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Tarjeta de residencia puede dar alta a esposo

9 Comentarios
 
Tarjeta de residencia puede dar alta a esposo
15/07/2011 21:05
- Buenas tardes por favor contestenme esta pregunta:

_ Actualmente tengo tarjeta de residencia y trabajo en vigor mi esposo acaba de inscribirse como desempleado en el inem pero aun conserva la tarjeta q se le vence en mayo 2012.

- Estaría bien y se podría, solicitarle como empleado de hogar darle el alta yo, en la seguridad social para q cuide nuestro bebe? que tendría q hacer?
- Estaba pensando en esto por si no consigue un trabajo para q renueve su tarjeta el próximo año.

Por favor contestenme.
muchas gracias
15/07/2011 22:29
Lo mejor en estos casos es que el mismo solicite el alta como empleado hogar discontinuo en la seguridad social, la seguridad social estara a nombre de èl y debera pagar 163,60 euros todos los meses.
15/07/2011 22:53
Ten en cuenta que tu esposo para renovar este en los siguientes supuestos reconocidos en el nuevo reglamento de extranjeria:

3.Certificado de las autoridades autonómicas competentes que acrediten la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.
En el supuesto de no tener menores a su cargo en España, declaración del trabajador que así lo manifieste.

4.Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.

5.Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:

a.Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
♦♦ Documentación a aportar:
oNo es preciso presentar ningún otro documento,

b.Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y se ha suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud,
♦♦ Documentación a aportar:
oNo es preciso presentar ningún otro documento,
Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador.
♦♦ Documentación a aportar:
oCopia del nuevo contrato de trabajo

c.Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año.
♦♦ Documentación a aportar:
oAcreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
oAcreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
d.Si tiene otorgada prestación contributiva,
♦♦ Documentación a aportar:
oAcreditación de la concesión de la prestación contributiva
e.Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
♦♦ Documentación a aportar:

oAcreditación de la concesión de la prestación asistencial

f.Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

♦♦ Documentación a aportar:

oAcreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).

oAcreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

g.Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
♦♦ Documentación a aportar:
Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
oAcreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
h.
Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
♦♦ Documentación a aportar:
oAcreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho
oAcreditación de los medios económicos.

Todo esto lo puedes ver en:
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/18-Renovacixn_autorizacixn_residencia_y_trabajo_cuenta_ajena.pdf
16/07/2011 11:14
" Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
♦♦ Documentación a aportar:
Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
oAcreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo"



POR FAVOR EXPLICAME MEJOR ESTO DE ARRIBA, verás el 14 de julio 2011 le dio de baja la q lo contrato, su tarjeta SEGUNDA vence en 11 mayo 2012 y se la dieron el 11 de mayo de 2010; son 18 meses cotizado en 2 años cualesquiera?, dos años a partir del 12 de mayo de 2010? o 2 años lectivos todo 2011 y 2012, en fin me gustaría me aclares esto por favor.
Lo mismo me ocurre en la modalidad de 3 meses en un año; es 3 meses.

16/07/2011 11:16
De antemano leo te agradezco tu rpta, es q e escrito tan brusco.
17/07/2011 10:39
Un saludo, la ley habla de 6 meses por año cotzado de tarjeta, pero en la practica las oficinas de extranjeros hacen una suma total de los meses que han trabajado osea 180 dias de vida laboral como minimo en los años de tarjeta y estar dado de alta en el momento de renovar para no entrar en los otros supuestos que menciona el reglamento.

En el caso de tu esposo tiene 18 meses cotizados hasta ahora de su tarjeta que vence el 12 mayo de 2012, distribuidos asi: del 12 mayo 2010 a 12 mayo 2011 tendra 12 meses de cotizacion en su primer año, de 13 de mayo 2011 a 14 julio de 2011 tendra 62 dias en segundo año, en este caso tu esposo no tendra problemas para renovar pero ten encuenta que si por alguna razon no consigue empleo debe darse de alta asi sea como empleado de hogar discontinuo y trata de hacerlo sobre diciembre mas o menos. asi estara en este supuesto para renovar:

*.Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y se ha suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud,
♦♦ Documentación a aportar:
** No es preciso presentar ningún otro documento.

bueno un saludo
17/07/2011 15:52
Muchas gracias... es de gran ayuda el mensaje.....
ahora tengo las cosas mas claras:)
29/11/2011 21:22
Hola buenas noches Leo otra vez estoy por aqui, le cuento q aprobaron la nacionalidad por presunción de mi bebé recuerda? en fin tanta gente no importa solo queria hacerle una consulta: si mi esposo no empieza a cotizar a la seguridad social, en diciembre como me sugirió, podría recurrir al arraigo familiar o es para personas irregulares verá no nos vendría nada mal ahorrarnos esos 167 euros hasta mayo en q tendría q renovar su tarjeta de residencia, me comprende? o que sugerencia me daría usted.
Muchas gracias: creo q para entenderme, este mensaje es la continuación de este encabezamiento. salu2
30/11/2011 09:44
Hola por favor contestenme a mi pegunta aqui arriba please.........:)
01/12/2011 11:42
Por favor algún abogado me conteste este mensaje por favor..............