Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tarjeta régimen comunitario larga duración , ¿puedo vivir en otros piases de la unión europea?

  • Foros Legales
    • Extranjería
      • Tema: Tarjeta régimen comunitario larga duración , ¿puedo vivir en otros piases de la unión europea?
2 Comentarios
 
Tarjeta régimen comunitario larga duración , ¿puedo vivir en otros piases de la unión europea?
23/12/2021 19:47
Hola ,

Con la tarjeta de Regimen Comunitario de Larga duracion , cuanto tiempo puedo estar en otros paises de la union europea, simplemente residiendo, sin otro motivo?

Gracias
23/12/2021 21:44
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea (tarjeta comunitaria), no te permite residir en ningún otro país de la Unión Europea. Puedes acompañar a tu familiar europeo y permanecer en ese país tres meses (por si acaso, pregunta en el consulado de ese país los requisitos que te van a pedir para entrar), pero después tienes que pedir la tarjeta comunitaria en ese país.

De hecho, NO hay ninguna tarjeta / permiso de residencia español, ya sea de régimen comunitario o de régimen general, que te permita residir en otro país de la Unión Europea (ni tan siquiera el permiso de larga duración UE, te permite residir en otro país de la UE, sin antes solicitar el permiso de residencia en ese país, y cumplir los requisitos para que te lo concedan)
23/12/2021 22:35
ant11
Hola:

Puede circular libremente y permanecer hasta por 90 días en el territorio de cualquiera de los otros Estados parte del espacio de Schengen (tanto miembros como no miembros de la Unión Europea) y en el territorio de los otros Estados parte de la Unión Europea que no son parte del espacio de Schengen (en los que deberá pasar por el control migratorio).

Pero esa permanencia será como estancia y tampoco podrá trabajar en esos países durante ese tiempo.

Sólo si estuviera trabajando en España y su empleador lo enviara a hacer alguna tarea relativa a su puesto de trabajo a otro Estado parte podría trabajar para llevar a cabo la tarea encomendada por su empleador, pero entendiéndose que lo hace como trabajador de una empresa española desplazado a ese Estado parte para esa finalidad específica y en todo caso, sujeto a la legislación laboral y de la Seguridad Social española. Y lo mismo si usted es un trabajador autónomo y se contrata en España sus servicios profesionales para ser prestados en otro Estado parte de la Unión Europea, también puede desplazarse para prestar ese servicio, pero estando siempre sujeto a la legislación española. Sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en esos casos estamos ante desplazamientos ocasionales para cumplir con su prestación laboral o para prestar un servicio profesional y no ante un establecimiento en el otro Estado parte de la Unión Europea.

Si usted es residente en España en régimen comunitario, no es titular de un derecho de residencia autónomo, sino que su derecho de residencia es una ampliación del derecho de residencia del ciudadano de la Unión del cual es familiar, que es el titular del derecho de residencia y de quien depende su derecho. Sólo podría residir en otro Estado parte de la Unión Europea si el ciudadano de la Unión que le dio a usted el derecho de residencia en régimen comunitario en España emigra hacia ese Estado parte y ejerce su derecho de residencia en él y a partir de ahí, podrá ampliarse ese derecho a usted en ese Estado.

Si usted hubiera conservado el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal por haberse disuelto el vínculo matrimonial o de pareja de hecho registrada con el ciudadano de la Unión, su derecho de residencia se limita al Estado parte donde lo ha conservado, en este caso, España. Si tuviera interés en residir usted solo en otro Estado parte de la Unión Europea, tendrá que sujetarse a la normativa de Extranjería ordinaria que rija en ese Estado parte.

Un cordial saludo.
Tarjeta régimen comunitario larga duración , ¿puedo vivir en otros piases de la unión europea? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tarjeta régimen comunitario larga duración , ¿puedo vivir en otros piases de la unión europea?

  • Foros Legales
    • Extranjería
      • Tema: Tarjeta régimen comunitario larga duración , ¿puedo vivir en otros piases de la unión europea?
2 Comentarios
 
Tarjeta régimen comunitario larga duración , ¿puedo vivir en otros piases de la unión europea?
23/12/2021 19:47
Hola ,

Con la tarjeta de Regimen Comunitario de Larga duracion , cuanto tiempo puedo estar en otros paises de la union europea, simplemente residiendo, sin otro motivo?

Gracias
23/12/2021 21:44
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea (tarjeta comunitaria), no te permite residir en ningún otro país de la Unión Europea. Puedes acompañar a tu familiar europeo y permanecer en ese país tres meses (por si acaso, pregunta en el consulado de ese país los requisitos que te van a pedir para entrar), pero después tienes que pedir la tarjeta comunitaria en ese país.

De hecho, NO hay ninguna tarjeta / permiso de residencia español, ya sea de régimen comunitario o de régimen general, que te permita residir en otro país de la Unión Europea (ni tan siquiera el permiso de larga duración UE, te permite residir en otro país de la UE, sin antes solicitar el permiso de residencia en ese país, y cumplir los requisitos para que te lo concedan)
23/12/2021 22:35
ant11
Hola:

Puede circular libremente y permanecer hasta por 90 días en el territorio de cualquiera de los otros Estados parte del espacio de Schengen (tanto miembros como no miembros de la Unión Europea) y en el territorio de los otros Estados parte de la Unión Europea que no son parte del espacio de Schengen (en los que deberá pasar por el control migratorio).

Pero esa permanencia será como estancia y tampoco podrá trabajar en esos países durante ese tiempo.

Sólo si estuviera trabajando en España y su empleador lo enviara a hacer alguna tarea relativa a su puesto de trabajo a otro Estado parte podría trabajar para llevar a cabo la tarea encomendada por su empleador, pero entendiéndose que lo hace como trabajador de una empresa española desplazado a ese Estado parte para esa finalidad específica y en todo caso, sujeto a la legislación laboral y de la Seguridad Social española. Y lo mismo si usted es un trabajador autónomo y se contrata en España sus servicios profesionales para ser prestados en otro Estado parte de la Unión Europea, también puede desplazarse para prestar ese servicio, pero estando siempre sujeto a la legislación española. Sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en esos casos estamos ante desplazamientos ocasionales para cumplir con su prestación laboral o para prestar un servicio profesional y no ante un establecimiento en el otro Estado parte de la Unión Europea.

Si usted es residente en España en régimen comunitario, no es titular de un derecho de residencia autónomo, sino que su derecho de residencia es una ampliación del derecho de residencia del ciudadano de la Unión del cual es familiar, que es el titular del derecho de residencia y de quien depende su derecho. Sólo podría residir en otro Estado parte de la Unión Europea si el ciudadano de la Unión que le dio a usted el derecho de residencia en régimen comunitario en España emigra hacia ese Estado parte y ejerce su derecho de residencia en él y a partir de ahí, podrá ampliarse ese derecho a usted en ese Estado.

Si usted hubiera conservado el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal por haberse disuelto el vínculo matrimonial o de pareja de hecho registrada con el ciudadano de la Unión, su derecho de residencia se limita al Estado parte donde lo ha conservado, en este caso, España. Si tuviera interés en residir usted solo en otro Estado parte de la Unión Europea, tendrá que sujetarse a la normativa de Extranjería ordinaria que rija en ese Estado parte.

Un cordial saludo.