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¿Tarjeta obligatoria comunitaria por matrimonio?

3 Comentarios
 
¿tarjeta obligatoria comunitaria por matrimonio?
21/01/2010 19:00
Hola, quería saber si me pueden informar de lo siguiente:
Me voy a casar este verano con una persona de EEUU que lleva en España 4 años y medio con tarjeta de residente por trabajo por cuenta ajena, le quedan unos meses para conseguir la permanente y al casarnos le han dicho que tiene que solicitar la comunitaria, el no quiere perder la que ya tiene por que en poco tiempo va a ser permanente y queremos saber si es obligatorio solicitar la comunitaria o puede continuar con la que tiene ahora.
También le han dicho que si nos separamos no puede recuperar la tarjeta de antes ( con los 4 años y medio)sino que tiene que pedir pasar al régimen general y empezar todo el papeleo de nuevo y no sabemos si le dan antigüedad o no y ¿qué es eso del régimen general?. Espero puedan ayudarnos, porque en extranjería, con cada persona que hablas te dice una cosa diferente.

Espero su respuesta. Gracias
26/01/2010 18:16
Hola Pilar,

A ver si puedo aclararte, el régimen general no es más que el procedimiento de residencia lucrativa o no que hace cualquier persona extranjera en España (con una serie de exigencias como la cotización en el régimen de Seguridad Social etc). Por el contrario el régimen comunitario, aplica a los procedimientos hechos por los extranjeros casados con comunitarios que pueden realizar cualquier actividad lucrativa o no en España, sin obligación de cotizar en el sistema de SS, sólo con la exigencia de la permanencia del vínculo -matrimonio -.

Te cuento, en el caso de tu novio él puede perfectamente pasar a la tarjeta de familiar de comunitario sin perder la antigüedad que tiene actualmente, tendrá que presentar naturalmente su residencia actual al momento de realizar el cambio de residencia.

Los que empiezan del inicio, sin ningún otro tipo de tarjeta o permiso si que naturalmente empiezan sus trámites de manera inicial con tarjeta de validez de un año (de cero).

En cualquier caso, que sepan que no es obligatorio cambiar al régimen de familiar de comunitario, el puede perfectamente si continuan las condiciones (de empleo y residencia en España), mantener su tarjeta actual.

Por último, en el caso de que él opte a la tarjeta de residencia como familiar de comunitario y ustedes se divorcien, si lo comunica en plazo en la Comisaría que le corresponda puede cambiar al régimen general sin mayores problemas y sin iniciar todo de nuevo, manteniendo su antigüedad en España -tarjeta de permanencia o la que corresponda-.

Mi recomendación es cambiar al régimen de familiar de comunitario ya que éste le permite acceso a ayudas en los casos de viviendas y otro tipo de subvenciones.

Saludos,

Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
24/02/2010 15:03
Y que pasa si no se ha comunicado el divorcio en el plazo establecido?
24/02/2010 15:56
Hola,

Te he contestado en otro mensaje, pero en ese caso tendrías que hacer un procedimiento de arraigo.

De todas maneras, cada caso tendrá que verse, ya que si te has divorciado y ya has cumplido la residencia legal establecida para solicitar la residencia permanente, el plazo de comunicación de la sentencia no tiene mayor importancia.

Saludos,

Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
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¿Tarjeta obligatoria comunitaria por matrimonio?

3 Comentarios
 
¿tarjeta obligatoria comunitaria por matrimonio?
21/01/2010 19:00
Hola, quería saber si me pueden informar de lo siguiente:
Me voy a casar este verano con una persona de EEUU que lleva en España 4 años y medio con tarjeta de residente por trabajo por cuenta ajena, le quedan unos meses para conseguir la permanente y al casarnos le han dicho que tiene que solicitar la comunitaria, el no quiere perder la que ya tiene por que en poco tiempo va a ser permanente y queremos saber si es obligatorio solicitar la comunitaria o puede continuar con la que tiene ahora.
También le han dicho que si nos separamos no puede recuperar la tarjeta de antes ( con los 4 años y medio)sino que tiene que pedir pasar al régimen general y empezar todo el papeleo de nuevo y no sabemos si le dan antigüedad o no y ¿qué es eso del régimen general?. Espero puedan ayudarnos, porque en extranjería, con cada persona que hablas te dice una cosa diferente.

Espero su respuesta. Gracias
26/01/2010 18:16
Hola Pilar,

A ver si puedo aclararte, el régimen general no es más que el procedimiento de residencia lucrativa o no que hace cualquier persona extranjera en España (con una serie de exigencias como la cotización en el régimen de Seguridad Social etc). Por el contrario el régimen comunitario, aplica a los procedimientos hechos por los extranjeros casados con comunitarios que pueden realizar cualquier actividad lucrativa o no en España, sin obligación de cotizar en el sistema de SS, sólo con la exigencia de la permanencia del vínculo -matrimonio -.

Te cuento, en el caso de tu novio él puede perfectamente pasar a la tarjeta de familiar de comunitario sin perder la antigüedad que tiene actualmente, tendrá que presentar naturalmente su residencia actual al momento de realizar el cambio de residencia.

Los que empiezan del inicio, sin ningún otro tipo de tarjeta o permiso si que naturalmente empiezan sus trámites de manera inicial con tarjeta de validez de un año (de cero).

En cualquier caso, que sepan que no es obligatorio cambiar al régimen de familiar de comunitario, el puede perfectamente si continuan las condiciones (de empleo y residencia en España), mantener su tarjeta actual.

Por último, en el caso de que él opte a la tarjeta de residencia como familiar de comunitario y ustedes se divorcien, si lo comunica en plazo en la Comisaría que le corresponda puede cambiar al régimen general sin mayores problemas y sin iniciar todo de nuevo, manteniendo su antigüedad en España -tarjeta de permanencia o la que corresponda-.

Mi recomendación es cambiar al régimen de familiar de comunitario ya que éste le permite acceso a ayudas en los casos de viviendas y otro tipo de subvenciones.

Saludos,

Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
24/02/2010 15:03
Y que pasa si no se ha comunicado el divorcio en el plazo establecido?
24/02/2010 15:56
Hola,

Te he contestado en otro mensaje, pero en ese caso tendrías que hacer un procedimiento de arraigo.

De todas maneras, cada caso tendrá que verse, ya que si te has divorciado y ya has cumplido la residencia legal establecida para solicitar la residencia permanente, el plazo de comunicación de la sentencia no tiene mayor importancia.

Saludos,

Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com