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Tarjeta de residencia o resolución

1 Comentarios
 
Tarjeta de residencia o resolución
21/01/2017 10:20
Hola mi consulta es la siguiente: Me case por matrimonio islámico en Barcelona con un ciudadano español y yo soy colombiana, tengo cita de entrevista en registro Civil en unos meses y quiero saber a qué documento tengo derecho como esposa y cual es el trámite de solicitud. Además de esto quiero saber cuál me permitiría trabajar en España y salir y entrar al país cuando lo desee. Gracias
23/01/2017 00:50
Link123
Hola:

1.- Si se casó con una persona de nacionalidad española, tiene derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, válida por 5 años. Durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta, deberá solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente en España.

2.- Con la mencionada tarjeta tiene derecho a residir y trabajar en España. También a entrar y salir libremente de España, a circular por el espacio de Schengen y permanecer hasta por 90 días en el territorio de los otros Estados parte del espacio de Schengen. Pero no puede residir, ni trabajar en ellos (para poder hacerlo, tendría que irse con su cónyuge a vivir en el país donde tenga interés en vivir).

3.- Para cualquier trámite necesitará tener en su poder el certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Cuando se trata de matrimonio islámico, el expediente es necesario para la inscripción.

4.- A continuación le paso la hoja informativa oficial, donde constan los requisitos y documentos a presentar y el enlace para solicitar cita para la presentación de la solicitud (debe elegir la opción FAMILIAR DE RESIDENTE COMUNITARIO):

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

5.- Las personas extranjeras casadas con personas de nacionalidad española, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia luego de solo un año de residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición, siempre que el matrimonio haya durado al menos un año y no se encuentren separados legalmente, ni de hecho.

Un cordial saludo.