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tasación de costas

2 Comentarios
 
27/06/2003 14:00
En un Juzgado no hacen algunas cosas ni pidiendolo. Bromas a parte, la tasación de costas es la fijación por parte del secretario Judicial de qué derechos y gastos debe ser resarcida la parte vencedora en un procedimiento. Se trata de que quien obtiene la tutela judicial no vea disminuidos sus derechos por haberse visto obligado a correr con los gastos de un pleito para que se les vean reconocidos (Ej reclamas 12.000 € se t reconoce pero el pleito te ha costado 1.000 €, en las costas reclamarías estos 1.000 €).
Una vez tasadas por el secretario dse le da a la parte condenada a su abono 10 días para que pueda impugnarla y si no lo hace se declararan firmes. Debes esperar 20 días desde la firmeza para que l contrario pueda abonarlas voluntariamente, si no lo haces podras presentar la ejecución de las mismas sirviendo como título de ejecución el Auto que las apruebe.
09/06/2003 14:10
Pide que, al no haberse opuesto la otra parte, se dicte Auto aprobando la Tasa y que te den testimonio para poder interponer la demanda ejecutiva ( salvo que en ese Juzgado lo hagan de oficio, cada uno lo hace de una forma ).

Un saludo
Tasación de costas
09/06/2003 10:25
Me gustaría que me ayudaseis, ya que nunca he tenido un tema de estos, ha sido admitida por el juzgado la tasación de costas que presenté en el juzgado, ahora como voluntariamente no me pagan esas costas ¿cómo debo proceder, porque supongo que el Juzgado no hará nada si yo no se lo solicito?.Gracias.
tasación de costas | PorticoLegal
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27/06/2003 14:00
En un Juzgado no hacen algunas cosas ni pidiendolo. Bromas a parte, la tasación de costas es la fijación por parte del secretario Judicial de qué derechos y gastos debe ser resarcida la parte vencedora en un procedimiento. Se trata de que quien obtiene la tutela judicial no vea disminuidos sus derechos por haberse visto obligado a correr con los gastos de un pleito para que se les vean reconocidos (Ej reclamas 12.000 € se t reconoce pero el pleito te ha costado 1.000 €, en las costas reclamarías estos 1.000 €).
Una vez tasadas por el secretario dse le da a la parte condenada a su abono 10 días para que pueda impugnarla y si no lo hace se declararan firmes. Debes esperar 20 días desde la firmeza para que l contrario pueda abonarlas voluntariamente, si no lo haces podras presentar la ejecución de las mismas sirviendo como título de ejecución el Auto que las apruebe.
09/06/2003 14:10
Pide que, al no haberse opuesto la otra parte, se dicte Auto aprobando la Tasa y que te den testimonio para poder interponer la demanda ejecutiva ( salvo que en ese Juzgado lo hagan de oficio, cada uno lo hace de una forma ).

Un saludo
Tasación de costas
09/06/2003 10:25
Me gustaría que me ayudaseis, ya que nunca he tenido un tema de estos, ha sido admitida por el juzgado la tasación de costas que presenté en el juzgado, ahora como voluntariamente no me pagan esas costas ¿cómo debo proceder, porque supongo que el Juzgado no hará nada si yo no se lo solicito?.Gracias.