjería, son incompatibles entre sí).

Un cordial saludo.

20/09/2011 16:16
Hola, buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: soy argentina, resido en Catalunya y estoy tramitando la renovación de NIE de estudios (con fecha de vencimiento el 07/11/2011) para el ciclo lectivo 2011-2012 para continuar mis estudios en la Universidad, me encuentro finalizando mi proyecto final de un máster que ya he cursado. Por otra parte, estoy conviviendo con mi pareja quien es español, y paralelamente estamos reuniendo la documentación necesaria para registrarnos como pareja de hecho y solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, para que de esta forma pueda tener el derecho legal de buscar trabajo a tiemplo completo (y no solo de media jornada como lo permite la residencia por estudios). Mis dudas al respecto son:
-Si existe alguna incompatibilidad de realizar ambas tarjetas, mas o menos en el mismo momento, es decir si el tramite del NIE estudios puede no ser compatible con la petición del NIE de familiar europeo, si me pueden denegar uno u otro tramite.
-Si obtengo la tarjeta de familiar comunitario, significa que tendría supremacía por sobre el NIE de estudios?
-Y por ultimo, y para tener un panorama mas concreto: Cuales son los derechos y obligaciones que rigen, una vez obtenida la tarjeta de familiar europeo. Espero entiendas mi consulta, muchas Gracias.
21/09/2011 12:28
Muchas gracias por aclarar las dudas reflejadas en este Post...
Ahora bien, como me comunico que el tramite de solicitud de Tarjeta por Unión de hecho con ciudadano Español dura 3 meses aproximadamente, resulta que todavía ya pasados dichos meses, no me ha llegado la notificación para ir a colocar las huellas a la policía y así obtenerla. Tendré acceso alguna pagina web u otra cosa para revisar como esta mi proceso??
Saludos.
27/09/2011 23:55
Hola que tal?
Con respecto a mi pregunta anterior, ya fui a la Subdelegación y me informaron como estaba mi tramite, así que el 16 de septiembre dictaron a favor de mi solicitud de residencia. Solo estoy en la espera de mi notificación para poner las huellas y obtener la tarjeta comunitaria.
Moltes gracies.
30/09/2011 20:21
Hola:

Nofe:

Si está tramitando la prórroga de su autorización de estancia por estudios y se inscribe como pareja estable con su novio español, pasará a verse cobijada por el régimen comunitario.

Tendrá por tanto que solicitar cita previa para solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. En cuanto presente su solicitud, le será expedido el resguardo correspondiente, que será suficiente para acreditar su nueva calidad, hasta tanto le sea expedida, efecticamente, su tarjeta.

No hay incompatibilidad de ninguna naturaleza: usted ha cumplido con su obligación de solicitar oportunamente la prórroga de estancia por estudios. Mientras ella se está tramitando, usted y su novio deciden formalizar su relación de pareja estable y solicitar la incripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento y eso le da derecho a que se le expida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si a la fecha de solicitar, todavía no se ha resuelto sobre la prórroga de su autorización de estancia por estudios, ello no impide que usted solicite su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues está cobijada por el régimen comunitario y tiene derecho a que se le expida la tarjeta y obligación de solicitarla.

Usted obtendrá la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. El NIE, que es solo un número, seguirá siendo el mismo siempre. Pero se hallará bajo una situación diferente y mucho más beneficiosa, desde luego. Si la notifican con la solicitud de renovación de su autorización de estancia por estudios, por razones de seguridad jurídica,para que esté siempre debidamente documentada, debe solicitar que le expidan la tarjeta de estudiante y hasta tanto, solicita la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que también tardará alrededor de mes y medio en tener físicamente en sus manos.

La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión le permite:

1.- Residir legalmente en España y circular por todo el territorio español sin limitaciones.

2.- Trabajar EN ESPAÑA sin limitaciones de tipo geográfico, ni de sector de actividad.

3.- Circular libremente por el Espacio Schengen y permanecer en el territorio de los otros Estados Schengen hasta por 90 días, SIN PODER DESARROLLAR ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN ELLOS.

4.- Entrar y salir libremente de España las veces que lo precise.

5.- Su tarjeta tendrá una vigencia de 5 años. Pero debe tener presente lo dicho más adelante, relativo a la caducidad por ausencia. Y lo mismo, lo relativo a la extinción en el caso de que se cancele la inscripción como pareja estable, aunque nominalmente la tarjeta siga en vigor.

6.- No puede ser expulsada de España, salvo que concurran motivos de orden público y seguridad del Estado, de acuerdo con la normativa sobre seguridad ciudadana o también por razones sanitarias, si es portadora de alguna enfermedad de las que constan en el Catálogo de la Organización Mundial de la Salud. Y, en todo caso, queda la posibilidad de solicitar el dictamen del Abogado del Estado, sin perjuicio de otros recursos a los que pudiera haber lugar.

7.- No caerá en situación irregular si no solicita la renovación oportunamente. Pero ello no impedirá que se le inicie el expediente sancionador por la demora y pueda ser sancionada con multa.

Sin embargo, debe tener presente que:

A) No puede permanecer más de 6 meses fuera de España, porque se produce la caducidad por ausencia, salvo excepciones expresamente enumeradas.

C) En el caso de que termine su relación y decidan cancelar la inscripción en el Registro de Parejas Estables, usted DEJARÁ DE ESTAR CUBIERTA POR EL RÉGIMEN COMUNITARIO. Sin embargo, la normativa le concede SEIS MESES de plazo, una vez verificada la cancelación de la inscripción, para solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general, para lo cual deberá estar trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social o acreditar que dispone de medios económicos suficientes.

Por otro lado, debe saber que al ser de nacionalidad argentina, por tanto, nacional de origen de un Estado iberoamericano, solo necesita dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, para solicitar la nacionalidad española por residencia.

NOTA IMPORTANTE.-A las parejas de hecho registradas de españoles, NO LES ES DE APLICACIÓN la reducción a solo UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, del tiempo previo exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia, como sucede con los cónyuges o viudos de españoles.

RC2011 :

Enhorabuena. Solo indicar que sí se puede hacer seguimiento del expediente, por medio de la página web del Ministerio de Política Territorial: www.mpt. es, se debe indicar el número de expediente, si lo sabe o sino, el NIE.

Un cordial saludo.
06/10/2011 01:46
hola que tal a todos despues de tiempo entro gracias por despejarme la duda condedecartagena ahora mi pregunta es otra cuando mi esposo y yo si algun dia nos divorciemos ojala dios no quiera . el libro de familia con quien se queda conmigo o con el yo soy la española en si yo lo reagrupe pero esa es mi duda el libro de familia al final a quien le pertenece ???
06/10/2011 01:57
Hola. El Libro de Familia tiene sus días contados en su formato actual. De modo que cuando entre en vigor la Ley de Registro Civil que se aprobó hace algunos meses y el Reglamento que la desarrolle (dentro de 4 años), ya no existirá el actual formato, sino que se lo llevará de forma electrónica. Y en ese formato, no será de nadie, sino que estará disponible para ambos.

Un cordial saludo.
06/10/2011 10:38
Hola! Muchísimas gracias por toda la información que me brindo. Le comento que hoy fuimos al ayuntamiento, con todos los documentos para la inscripción como pareja de hecho, y nos dijeron que estaba todo, excepto que no tenemos la escritura publica notarial que acredita la convivencia, por dos anos. Nos dijeron que podríamos empezar el registro, pero que por no tener esa escritura el tiempo para que se haga efectivo el registro como pareja, se cuenta a partir de esta fecha a contar dos anos (es decir que para Octubre del 2013 podríamos estar efectivamente unidos de hecho y luego solicitar la tarjeta de residente de familiar comunitario). Por ese motivo, le pregunto como podríamos hacer para obtener la escritura publica de un notario, ya que yo estoy aquí en España desde Noviembre 2010, (y se piden 2 anos de convivencia ininterrumpida) y me urge poder tener la tarjeta de familiar comunitario. Muchas gracias de nuevo.
06/10/2011 15:07
Hola de nuevo. He leído algunas otras respuestas en este foro relacionadas a mi consulta, y los artículos de las leyes que se nombran. Y por un lado me voy enterando de varias cosas, pero me surgen dudas también. Lo que no comprendo es lo siguiente: Según la ley catalana, para poder registrarse como pareja de hecho, entre otras cosas, se puede realizar si se cumple ALGUNA de estas 3 condiciones:
1) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
2)Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
3) Si formalizan la relación en escritura pública.

El punto 3, por supuesto, es el que nos importa ya que no puedo acreditar convivencia por dos años consecutivos, ni tampoco descendencia. Por lo tanto, lo que no comprendo es que significa " formalizar la relación ante escritura publica"?
Por lo que entiendo, debemos ir los dos, y decir ante un notario que somos pareja estable.....pues bien, pero también entiendo, que tenemos que decir desde cuando esta convivencia es estable......por lo tanto y para conseguir que este papel (que es el único que nos falta) cumpla su efecto ante las autoridades de las oficinas de registro de parejas de hecho, deberíamos decir que convivimos hace dos años...(?).
Me comunique con un notario para consultarte este tema, y me dice que necesitamos un certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento, para luego formalizar la relación por escritura publica.
Al final no es claro, porque entonces en el ayuntamiento no pueden darme el papel de convivencia que certifiquen estos dos años.....que me pide el notario. Pues eso, estoy un poco liada con estos papeles. Agradecería muchísimo, si puedes aclararme el panorama. Gracias de nuevo.
10/10/2011 05:55
Hola. Le respondo:

1.- No es necesario acreditar tiempo de convivencia previo. Porque de lo contrario, el legislador no hubiera previsto esta posibilidad, de formalizar ante notario, cuando ya líneas arriba ha establecido un tiempo de convivencia previo de forma ininterrumpida.

Por tanto, esta posibilidad está prevista, precisamente para personas que no cumplen ninguna de las dos situaciones anteriores: es justamente una cláusula residual, para no dejar afuera a nadie.

Y he de decirle que hace dos semanas personalmente me encargué de formalizar la relación de dos personas, de nacionalidad británica y serbia y apenas tenían un mes de haberse empadronado juntas. Lo solucionamos en una mañana en el notario e inmediatamente lo fuimos a dejar inscribiendo en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona.

2.- Los Ayuntamientos que tienen establecido Registro, solo inscriben directamente si, en efecto, se puede acreditar convivencia continuada en el municipio y en la misma vivienda durante, al menos, dos años (aunque también sirve acreditar que se ha estado empadronado antes en otro municipio de Cataluña y entonces, es posible sumar el tiempo previo; esto es útil, sobre todo, para parejas que han estado empadronadas en municipios que no cuentan con este Registro y se mudan a otro que sí lo tiene).

3.- Cuando las personas no pueden demostrar que llevan conviviendo al menos dos años en el mismo domicilio y en el mismo municipio y tampoco tienen descendencia común, es cuando el Ayuntamiento les exige y con razón la formalización ante notario. Es un simple acta notarial que el notario levanta, en la cual recoge las declaraciones de las partes interesadas, en el sentido de constituirse en pareja estable, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

10/10/2011 05:56
En este mismo foro podrá usted leer que hay personas que en Barcelona se han inscrito y lo han conseguido. Yo he acompañado ya a tantas parejas de diversas nacionalidades, que casi voy perdiendo la cuenta.

Pero en resumen se necesita para formalizar mediante el acta notarial:

A) Que ambos estén empadronados en la misma vivienda.

B) Que ninguno de los dos tenga vínculo matrimonial con otra persona.

C) Que no tengan parentesco entre sí.

D) Que ambos sean mayores de edad y plenamente capaces.

E) Si no pactan detalladamente, al menos, fijar unos pactos genéricos, sobre el régimen económico de la convivencia.

Usted y muchas personas extranjeras, como, desde luego, están interesados sobre todo, en el aspecto de Extranjería, no siempre tienen presente un presupuesto fundamental: que estamos en un primero momento ante un acto jurídico regido por el Derecho Civil, en el cual, basta con acreditar que son residentes en Cataluña, que son capaces de obrar y que no están incursos en las incapacidades para constituir pareja de hecho que señaka la Ley. Este acto jurídico, otorgado ante notario, a los EFECTOS CIVILES, es SUFICIENTE y PRODUCE PLENOS EFECTOS.

No se produce ninguna alteración en el estado civil de las personas. Ustedes siguen siendo solteros.

Por tanto, en estricto rigor, desde el punto de vista estrictamente civil, si se ha formalizado la relación de pareja estable ante notario, es suficiente con la copia certificada notarial para acreditarlo, es un instrumento público.

Ahora bien ¿ Por qué existen entonces los Registros, que en Cataluña son municipales? Básicamente, porque tienen por finalidad facilitar la publicidad de las parejas estables no casadas frente a terceros, ofrecerles un medio de prueba idóneo y eficaz, al ser las certificaciones expedidas instrumentos públicos. Y claro, primordialmente, pero no exclusivamente, fueron creados para dar publicidad a relaciones de parejas que no se habían formalizado ante notario (y que no tenían ese medio de prueba, que aparte, les resultaba oneroso), pero que, objetivamente, cumplían los requisitos señalados por la Ley. Pero además, constituía un estímulo a la formalización el hecho de que por la inscripción, quedaba acreditado, para diversos tipos de trámites, la existencia de la relación y la cobertura por la Ley. Para personas que han formalizado por escritura pública, la inscripción en el Registro, es un medio de prueba adicional (porque ya cuentan con un instrumento público como medio de prueba), pero no es EL medio de prueba por excelencia, que sí lo puede ser para quienes simplemente llevan dos años conviviendo o para quienes han tenido un hijo.

10/10/2011 05:58
El legislador catalán ni siquiera creó en la Ley un Registro. Porque estimó suficiente que las situaciones se probaran por cualquier medio de prueba admisible en Derecho (no olvide que en materia civil rige el principio de la buena fe). Por eso, quienes han creado los Registros han sido los Ayuntamientos y lo han hecho por el motivo antes indicado, para cumplir con su función de brindar servicios a los habitantes del municipio, los Registros son de naturaleza ADMINISTRATIVA (no del estado civil), son simples catastros que inscriben las uniones y luego certifican su existencia.

Por eso, debe usted tener presente siempre que esta primera fase, puramente civil, la relevancia de su extranjería es a efectos de efectuar la prueba de su estado civil: el estado civil de las personas se rige por su ley personal y en consecuencia, se prueba también de acuerdo con su ley personal, que es la ley de su nacionalidad. Pero CIVILMENTE, en lo que concierne a su capacidad de obrar, esto es, de declarar su voluntad, de contraer obligaciones, de actuar en el tráfico jurídico, su extranjería no reviste mayor importancia, porque lo que interesa es que sea una persona CAPAZ, que manifieste su CONSENTIMIENTO de forma libre y espontánea, siendo plenamente consciente de lo que hace y entendiendo las consecuencias de sus actos y que versen sobre un objeto y una causa lícitos. Su situación jurídica-administrativa en España, poco o nada tiene que ver con su capacidad civil.

Ahora bien: en lo que concierne a la Extranjería, que es lo que concentra la atención de las personas extranjeras (que, muchas veces, focalizadas en el tema de Extranjería, no le dan la importancia que deberían al aspecto civil), sucede que el requisito que exige el Real Decreto 240/2007 para que a la pareja de hecho se le aplique el régimen comunitario es que se encuentre REGISTRADA. Tal situación, vuelve entonces lo que civilmente solo sería opcional o incluso, un refuerzo de prueba, OBLIGATORIO (la incripción del acta notarial de formalización en el Registro de Parejas Estables).Pero esta "obligatoriedad" no lo es en sí misma, mas es un presupuesto necesario para que se produzca el efecto jurídico deseado por el extranjero extracomunitario: verse cobijado por el régimen comunitario y poder solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, situación que ya nos lleva al terreno del Derecho Administrativo y concretamente, al Derecho dela Extranjería. Pero es requisito haber pasado por la fase civil.

10/10/2011 06:01
Depende de los notarios. He podido constatar que hay notarios que están muy enterados del asunto, otros tienen dudas y otros (o mejor dicho, sus oficiales, que son las personas que tratan con el público antes de la firma) no están del todo al tanto. La Ley catalana del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, es nueva, entró en vigor el 1 de enero del presente año, pero su novedad en lo que respecta a parejas estables no es propiamente tal, porque ya existía una Ley sobre la materia desdd 1998 y esta nueva Ley ha reproducido en gran medida lo que ya decía esa Ley.

Las controversias que pueden suscitarse en las notarías se agruparían en dos:

A) La de las notarías que consideran que las partes deben tener vecindad civil catalana.- No es necesario este requisito, porque el Derecho Civil de Cataluña tiene EFICACIA TERRITORIAL, así lo marca el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Título Preliminar del Código Civil de Cataluña, dejando salvas apenas situaciones que deban regirse por la ley personal. Y circunscrbir exclusivamente la aplicación de esta normativa a personas con vecindad civil catalana, sería discriminatorio para con los propios españoles que residen en Cataluña y que no son catalanes y desde luego con los extranjeros, comunitarios y extracomunitarios.

La relevancia de la vecindad civil, dentro del territorio español, viene dada por la sujección a determinado sistema de Derecho Civil, pero sobre todo, se hace operativa cuando se sale del territorio de la Comunidad Autónoma donde se aplica territorialmente ese Derecho Civil especial, es una fórmula para llevárselo consigo a otro lugar de España y regirse por él en cuestiones civiles que vayan a producir efectos con otras personas de su misma vecindad civil en el terreno personal o que deban producir efectos en el territorio de su Comunidad Autónoma. Dentro del territorio español, la vecindad civil es lo que la nacionalidad cuando se está en territorio extranjero, en lo que concierne a aspectos de Derecho Internacional Privado: determinadora de la ley personal y punto de conexión del sujeto con un determinado ordenamiento jurídico (el del país de su nacionalidad).

B) La de las notarías que exigen un requisito temporal de convivencia previo.- Esto se aclara con una lectura simple del texto normativo: justamente, la enumeración es ALTERNATIVA, no ACUMULATIVA (es decir, no deben concurrir las tres situaciones). Por eso, quien no se halla en ninguna de las dos primeras situaciones, debe irse por el tercer camino.

El notario puede exigir que se presente los certificados de empadronamiento, para comprobar que, en efecto, ya conviven.


Pero esto no es algo que tendría que generar inconvenientes. Como le he indicado, he hecho esto muchas veces en lo que va del presente año, con parejas de distintas nacionalidades, en servicio profesional particular y todo ha salido correcto.

Un cordial saludo, espero que le sea de utilidad esto.
17/10/2011 10:25
Muchas gracias nuevamente Condedecartagena, por sus explicaciones.
Respecto a lo de las notarias, le consulto:
que pasaría, si, ante notario declaramos que llevamos dos años conviviendo? Hay alguna forma de que requieran que demostremos ese hecho? Yo podría haber estado aquí durante un año, de forma irregular....luego volver a mi país e ingresar nuevamente a España con una visa de estudios....
Gracias.
tarjeta comunitaria | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

tarjeta comunitaria

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Tarjeta comunitaria
10/09/2011 21:14
hola necesito que me resuelvan una duda les cuento un poco mi caso.
yo soy nacionalizada española soy peruana fui a peru y me case con mi novio inscribimos el matrimonio y todo eso . ya solicitamos la cita por internet y nos la dieron para el 22 de setiembre de este año
mis preguntas son
me han dicho que el dia citado que es el 22 tendremos que ir los dos yo y mi esposo el a solicitar la tarjeta comunitaria y ese dia nos diran que se tiene que sacar otra cita quisiera saber si para esa segunda vez tendre que ir yo porque yo tengo que viajar urgente a peru a fines de este mes en pocas palabras solo en esta cita que iremos los dos me necesitara y despues tb me necesitara o ya no

por favor respondame ayudenme es super urgente para poder sacar mi pasaje gracias
10/09/2011 23:19
Hola. Cuando presente la solicitud, le entregarán un resguardo, que servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España hasta tanto le sea expedida la tarjeta. Lo que varía, según la provincia, es lo que viene después: en algunas provincias, debe esperar a que le llegue la notificación al domicilio, en la cual se le indicará la fecha a partir de la cual ya podrá acercarse a la Comisaría de Policía a que se le expida la tarjeta. En otras provincias, como Barcelona, por ejemplo, en el mismo resguardo ya viene indicada la fecha a partir de la cual debe ir a la Comisaría ( el promedio es unos 15-20 días después).

A la Comisaría ya puede ir solo, porque solo se trata de que le tomen huellas digitales y le entreguen su resguardo y el impreso para pagar la tasa de 10,20 euros. A partir de ese momento, ya solo tiene que esperar un mes, a que le entreguen la tarjeta.

Un cordial saludo.

15/09/2011 19:14
si entendi un poco yo vivo en barcelona eso me olvide de contarle entonces despues de el 22 q es ya la otra semana no me necesitara ?
es q lo que pasa es lo siguiente la familia de mi marido consulto con un gestor no se de donde es y el gestor dijo que tendria q quedarme si es posible mas de un mes a esperar que le den la tarjeta comunitaria y yo como explique es urgente que me vaya a mi pais vuelvamelo a decir por favor es q tengo miedo que el gestor tenga razon y si no es verdad entonces porq el gestor quiere que me quede¿?
15/09/2011 21:34
Hola que tal?
Me dirijo ante ustedes, los letrados en Derecho, con la finalidad de obtener información valiosa y muy útil para mi en en estos momentos.
Soy Venezolana y vivo con mi novio quien es español, nos registramos en el Ayuntamiento de Girona Capital, Provincia de Girona, como Pareja de Hecho y posteriormente solicite el cuatro (04) de Junio del presente año mi tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con el modelo Ex-16; el funcionario receptor me comunico que debía de esperar la notificación a mi domicilio actual para luego ir a colocar las huellas a la Policía. Ahora bien, mi pregunta va enfocada en la diferencia que existe entre el modelo Ex-19 y el modelo Ex-16? Y como todavía estoy en espera de dicha notificación, cuanto tiempo tendría que esperar? Asimismo les indico que tengo cita el 09 de noviembre del presente año para contraer matrimonio, una vez casados cuanto tiempo tengo que esperar para optar por la nacionalidad? Muchísimas Gracias de antemano.
15/09/2011 23:54
Hola:

JOSSY:

A la estampación de las huellas ya puede ir solo, no necesita ir acompañado. Debe llevar todos los documentos exigidos, nada más.

RC2011:

El modelo EX-16 era el que se usaba en la época en la que usted presentó la solicitud. Desde el 4 de julio de 2011, se estableció el modelo EX-19, lo único que cambia es el diseño.

El plazo para expedir la tarjeta es de tres meses, hasta tanto, es suficiente el resguardo que le hayan dado para acreditar la legalidad de su situación en España y nada obsta a que usted permanezca en España y ejerza los derechos que le corresponden como familiar de ciudadano de la Unión.

Cuando contraiga matrimonio, debe comunicar el particular al Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento, para que se cancele la inscripción y luego comunicarlo también a la Oficina de Extranjeros, presentando en orden: cancelación de inscripción, certificación literal de matrimonio y documentos de identidad de ambos.

NACIONALIDAD.- El matrimonio debe durar un año completo como mínimo (contar desde la fecha del matrimonio). Y a usted le basta un año de residencia completo (contado desde le fecha en la que solicite su tarjeta en razón del matrimonio) y debe acreditar que al momento de presentar la solicitud está conviviendo con su cónyuge (esto se prueba con el certificado de convivencia del Ayuntamiento).

Un cordial saludo.
16/09/2011 00:27
Hola!!! Gracias por la respuesta, me aclaro el panorama a mi inquietud, ahora bien, algo que no me quedo claro cuando opte por la nacionalidad debo contar desde la fecha en que solicite la tarjeta en razón del matrimonio? y no la tarjeta en razón de la Pareja de Hecho registrada? Es decir que cuando tenga mi tarjeta por ser Pareja de Hecho de un español, esta la debo de cambiar posteriormente ya que mi estatus civil paso a casada?
Saludos!!!
16/09/2011 01:22
Hola. Cuando se case tendrá que solicitar la cancelación de su inscripción como pareja de hecho, porque por el matrimonio, termina ipso iure, pero debe cancelarse la inscripción. Luego comunicarlo a la Oficina de Extranjeros, adjuntar la certificación en tal sentido y al mismo tiempo, presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión como casada con su cónyuge. No habrá propiamente una interrupción de residencia, porque seguirá siendo legal, pero sí un cambio de título, que debe quedar registrado: habrá dejado de ser residente en régimen comunitario por ser pareja registrada de un ciudadano de la Unión para convertirse en residente en régimen comunitario por ser cónyuge de un ciudadano de la Unión: aunque sea con la misma persona, los títulos que le dan derecho, son diferentes (y matrimonio y unión de hecho registrada, a efectos de aplicación de régimen comunitario de Extranjería, son incompatibles entre sí).

Un cordial saludo.

20/09/2011 16:16
Hola, buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: soy argentina, resido en Catalunya y estoy tramitando la renovación de NIE de estudios (con fecha de vencimiento el 07/11/2011) para el ciclo lectivo 2011-2012 para continuar mis estudios en la Universidad, me encuentro finalizando mi proyecto final de un máster que ya he cursado. Por otra parte, estoy conviviendo con mi pareja quien es español, y paralelamente estamos reuniendo la documentación necesaria para registrarnos como pareja de hecho y solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, para que de esta forma pueda tener el derecho legal de buscar trabajo a tiemplo completo (y no solo de media jornada como lo permite la residencia por estudios). Mis dudas al respecto son:
-Si existe alguna incompatibilidad de realizar ambas tarjetas, mas o menos en el mismo momento, es decir si el tramite del NIE estudios puede no ser compatible con la petición del NIE de familiar europeo, si me pueden denegar uno u otro tramite.
-Si obtengo la tarjeta de familiar comunitario, significa que tendría supremacía por sobre el NIE de estudios?
-Y por ultimo, y para tener un panorama mas concreto: Cuales son los derechos y obligaciones que rigen, una vez obtenida la tarjeta de familiar europeo. Espero entiendas mi consulta, muchas Gracias.
21/09/2011 12:28
Muchas gracias por aclarar las dudas reflejadas en este Post...
Ahora bien, como me comunico que el tramite de solicitud de Tarjeta por Unión de hecho con ciudadano Español dura 3 meses aproximadamente, resulta que todavía ya pasados dichos meses, no me ha llegado la notificación para ir a colocar las huellas a la policía y así obtenerla. Tendré acceso alguna pagina web u otra cosa para revisar como esta mi proceso??
Saludos.
27/09/2011 23:55
Hola que tal?
Con respecto a mi pregunta anterior, ya fui a la Subdelegación y me informaron como estaba mi tramite, así que el 16 de septiembre dictaron a favor de mi solicitud de residencia. Solo estoy en la espera de mi notificación para poner las huellas y obtener la tarjeta comunitaria.
Moltes gracies.
30/09/2011 20:21
Hola:

Nofe:

Si está tramitando la prórroga de su autorización de estancia por estudios y se inscribe como pareja estable con su novio español, pasará a verse cobijada por el régimen comunitario.

Tendrá por tanto que solicitar cita previa para solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. En cuanto presente su solicitud, le será expedido el resguardo correspondiente, que será suficiente para acreditar su nueva calidad, hasta tanto le sea expedida, efecticamente, su tarjeta.

No hay incompatibilidad de ninguna naturaleza: usted ha cumplido con su obligación de solicitar oportunamente la prórroga de estancia por estudios. Mientras ella se está tramitando, usted y su novio deciden formalizar su relación de pareja estable y solicitar la incripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento y eso le da derecho a que se le expida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si a la fecha de solicitar, todavía no se ha resuelto sobre la prórroga de su autorización de estancia por estudios, ello no impide que usted solicite su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues está cobijada por el régimen comunitario y tiene derecho a que se le expida la tarjeta y obligación de solicitarla.

Usted obtendrá la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. El NIE, que es solo un número, seguirá siendo el mismo siempre. Pero se hallará bajo una situación diferente y mucho más beneficiosa, desde luego. Si la notifican con la solicitud de renovación de su autorización de estancia por estudios, por razones de seguridad jurídica,para que esté siempre debidamente documentada, debe solicitar que le expidan la tarjeta de estudiante y hasta tanto, solicita la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que también tardará alrededor de mes y medio en tener físicamente en sus manos.

La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión le permite:

1.- Residir legalmente en España y circular por todo el territorio español sin limitaciones.

2.- Trabajar EN ESPAÑA sin limitaciones de tipo geográfico, ni de sector de actividad.

3.- Circular libremente por el Espacio Schengen y permanecer en el territorio de los otros Estados Schengen hasta por 90 días, SIN PODER DESARROLLAR ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN ELLOS.

4.- Entrar y salir libremente de España las veces que lo precise.

5.- Su tarjeta tendrá una vigencia de 5 años. Pero debe tener presente lo dicho más adelante, relativo a la caducidad por ausencia. Y lo mismo, lo relativo a la extinción en el caso de que se cancele la inscripción como pareja estable, aunque nominalmente la tarjeta siga en vigor.

6.- No puede ser expulsada de España, salvo que concurran motivos de orden público y seguridad del Estado, de acuerdo con la normativa sobre seguridad ciudadana o también por razones sanitarias, si es portadora de alguna enfermedad de las que constan en el Catálogo de la Organización Mundial de la Salud. Y, en todo caso, queda la posibilidad de solicitar el dictamen del Abogado del Estado, sin perjuicio de otros recursos a los que pudiera haber lugar.

7.- No caerá en situación irregular si no solicita la renovación oportunamente. Pero ello no impedirá que se le inicie el expediente sancionador por la demora y pueda ser sancionada con multa.

Sin embargo, debe tener presente que:

A) No puede permanecer más de 6 meses fuera de España, porque se produce la caducidad por ausencia, salvo excepciones expresamente enumeradas.

C) En el caso de que termine su relación y decidan cancelar la inscripción en el Registro de Parejas Estables, usted DEJARÁ DE ESTAR CUBIERTA POR EL RÉGIMEN COMUNITARIO. Sin embargo, la normativa le concede SEIS MESES de plazo, una vez verificada la cancelación de la inscripción, para solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general, para lo cual deberá estar trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social o acreditar que dispone de medios económicos suficientes.

Por otro lado, debe saber que al ser de nacionalidad argentina, por tanto, nacional de origen de un Estado iberoamericano, solo necesita dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, para solicitar la nacionalidad española por residencia.

NOTA IMPORTANTE.-A las parejas de hecho registradas de españoles, NO LES ES DE APLICACIÓN la reducción a solo UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, del tiempo previo exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia, como sucede con los cónyuges o viudos de españoles.

RC2011 :

Enhorabuena. Solo indicar que sí se puede hacer seguimiento del expediente, por medio de la página web del Ministerio de Política Territorial: www.mpt. es, se debe indicar el número de expediente, si lo sabe o sino, el NIE.

Un cordial saludo.
06/10/2011 01:46
hola que tal a todos despues de tiempo entro gracias por despejarme la duda condedecartagena ahora mi pregunta es otra cuando mi esposo y yo si algun dia nos divorciemos ojala dios no quiera . el libro de familia con quien se queda conmigo o con el yo soy la española en si yo lo reagrupe pero esa es mi duda el libro de familia al final a quien le pertenece ???
06/10/2011 01:57
Hola. El Libro de Familia tiene sus días contados en su formato actual. De modo que cuando entre en vigor la Ley de Registro Civil que se aprobó hace algunos meses y el Reglamento que la desarrolle (dentro de 4 años), ya no existirá el actual formato, sino que se lo llevará de forma electrónica. Y en ese formato, no será de nadie, sino que estará disponible para ambos.

Un cordial saludo.
06/10/2011 10:38
Hola! Muchísimas gracias por toda la información que me brindo. Le comento que hoy fuimos al ayuntamiento, con todos los documentos para la inscripción como pareja de hecho, y nos dijeron que estaba todo, excepto que no tenemos la escritura publica notarial que acredita la convivencia, por dos anos. Nos dijeron que podríamos empezar el registro, pero que por no tener esa escritura el tiempo para que se haga efectivo el registro como pareja, se cuenta a partir de esta fecha a contar dos anos (es decir que para Octubre del 2013 podríamos estar efectivamente unidos de hecho y luego solicitar la tarjeta de residente de familiar comunitario). Por ese motivo, le pregunto como podríamos hacer para obtener la escritura publica de un notario, ya que yo estoy aquí en España desde Noviembre 2010, (y se piden 2 anos de convivencia ininterrumpida) y me urge poder tener la tarjeta de familiar comunitario. Muchas gracias de nuevo.
06/10/2011 15:07
Hola de nuevo. He leído algunas otras respuestas en este foro relacionadas a mi consulta, y los artículos de las leyes que se nombran. Y por un lado me voy enterando de varias cosas, pero me surgen dudas también. Lo que no comprendo es lo siguiente: Según la ley catalana, para poder registrarse como pareja de hecho, entre otras cosas, se puede realizar si se cumple ALGUNA de estas 3 condiciones:
1) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
2)Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
3) Si formalizan la relación en escritura pública.

El punto 3, por supuesto, es el que nos importa ya que no puedo acreditar convivencia por dos años consecutivos, ni tampoco descendencia. Por lo tanto, lo que no comprendo es que significa " formalizar la relación ante escritura publica"?
Por lo que entiendo, debemos ir los dos, y decir ante un notario que somos pareja estable.....pues bien, pero también entiendo, que tenemos que decir desde cuando esta convivencia es estable......por lo tanto y para conseguir que este papel (que es el único que nos falta) cumpla su efecto ante las autoridades de las oficinas de registro de parejas de hecho, deberíamos decir que convivimos hace dos años...(?).
Me comunique con un notario para consultarte este tema, y me dice que necesitamos un certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento, para luego formalizar la relación por escritura publica.
Al final no es claro, porque entonces en el ayuntamiento no pueden darme el papel de convivencia que certifiquen estos dos años.....que me pide el notario. Pues eso, estoy un poco liada con estos papeles. Agradecería muchísimo, si puedes aclararme el panorama. Gracias de nuevo.
10/10/2011 05:55
Hola. Le respondo:

1.- No es necesario acreditar tiempo de convivencia previo. Porque de lo contrario, el legislador no hubiera previsto esta posibilidad, de formalizar ante notario, cuando ya líneas arriba ha establecido un tiempo de convivencia previo de forma ininterrumpida.

Por tanto, esta posibilidad está prevista, precisamente para personas que no cumplen ninguna de las dos situaciones anteriores: es justamente una cláusula residual, para no dejar afuera a nadie.

Y he de decirle que hace dos semanas personalmente me encargué de formalizar la relación de dos personas, de nacionalidad británica y serbia y apenas tenían un mes de haberse empadronado juntas. Lo solucionamos en una mañana en el notario e inmediatamente lo fuimos a dejar inscribiendo en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona.

2.- Los Ayuntamientos que tienen establecido Registro, solo inscriben directamente si, en efecto, se puede acreditar convivencia continuada en el municipio y en la misma vivienda durante, al menos, dos años (aunque también sirve acreditar que se ha estado empadronado antes en otro municipio de Cataluña y entonces, es posible sumar el tiempo previo; esto es útil, sobre todo, para parejas que han estado empadronadas en municipios que no cuentan con este Registro y se mudan a otro que sí lo tiene).

3.- Cuando las personas no pueden demostrar que llevan conviviendo al menos dos años en el mismo domicilio y en el mismo municipio y tampoco tienen descendencia común, es cuando el Ayuntamiento les exige y con razón la formalización ante notario. Es un simple acta notarial que el notario levanta, en la cual recoge las declaraciones de las partes interesadas, en el sentido de constituirse en pareja estable, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

10/10/2011 05:56
En este mismo foro podrá usted leer que hay personas que en Barcelona se han inscrito y lo han conseguido. Yo he acompañado ya a tantas parejas de diversas nacionalidades, que casi voy perdiendo la cuenta.

Pero en resumen se necesita para formalizar mediante el acta notarial:

A) Que ambos estén empadronados en la misma vivienda.

B) Que ninguno de los dos tenga vínculo matrimonial con otra persona.

C) Que no tengan parentesco entre sí.

D) Que ambos sean mayores de edad y plenamente capaces.

E) Si no pactan detalladamente, al menos, fijar unos pactos genéricos, sobre el régimen económico de la convivencia.

Usted y muchas personas extranjeras, como, desde luego, están interesados sobre todo, en el aspecto de Extranjería, no siempre tienen presente un presupuesto fundamental: que estamos en un primero momento ante un acto jurídico regido por el Derecho Civil, en el cual, basta con acreditar que son residentes en Cataluña, que son capaces de obrar y que no están incursos en las incapacidades para constituir pareja de hecho que señaka la Ley. Este acto jurídico, otorgado ante notario, a los EFECTOS CIVILES, es SUFICIENTE y PRODUCE PLENOS EFECTOS.

No se produce ninguna alteración en el estado civil de las personas. Ustedes siguen siendo solteros.

Por tanto, en estricto rigor, desde el punto de vista estrictamente civil, si se ha formalizado la relación de pareja estable ante notario, es suficiente con la copia certificada notarial para acreditarlo, es un instrumento público.

Ahora bien ¿ Por qué existen entonces los Registros, que en Cataluña son municipales? Básicamente, porque tienen por finalidad facilitar la publicidad de las parejas estables no casadas frente a terceros, ofrecerles un medio de prueba idóneo y eficaz, al ser las certificaciones expedidas instrumentos públicos. Y claro, primordialmente, pero no exclusivamente, fueron creados para dar publicidad a relaciones de parejas que no se habían formalizado ante notario (y que no tenían ese medio de prueba, que aparte, les resultaba oneroso), pero que, objetivamente, cumplían los requisitos señalados por la Ley. Pero además, constituía un estímulo a la formalización el hecho de que por la inscripción, quedaba acreditado, para diversos tipos de trámites, la existencia de la relación y la cobertura por la Ley. Para personas que han formalizado por escritura pública, la inscripción en el Registro, es un medio de prueba adicional (porque ya cuentan con un instrumento público como medio de prueba), pero no es EL medio de prueba por excelencia, que sí lo puede ser para quienes simplemente llevan dos años conviviendo o para quienes han tenido un hijo.

10/10/2011 05:58
El legislador catalán ni siquiera creó en la Ley un Registro. Porque estimó suficiente que las situaciones se probaran por cualquier medio de prueba admisible en Derecho (no olvide que en materia civil rige el principio de la buena fe). Por eso, quienes han creado los Registros han sido los Ayuntamientos y lo han hecho por el motivo antes indicado, para cumplir con su función de brindar servicios a los habitantes del municipio, los Registros son de naturaleza ADMINISTRATIVA (no del estado civil), son simples catastros que inscriben las uniones y luego certifican su existencia.

Por eso, debe usted tener presente siempre que esta primera fase, puramente civil, la relevancia de su extranjería es a efectos de efectuar la prueba de su estado civil: el estado civil de las personas se rige por su ley personal y en consecuencia, se prueba también de acuerdo con su ley personal, que es la ley de su nacionalidad. Pero CIVILMENTE, en lo que concierne a su capacidad de obrar, esto es, de declarar su voluntad, de contraer obligaciones, de actuar en el tráfico jurídico, su extranjería no reviste mayor importancia, porque lo que interesa es que sea una persona CAPAZ, que manifieste su CONSENTIMIENTO de forma libre y espontánea, siendo plenamente consciente de lo que hace y entendiendo las consecuencias de sus actos y que versen sobre un objeto y una causa lícitos. Su situación jurídica-administrativa en España, poco o nada tiene que ver con su capacidad civil.

Ahora bien: en lo que concierne a la Extranjería, que es lo que concentra la atención de las personas extranjeras (que, muchas veces, focalizadas en el tema de Extranjería, no le dan la importancia que deberían al aspecto civil), sucede que el requisito que exige el Real Decreto 240/2007 para que a la pareja de hecho se le aplique el régimen comunitario es que se encuentre REGISTRADA. Tal situación, vuelve entonces lo que civilmente solo sería opcional o incluso, un refuerzo de prueba, OBLIGATORIO (la incripción del acta notarial de formalización en el Registro de Parejas Estables).Pero esta "obligatoriedad" no lo es en sí misma, mas es un presupuesto necesario para que se produzca el efecto jurídico deseado por el extranjero extracomunitario: verse cobijado por el régimen comunitario y poder solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, situación que ya nos lleva al terreno del Derecho Administrativo y concretamente, al Derecho dela Extranjería. Pero es requisito haber pasado por la fase civil.

10/10/2011 06:01
Depende de los notarios. He podido constatar que hay notarios que están muy enterados del asunto, otros tienen dudas y otros (o mejor dicho, sus oficiales, que son las personas que tratan con el público antes de la firma) no están del todo al tanto. La Ley catalana del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, es nueva, entró en vigor el 1 de enero del presente año, pero su novedad en lo que respecta a parejas estables no es propiamente tal, porque ya existía una Ley sobre la materia desdd 1998 y esta nueva Ley ha reproducido en gran medida lo que ya decía esa Ley.

Las controversias que pueden suscitarse en las notarías se agruparían en dos:

A) La de las notarías que consideran que las partes deben tener vecindad civil catalana.- No es necesario este requisito, porque el Derecho Civil de Cataluña tiene EFICACIA TERRITORIAL, así lo marca el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Título Preliminar del Código Civil de Cataluña, dejando salvas apenas situaciones que deban regirse por la ley personal. Y circunscrbir exclusivamente la aplicación de esta normativa a personas con vecindad civil catalana, sería discriminatorio para con los propios españoles que residen en Cataluña y que no son catalanes y desde luego con los extranjeros, comunitarios y extracomunitarios.

La relevancia de la vecindad civil, dentro del territorio español, viene dada por la sujección a determinado sistema de Derecho Civil, pero sobre todo, se hace operativa cuando se sale del territorio de la Comunidad Autónoma donde se aplica territorialmente ese Derecho Civil especial, es una fórmula para llevárselo consigo a otro lugar de España y regirse por él en cuestiones civiles que vayan a producir efectos con otras personas de su misma vecindad civil en el terreno personal o que deban producir efectos en el territorio de su Comunidad Autónoma. Dentro del territorio español, la vecindad civil es lo que la nacionalidad cuando se está en territorio extranjero, en lo que concierne a aspectos de Derecho Internacional Privado: determinadora de la ley personal y punto de conexión del sujeto con un determinado ordenamiento jurídico (el del país de su nacionalidad).

B) La de las notarías que exigen un requisito temporal de convivencia previo.- Esto se aclara con una lectura simple del texto normativo: justamente, la enumeración es ALTERNATIVA, no ACUMULATIVA (es decir, no deben concurrir las tres situaciones). Por eso, quien no se halla en ninguna de las dos primeras situaciones, debe irse por el tercer camino.

El notario puede exigir que se presente los certificados de empadronamiento, para comprobar que, en efecto, ya conviven.


Pero esto no es algo que tendría que generar inconvenientes. Como le he indicado, he hecho esto muchas veces en lo que va del presente año, con parejas de distintas nacionalidades, en servicio profesional particular y todo ha salido correcto.

Un cordial saludo, espero que le sea de utilidad esto.
17/10/2011 10:25
Muchas gracias nuevamente Condedecartagena, por sus explicaciones.
Respecto a lo de las notarias, le consulto:
que pasaría, si, ante notario declaramos que llevamos dos años conviviendo? Hay alguna forma de que requieran que demostremos ese hecho? Yo podría haber estado aquí durante un año, de forma irregular....luego volver a mi país e ingresar nuevamente a España con una visa de estudios....
Gracias.