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Tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la ue: no favorable

2 Comentarios
 
Tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la ue: no favorable
04/04/2018 11:02
Hola gente del foro, espero que estén bien. Vivo en Las Palmas de la Gran Canaria, mi esposo y yo llegamos aquí hace 5 meses él tiene la nacionalidad española- y ya metimos mis papeles como familiar comunitario. El 28 de marzo revisé y salió que el trámite no es favorable (por internet).

No tengo conocidos aquí y me informaron que debía esperar que me llegue la carta donde me exponen los motivos para ir a un abogado. Él no tiene trabajo pero tenemos una cuenta en euros y yo cuento con seguro privado sin copagos.

Tengo estas preguntas:
-¿Desde qué día se cuenta el mes que tengo para refutar esta decisión?, porque en la página web dice el 28 de marzo pero no ha llegado nada a mi casa
-¿Me pueden obligar a salir del país? ¿O puedo permanecer aquí mientras arreglo mi situación?
Espero que me puedan contestar porque ando muy nerviosa por toda esta situación!
Gracias de antemano
05/04/2018 03:59
Clemram
Hola:

1.- Contra la resolución denegatoria de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión procede el recurso de alzada, ante el titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

2.- El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación oficial.

3.- El dato que aparece en la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene carácter informativo, pero no constituye notificación oficial. La notificación oficial debe llegar al domicilio señalado a efectos de notificaciones y normalmente la envían por correo certificado con acuse de recibo.

4.- A las personas que se encuentran sujetas a régimen comunitario no se les advierte de la obligación de abandonar España, porque aun a pesar de la denegación de la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la persona sigue hallándose sujeta a régimen comunitario ( cónyuge extranjera de español) y las personas sujetas a régimen comunitario están autorizadas a permanecer provisionalmente en España hasta tanto se tramita la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

5.- Si el recurso de alzada es desestimado, podrá interponer contra esa resolución recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente territorialmente.

6.- Si su cónyuge no está trabajando, pero tiene recursos económicos propios suficientes, debe tener la cuantía mínima para dos personas, que redondeando, llega ya casi a los 9 mil euros. Y el seguro médico que usted debe aportar debe ser completo y con el mismo nivel de cobertura que la sanidad pública española.

En el recurso ha de aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la conclusión a la que ha llegado la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia para denegarle la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ( la conclusión, con seguridad, es que su cónyuge no cumple con los requisitos).

Un cordial saludo.
05/04/2018 08:56
Condedecartagena
Muchísimas gracias por la información. Podría ser que la información no estuviese presentada correctamente? El seguro es uno bastante completo sin copagos y la cuenta que tenemos en el banco tiene una cantidad superior a la señalada.
El recurso de alzada lo presenta el abogado al que voy a ir a consultar? Gracias por responder!!