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Tarjeta residencia -cónyuge de español

2 Comentarios
 
Tarjeta residencia -cónyuge de español
26/02/2013 15:07
Buenas tardes.
Soy español de nacimiento y me casé el mes pasado con mi pareja boliviana.
Sé que para tramitar su tarjeta de residencia (en Madrid) tengo que presentar el modelo EX-19 junto con su pasaporte, mi dni y el certificado literal de matrimonio. He echado un vistazo al impreso y me asaltan algunas dudas:
1) Entiendo que tengo que marcar residencia temporal- cónyuge
2) No sé qué hay que poner en "periodo previsto de residencia en España" y "fecha de inicio de residencia en España"
3)Al final hay una cláusula en la que el solicitante manifiesta tener un seguro privado. Ella ahora mismo está en situación irregular, pero yo tengo una póliza de sanitas en la que la podría meter pero si lo del seguro no tiene implicaciones ni puede causar denegación de la tarjeta prefiero ahorrarme el dinero, total en 4 meses ya podría sacarse la de la seguridad social.
4) Sobre la demostración de medios económicos he leído informaciones contradictorias, creo que en mi caso al formar parte de mi nucleo familiar y ser yo español de nacimiento no es necesario, ¿me equivoco?
Por último me gustaría saber si en mi circunstancia cabría posibilidad de que se la denieguen, yo quiero creer que no puesto que tu país no te puede negar vivir con quien tú quieras.
Gracias por la ayuda
26/02/2013 19:17
Hola.

1.- Sí, debe marcar RESIDENCIA TEMPORAL y luego CÓNYUGE.

2.- Donde dice "período previsto de residencia en España" no ponga nada y lo mismo en el otro apartado. Solo tienen sentido cuando el período de residencia va a ser temporal o cuando la persona ha ingresado desde el extranjero siendo ya familiar de ciudadano de la Unión.

3.- De acuerdo con el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y la Orden Ministerial que desarrolla lo relativo a la acreditación de medios de vida y seguro médico, quien debe tener seguro médico es el familiar que da derecho (usted). Si fuera titular de la atención sanitaria por la Seguridad Social, el cónyuge puede ser su beneficiario. Si tiene un seguro privado y ese seguro privado contempla la posibilidad de incluir al cónyuge, sucede lo mismo.

4.- En lo relativo a la acreditación de medios económicos o lo que es lo mismo, el hallarse en alguna de las situaciones previstas en el art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero: no debería requerirse a los españoles, pero se lo hace. Usted tiene razón, porque es algo que la sola intuición lo dice y está recogido tanto en la Constitución Española, como en instrumentos jurídicos internacionales: una persona que es nacional de un Estado tiene pleno derecho a entrar y residir en el territorio del Estado del cual tiene nacionalidad, sin que le sea exigible condición adicional alguna. Si se admite la interpretación errónea que dan las Oficinas de Extranjería, a partir de la falta de matización de la transposición del art. 7 de la Directiva 2004/38 de la Unión Europea al Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, se entraría en el terreno de una interpretación inadmisible para el ordenamiento jurídico español: que a una persona de nacionalidad española se le fijen condiciones, en este caso de orden económico, para residir en España, Estado del cual es nacional(porque si no cumple con alguna de las condiciones fijadas, se entiende que no puede hacerse extensivo al familiar extracomunitario el derecho de residencia). Y ello, conduce necesariamente a la vulneración de otro derecho consagrado en la Constitución: igualdad de todos los españoles ante la Ley, porque necesariamente habrá diferencias en las situaciones laborales, profesionales y económicas de las personas, pero ello no debe incidir, ni tener como resultado que en la práctica lo que determine si un español puede o no hacer extensivo el derecho a residir en España a su cónyuge sea la capacidad económica de la persona de nacionalidad española.

Por otro lado, hay también una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso Mcarthy, que establece que los nacionales de un Estado miembro en situación estática (es decir, que nunca han ejercido el derecho de residencia en otros Estados miembros), pueden invocar ante el Estado miembro del cual son nacionales el derecho fundamental a vivir en familia. Y en el mismo sentido, se pronunció en un caso anterior, en la conocida sentencia Carpenter.

Si usted trabaja, basta con que presente su contrato de trabajo, su hoja de vida laboral actual y su certificado de afiliación a la Seguridad Social. Si no trabaja y cobra prestación de desempleo, es suficiente el certificado en tal sentido; si no trabaja, pero tiene ahorros o patrimonio, puede adjuntar documentos que acrediten que dispone de ellos.

Un cordial saludo.
27/02/2013 07:55
Todo clarísimo menos lo del seguro: ¿la meto en el seguro o no? ¿la saco la tarjeta de la seguridad social o no? Es que, sinceramente, si no lo comprueban, si no da problemas prefiero ahorrarme el tener que meterla en la póliza.
Muchas gracias y un saludo.