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Tarjeta de residencia familiar ue concedida con 2 años de validez

1 Comentarios
 
20/05/2021 16:03
OrilladelMar
Hola:

Es una práctica administrativa muy extendida conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por dos años cuando el supuesto de acceso es ser PAREJA ESTABLE y no existe descendencia en común. Lo hacen, sobre todo, cuando se trata de parejas casadas fuera de España que no han solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español o que no constan inscritas como pareja registrada en ningún Registro Público establecido para el efecto. Se basan en que respecto de las parejas estables no registradas el mandato de la norma de Derecho de la Unión Europea a los Estados parte, transpuesta al ordenamiento jurídico español, es FACILITAR LA ENTRADA Y RESIDENCIA, distinto al mandato directo de conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a los cónyuges o parejas registradas. Y facilitar no tiene que necesariamente comportar dar exactamente el mismo tratamiento jurídico a supuestos diferentes para los que el legislador comunitario ha previsto un tratamiento distinto. Con todo, este es el parecer de la Administración que, a breves rasgos, se suele observar en las resoluciones administrativas, pero es un parecer discutible y lo será hasta que no se haya generado jurisprudencia al respecto que esclarezca y defina las cosas.

Pero en todo caso, es renovable si al momento de la caducidad se siguen cumpliendo los requisitos. A efectos prácticos, si su pareja necesita empezar a trabajar, puede hacerlo desde ya, sin perjuicio de la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero. Sería recomendable que, en la medida de lo posible, soliciten inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho a cargo de la Comunidad de Madrid y así, para cuando ya le corresponda solicitar la renovación, ya obtendrá una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida por cinco años. Y como es nacional de origen de un país iberoamericano, al cumplirse 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

Interponer un recurso implicará tiempo e incertidumbre, que quizás si su pareja necesita empezar a trabajar o tener en su poder una tarjeta de identidad de extranjero, puede no resultarle conveniente la incertidumbre y la espera.

Un cordial saludo.
Tarjeta de residencia familiar ue concedida con 2 años de validez
20/05/2021 14:15
Buenas tardes,

Mi pareja es ecuatoriana y, después de haber recibido un visado de familiar de comunitario en el consulado de su país y entrar en España, solicitó la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

No estamos casados, ni somos pareja de hecho registrada, ni tenemos ningún documento de haber convivido largos periodos de tiempo (p.ej. empadronamiento en país de origen de alguno de los dos miembros de la pareja), por lo que hemos argumentado que somos pareja de hecho no registrada y, para ello, hemos aportado diversa documentación: pólizas de seguro conjuntas, cuenta con titularidad común, evidencia de la realización de viajes, fotos, etc.

La Delegación del Gobierno de Madrid ha considerado que "vista la solicitud, se ha
comprobado el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo" por lo que concede la tarjeta solicitada.

No obstante, la validez de la autorización concedida es de solo dos años en lugar de los cinco años que se recoge en la ley.

El artículo 8 del RD 240/2007 indica que "La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años"

Dado que soy ciudadano español, ¿no va esta resolución en contra de lo que marca la ley?¿Es legal conceder esta tarjeta por solo dos años?¿Tendría probabilidad de prosperar un recurso de alzada?

Muchas gracias.
Un saludo.
Tarjeta de residencia familiar ue concedida con 2 años de validez | PorticoLegal
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Tarjeta de residencia familiar ue concedida con 2 años de validez

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20/05/2021 16:03
OrilladelMar
Hola:

Es una práctica administrativa muy extendida conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por dos años cuando el supuesto de acceso es ser PAREJA ESTABLE y no existe descendencia en común. Lo hacen, sobre todo, cuando se trata de parejas casadas fuera de España que no han solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español o que no constan inscritas como pareja registrada en ningún Registro Público establecido para el efecto. Se basan en que respecto de las parejas estables no registradas el mandato de la norma de Derecho de la Unión Europea a los Estados parte, transpuesta al ordenamiento jurídico español, es FACILITAR LA ENTRADA Y RESIDENCIA, distinto al mandato directo de conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a los cónyuges o parejas registradas. Y facilitar no tiene que necesariamente comportar dar exactamente el mismo tratamiento jurídico a supuestos diferentes para los que el legislador comunitario ha previsto un tratamiento distinto. Con todo, este es el parecer de la Administración que, a breves rasgos, se suele observar en las resoluciones administrativas, pero es un parecer discutible y lo será hasta que no se haya generado jurisprudencia al respecto que esclarezca y defina las cosas.

Pero en todo caso, es renovable si al momento de la caducidad se siguen cumpliendo los requisitos. A efectos prácticos, si su pareja necesita empezar a trabajar, puede hacerlo desde ya, sin perjuicio de la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero. Sería recomendable que, en la medida de lo posible, soliciten inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho a cargo de la Comunidad de Madrid y así, para cuando ya le corresponda solicitar la renovación, ya obtendrá una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida por cinco años. Y como es nacional de origen de un país iberoamericano, al cumplirse 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

Interponer un recurso implicará tiempo e incertidumbre, que quizás si su pareja necesita empezar a trabajar o tener en su poder una tarjeta de identidad de extranjero, puede no resultarle conveniente la incertidumbre y la espera.

Un cordial saludo.
Tarjeta de residencia familiar ue concedida con 2 años de validez
20/05/2021 14:15
Buenas tardes,

Mi pareja es ecuatoriana y, después de haber recibido un visado de familiar de comunitario en el consulado de su país y entrar en España, solicitó la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

No estamos casados, ni somos pareja de hecho registrada, ni tenemos ningún documento de haber convivido largos periodos de tiempo (p.ej. empadronamiento en país de origen de alguno de los dos miembros de la pareja), por lo que hemos argumentado que somos pareja de hecho no registrada y, para ello, hemos aportado diversa documentación: pólizas de seguro conjuntas, cuenta con titularidad común, evidencia de la realización de viajes, fotos, etc.

La Delegación del Gobierno de Madrid ha considerado que "vista la solicitud, se ha
comprobado el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo" por lo que concede la tarjeta solicitada.

No obstante, la validez de la autorización concedida es de solo dos años en lugar de los cinco años que se recoge en la ley.

El artículo 8 del RD 240/2007 indica que "La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años"

Dado que soy ciudadano español, ¿no va esta resolución en contra de lo que marca la ley?¿Es legal conceder esta tarjeta por solo dos años?¿Tendría probabilidad de prosperar un recurso de alzada?

Muchas gracias.
Un saludo.