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Tarjeta residencia permanente de familiar de ciudadano de la unión

1 Comentarios
 
Tarjeta residencia permanente de familiar de ciudadano de la unión
13/02/2012 14:21
señores portico legal,

deseo solicitar la TARJETA RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN, vivo aqui hace 5 años, inicialmente fui reagrupado por mi madre quien contrajo matrimonio con europeo, ella era residente entonces, ahora ella posee nacionalidad española. Ella tambien se encuentra en el paro hace 4 meses, ella tambien cotizo el año pasado 5 meses. Yo tengo 26 años no trabajo ya que estoy en la universidad, y recibo beca. Ahora mi pregunta es: ¿el hecho de que mi madre no se encuentre trabajando podria dar motivo a la negacion de la solicitud? esto es porque en los requisitos no se exije la presentacion de medios de vida y lo que no se es si la administracion se encarga de averiguar estos datos, ella tambien esta ahora en el extranjero por unos meses, estamos empadronados en el mismo domicilio.
Recurro a este medio ya que en madrid es imposile adquirir este tipo de informacion.

Agradezco su atencion
13/02/2012 16:27
Hola.

En régimen comunitario NO SE TIENE EN CUENTA EL ASPECTO ECONÓMICO. Y esto, porque se interpreta la normativa en el sentido de que tanto los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, así como sus familiares que se encuentren dentro del ámbito subjetivo al que es posible hacer extensivo el régimen comunitario, tienen pleno derecho a residir en España, sin más limitaciones que las pudieran llegar a exisitir por motivos de orden público, seguridad del Estado o salud pública.

Si usted ha estado todos estos años cubierto por el régimen comunitario y ha cumplido ya 5 años en tal calidad, puede solicitar directamente su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente.

Solo se le exige que acredite que sigue manteniéndose el vínculo familiar y la situación que dio lugar a la concesión de la tarjeta. En su caso, debe probar la filiación respecto de su madre (ahora española), el DNI español de su madre, el certificado literal de matrimonio con el ciudadano de la Unión (que fue lo que en su día le dio a ella y a usted el derecho al régimen comunitario), el documento de identidad del cónyuge de su madre más su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y bien la comparecencia de su madre con usted, para que declare responsablemente que usted vive a su cargo y asuma el compromiso de continuar haciéndose cargo de su manutención o en su defecto, que su madre efectúe esa misma declaración ante un notario, si es que no puede ir con usted ese día o está temporalmente fuera de España (en este caso, incluso, puede hacer esa declaración ante la Notaría del Consulado de España en el país donde actualmente se encuentre).

Debe usted marcar en el impreso el apartado que dice TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Solo que hay un detalle: usted ahora es hijo de una española y está a cargo de ella.

NOTA.- Basta con declarar que está a cargo, como se ha indicado líneas arriba, a los españoles y comunitarios no se les exige pruebas exhaustivas de medios económicos, como sí se les exige a los extracomunitarios y ya se ha dicho el motivo: los españoles y comunitarios (y a quienes se les hace extensivo ese régimen) tienen pleno derecho a residir en España; los extracomunitarios, en cambio, deben siempre acreditar motivos y suficiencia de recursos económicos, porque su derecho a residir, mientras no sea de larga duración, estará siempre condicionado a acreditar hallarse en alguna de las categorías establecidas y a la disponibilidad de suficientes medios de vida.

Un cordial saludo.