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Tarjeta residencia familiar comunitario - mayor de 21 años - a cargo - poder trabajar

1 Comentarios
 
Tarjeta residencia familiar comunitario - mayor de 21 años - a cargo - poder trabajar
01/02/2021 16:29
Buenas tardes,
Me gustaría corroborar si una vez obtenida la tarjeta de residencia por ser familiar de ciudadano Español podré trabajar.
Si bien la solicitud la haré acogiéndome de la necesidad de ESTAR A CARGO (soy mayor de 21 años) pues he terminado el grado y no consigo empleo, he leído que no podré solicitar empleo pues mi tarjeta se expidió estando a cargo, por lo que en cuanto lo consiga debo hacer la modificación a trabajador por cuenta ajena inicial.

La duda:
::No sé si esa condición de hacer la modificación la necesitaré hacer antes de solicitar empleo o ya cuando esté en el puesto fijo pero antes de que caduque la tarjeta::

Además, ya llevo un 1 año residiendo y espero en un año poder solicitar la nacionalidad - soy de país iberoamericano-

Un saludo y muchas gracias de antemano.
02/02/2021 00:02
columbusmundus
Hola:

Los descendientes directos de ciudadanos de la Unión que vivan a su cargo, entran dentro del ámbito de aplicación del régimen comunitario. Con todo, la dependencia económica debe haberse dado EN EL PAÍS DE ORIGEN.

Por lo que respecta al derecho a trabajar, todas las personas extranjeras extracomunitarias que reciben la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por ser familiares de un ciudadano de la Unión residente en España, tienen derecho a trabajar por cuenta ajena o propia.

Con respecto al derecho a trabajar de los descendientes directos mayores de 21 años, ya se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en la conocida sentencia del 1 de junio de 2010, en la cual, entre otros puntos, declaró ilegales y por tanto nulas la disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en las cuales se establecían límites para trabajar a los descendientes directos mayores de 21 años de los ciudadanos de la Unión, pues se estimó que la norma de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, incorporaba una limitación no establecida por el legislador comunitario en la mencionada Directiva, lo que la volvía ilegal y por tanto nula. Por ello, al haber sido declaradas nulas las disposiciones en referencia, el resultado es que los descendientes directos mayores de 21 años sí pueden trabajar.

Un cordial saludo.
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Tarjeta residencia familiar comunitario - mayor de 21 años - a cargo - poder trabajar

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Tarjeta residencia familiar comunitario - mayor de 21 años - a cargo - poder trabajar
01/02/2021 16:29
Buenas tardes,
Me gustaría corroborar si una vez obtenida la tarjeta de residencia por ser familiar de ciudadano Español podré trabajar.
Si bien la solicitud la haré acogiéndome de la necesidad de ESTAR A CARGO (soy mayor de 21 años) pues he terminado el grado y no consigo empleo, he leído que no podré solicitar empleo pues mi tarjeta se expidió estando a cargo, por lo que en cuanto lo consiga debo hacer la modificación a trabajador por cuenta ajena inicial.

La duda:
::No sé si esa condición de hacer la modificación la necesitaré hacer antes de solicitar empleo o ya cuando esté en el puesto fijo pero antes de que caduque la tarjeta::

Además, ya llevo un 1 año residiendo y espero en un año poder solicitar la nacionalidad - soy de país iberoamericano-

Un saludo y muchas gracias de antemano.
02/02/2021 00:02
columbusmundus
Hola:

Los descendientes directos de ciudadanos de la Unión que vivan a su cargo, entran dentro del ámbito de aplicación del régimen comunitario. Con todo, la dependencia económica debe haberse dado EN EL PAÍS DE ORIGEN.

Por lo que respecta al derecho a trabajar, todas las personas extranjeras extracomunitarias que reciben la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por ser familiares de un ciudadano de la Unión residente en España, tienen derecho a trabajar por cuenta ajena o propia.

Con respecto al derecho a trabajar de los descendientes directos mayores de 21 años, ya se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en la conocida sentencia del 1 de junio de 2010, en la cual, entre otros puntos, declaró ilegales y por tanto nulas la disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en las cuales se establecían límites para trabajar a los descendientes directos mayores de 21 años de los ciudadanos de la Unión, pues se estimó que la norma de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, incorporaba una limitación no establecida por el legislador comunitario en la mencionada Directiva, lo que la volvía ilegal y por tanto nula. Por ello, al haber sido declaradas nulas las disposiciones en referencia, el resultado es que los descendientes directos mayores de 21 años sí pueden trabajar.

Un cordial saludo.