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Tarjeta de residencia Larga duración CE.

2 Comentarios
 
Tarjeta de residencia larga duración ce.
07/01/2012 15:36
Buenas tardes a tod@s, les agradezco infinitamente su pronta y clara respuesta...
Bueno, mi caso es el siguiente, soy Marroqui, tengo la TJT de residencia de larga duración obtenida en Madid (2009), he dejado mi trabajo para mudarme con mi novia a Francia (ella es Francesa), estoy cobrando el paro, y he hecho la exportacion de prestaciones correctamente, me han dado un plazo de una semana para registrarme en el "POLE EMPLOIE"= Inem, nada más llegar, me he presentado ... me han dado la cita... unos cuantos documentos (si alguien esta interesado en saber cuales son por que esta en las mismas condiciones, que no dude en contactarme), el dia de la cita me presento y la sopresa es que me dicen que tengo el derecho de registrarme, que no puedo, que solo soy residente y que no es una (CARTE DE SÉJOUR), Europea, les explicado por pasiva y por activa........... que es la nueva y da más derechos que la anterior, (la permanente), nada, no hubo manera, pedi ver un responsable, me ha recibido la directora de la agencia (que se le veia que no estaba al dia del todo... con todo el respecto pero...) al final la directora hizo una copia de mi NIE, se la quedo para consultar el tema, tenia la cita el dia 5 de enero, me dijo que me iva a llamar por la tarde pero hasta hora, NADA.
Me pueden ustedes orientar, o/y indicar algun articulo de la Directiva del consejo CE.
Un millón de GRACIAS de antemano.
10/01/2012 12:03
Hola. Para poder ejercer el derecho a residir en otro Estado miembro de la Unión Europea, siendo titular de una autorización de residencia de larga duración-CE, es necesario que, previamente, solicite a las autoridades del Estado en cuyo territorio quiere instalarse, el reconocimiento, como SEGUNDO ESTADO, del estatuto de residente de larga duración-CE, ya reconocido en el Estado donde la obtuvo por primera vez, en este caso, España.

No se trata, simplemente, de trasladarse, instalarse y ponerse a trabajar, porque la tarjeta de residencia de larga duración-CE expedida en España no despliega por sí sola los efectos que usted pretende que despliegue en otro Estado miembro. Es necesaria una solicitud de reconocimiento del estatuto de residente de larga duración-CE en el Estado al cual se dirige.

A continuación, información práctica de la página web de Extranjería de Francia:

http://vosdroits.service-public.fr/F17359.xhtml

Y a continuación, la ruta hacia la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:016:0044:0053:ES:PDF

Las disposiciones que le conciernen, para su pretensión, son los artículos 14, 15 y 16. La transposición al ordenamiento jurídico de Francia ha tenido lugar tanto al "Code de l'entrée et du séjour des étrangers et du droit d'asile", así como a la "Loi du 16 juin 2011 sur l'immigration".

Francia, a diferencia de España, sí ha hecho uso de la facultad que confiere la Directiva a los Estados de exigir a los extranjeros extracomunitarios que pretenden obtener una "carte de residence de longue dureé-CE", un suficiente grado de integración en la sociedad francesa a través de un "contrat d'accueil et d'intégration".

Un cordial saludo.
10/01/2012 16:03
Muy agradecido Conde de cartagena por su pronta e clara respuesta.
Saludos cordiales