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Tarjeta de residente comunitario

1 Comentarios
 
Tarjeta de residente comunitario
14/09/2005 18:49
Me voy a casar en españa con un sudafricano. Me dicen que, una vez casados, él puede solicitar la tarjeta de residente comunitario, mi pregunta es: ¿con dicha tarjeta puede residir y trabajar en Inglaterra? Si es asi ¿cuanto dura la tarjeta? ¿puede renovarse? Muchas gracias.
19/01/2006 01:01
Para España, la solucion está en el RD. 178/2003 de 14 de febrero sobre entrada y permanencia en España de miembros de la UE y de otros Estados, suprimiendose el requisito de la tarjeta. Ahora bien el tema de si puede trabajar y residir en Inglaterra ,había que ver si hay una disposicion semejante a la existente en España pero en la Directiva 73/148 CEE se comprende al conyuge, los descendientes y ascendientes , con determinados requisitos, y por ello es de suponer que allí los requiistos sean los mismos que en España, dando cumpliminto a la Directiva 2004/38CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29de abril, la cual entró en vigor pero cuyos efectos en la transposicion se producirá en el plazo de dos años a partir de aquella fecha, o sea en Abril de este años.
Me gustaría saber si mi ayuda le ha servido
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14/09/2005 18:49
Me voy a casar en españa con un sudafricano. Me dicen que, una vez casados, él puede solicitar la tarjeta de residente comunitario, mi pregunta es: ¿con dicha tarjeta puede residir y trabajar en Inglaterra? Si es asi ¿cuanto dura la tarjeta? ¿puede renovarse? Muchas gracias.
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Para España, la solucion está en el RD. 178/2003 de 14 de febrero sobre entrada y permanencia en España de miembros de la UE y de otros Estados, suprimiendose el requisito de la tarjeta. Ahora bien el tema de si puede trabajar y residir en Inglaterra ,había que ver si hay una disposicion semejante a la existente en España pero en la Directiva 73/148 CEE se comprende al conyuge, los descendientes y ascendientes , con determinados requisitos, y por ello es de suponer que allí los requiistos sean los mismos que en España, dando cumpliminto a la Directiva 2004/38CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29de abril, la cual entró en vigor pero cuyos efectos en la transposicion se producirá en el plazo de dos años a partir de aquella fecha, o sea en Abril de este años.
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