Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tarjeta de residencia por matrimonio extranjero

1 Comentarios
 
Tarjeta de residencia por matrimonio extranjero
19/11/2018 21:39
Buenas Tardes,

Les agradecería si me pueden ayudar con mi caso: soy colombiana residente en Colombia; mi novio es colombiano residente en España, estamos planeando casarnos en enero del 2019 en Colombia y quisiera saber si puedo viajar como turista a España y solicitar desde allí mi tarjeta de residencia. Nos han dicho que puedo hacerlo llevando el certificado de matrimonio apostillado; pero quiero asegurarme de que esto se pueda o si por el contario debo tramitar algún visado especifico desde el consulado de España en Colombia.

Muchas gracias.
22/11/2018 19:12
Elisao
Buenas Tardes,

Desde el 1 de enero de 2016 los ciudadanos colombianos pueden viajar a España, y a todo el territorio Schengen, sin necesidad de tramitar un visado. Esto es, pueden entrar como turistas durante un período de 90 días, lo cual no significa en prácticamente ningún caso que se pueda tramitar algún tipo de permiso de residencia y/o trabajo desde España para poder permanecer aquí. Ni significa tampoco que las autoridades no puedan rechazarlo en frontera si entienden que su propósito no es el turismo.


El funcionamiento normal del trámite de extranjería pasa porque el solicitante gestione el expediente desde su país de origen, de esta forma se intenta garantizar que entren al territorio solo aquellos que tienen motivos acreditados y medios suficientes para asentarse en él. La exención de visado se limita a quienes vienen como turistas, sin vocación alguna de permanencia.

Hay una excepción a la posibilidad de tramitar permiso de residencia desde España con el visado de turista: la reagrupación familiar del régimen comunitario. Esto es, el ciudadano colombiano que sea cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida, hijo o ascendiente de un comunitario no tiene que hacer el trámite previo de visado ante la embajada o consulado para después viajar a España. Los 90 días de duración de su visado como turista le permiten hacer la solicitud de permiso de reagrupación desde España. Y puede decir a lo que viene tranquilamente en la frontera. Eso sí, debe viajar con un pasaporte válido con vigencia mínima de seis meses, la acreditación oficial del vínculo de parentesco (legalizada, que ya se aprovecha para hacer el trámite definitivo), el correspondiente billete y el certificado de empadronamiento del comunitario que lo reagrupa (salvo que viaje con él, en cuyo caso es suficiente con una declaración

Pero ello es para caso de Colombianos casados con comunitarios, en su caso no se cumpliría ese requisito, dado que entiendo que su pareja aún ostenta la Nacionalidad Colombiana, a pesar de tener permiso de residencia y trabajo en España, por lo que tendría que tramitar la reagrupación desde Colombia, salvo mejor derecho.

Espero haberla ayudado.

Saludos.