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tasacion de administracion por encima del valor real

2 Comentarios
 
Tasacion de administracion por encima del valor real
04/09/2013 07:34
voy a comprar un piso por 70000 y hacienda lo tasa en 100000 €; me llegara una liquidación complementaria 1.- qué puedo hacer para recurrir ? ...
a) he oído q saque unas fotos, registrarlas ante notario para las alegaciones d lo viejo q está para su reforma .
b) leí q es la administración la q tiene q demosrar lo q vale ese piso y q ha d ser individualizada ?

2.- otra duda q tengo es q si escrituro por 70000 y luego tengo q pagar el itp hasta 100000, si alguna vez vendiese el piso, la plusvalía sería por 70 o por 100? ... gracias
04/09/2013 12:04
Si usted quiere reflejar en la liquidación el valor de 70000 (por tanto, inferior al que Hacienda estima) le aconsejo levante acta notarial del estado en que se encuentra, a fin de incorporar todas las fotos que puedan tomar; y conserve, así mismo, las facturas de las obras que va a llevar a cabo.

Si declara ese valor de 70000, efectivamente la hacienda autonómica no tardará en practicar liquidación paralela. Es cierto que harán una comprobación de valores "estándar" y no individualizada, sino que utilizarán para la valoración ciertos tipos ya determinados. Y es cierto que los distintos Tribunales Económicos Administrativos tienen declarado que la valoración tiene que ser individualizada, por lo que finalmente todo se resuelve con una pericial.

Respecto a su última pregunta, si Hacienda practicara la liquidación y se viera usted obligada a pagar la diferencia, esa futura plusvalía que tributara en renta sería, efectivamente, por la diferencia con los 100.000.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
(Madrid)
04/09/2013 16:09
1.-en algún lugar había leído q la plusvalía era desde los 70000, lo q no tiene ninguna lógica, pero en este país...
2.-otra duda es q la tasación q ellos hacen no sé d cuándo será, pero seguro q no está actualizada, por lo q debería ser "fácil" recurrirla ... dónde m dicen d cuándo es,? en hacienda, supongo
3.- otro problema q veo es q si aceptasen mi recurso, tendrían q bajarme el ibi, o se supone q m lo aceptan con la condición d q lo q voy a gastarme en arreglarlo más lo q pagué por él llega al valor de hacienda?