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Tarjeta Residencia

2 Comentarios
 
Tarjeta residencia
22/11/2012 20:03
Agradecería a Condecartagena me informarse lo siguiente:
Tenemos intención de regresar a R. Dominicana estando en tramite la concesión de nacionalidad (solicitada hace algo mas de un año). Tengo tarjeta comunitaria en vigor por pareja de hecho con ciudadano español. Mis hijas, que no son de mi pareja, también tienen tarjeta comunitaria por el mismo hecho.
Desearía conocer si dicha tarjeta comunitaria se pierde si mis hijas están más de 6 meses sin venir a España.
Que repercusión podría tener en cuanto a la nacionalidad cuando me la concedan, dado que ellas están incluidas en la solicitud. La nacionalidad se pidió por residencia.
23/11/2012 00:01
Hola.

1.- Si es una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión inicial (5 años), la permanencia fuera de España por más de 6 meses en un año, produce la caducidad de la tarjeta por ausencia (ipso iure). Sin embargo, hay excepciones a esta regla general, tales como prestación de servicio militar, tratamiento médico, parto, estudios, siempre que la permanencia fuera de España no exceda los 12 meses.

Es lo que dispone la normativa en vigor. Usted tendrá que adaptar sus necesidades a lo que en ella se dispone.

2.- El procedimiento de nacionalidad sigue su curso. Lo importante es haber cumplido íntegramente todos los requisitos al momento de presentar la solicitud. Con todo, si se tiene que marchar de España por un tiempo, puede hacer el seguimiento por Internet (donde podrá comprobar el estado de tramitación) y para garantizar que le llegue a su domicilio en su país, puede contratar el servicio de redireccionamiento de correspondencia, en CORREOS, que se limitan a reenviarle su correspondencia, durante el tiempo contratado, a la dirección que usted indique, sea en España mismo o en el extranjero (es un poco caro, pero útil si se espera algo importante).

La jura, sí que puede hacerla ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en su país, pero deberá usted informar, previamente, que es esa su voluntad, para que se active el auxilio registral. El Encargado del Registro Civil consular le tomará el juramento y levantará el acta correspondiente y remitirá las actuaciones al Encargado del Registro Civil del municipio donde se tramitó el procedimiento, para que se practique la inscripción en el Registro Civil.

No obstante la posibilidad antes señalada, acogerse a ella puede conllevar también una demora considerable en la recepción del juramento.

Respecto a sus hijas: si son menores de edad al momento en el que usted jure y adquiera la nacionalidad, se le advertirá del derecho que tienen ellas para OPTAR por la nacionalidad española, al hallarse bajo la patria potestad de un español. Si son menores de 14 años, puede usted hacerlo en nombre y representación de ambas. Si, en cambio ambas o alguna de ellas es mayor de 14 años, debe hacerlo por sí sola, pero con su asistencia (es decir, la chica declara su opción por la nacionalidad española, estando usted presente).

Un cordial saludo.
26/11/2012 12:22
Muchísimas gracias