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Tasación Pericial Contradictoria

155 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 155 comentarios
Tasación pericial contradictoria
09/06/2011 12:20
Buenos días.
Ante una liquidación, del ITP, por parte de la Junta de Andalucía:

- ¿Conviene presentarle, a la Junta de Andalucía, una Tasación Pericial Contradictoria?.

- La Junta de Andalucía: ¿suele es timar estas Tasaciones Periciales?.

Gracias.
09/06/2011 18:32
Sólo lo intentaría en el caso en que la Junta de Andalucía haya cometido un abuso tal, que pagara la tasación y los costes de un contencioso. Es probable que el órgano que ha dado curso a la liquidación del ITP, haya hecho esas misma cuentas.

Saludos,
perfil veo
09/06/2011 19:29
al ser la conveniencia dependiente de la cuantía, para darte una recomendación necesito conocer los importes

no me interesa saber dónde es, ni siquiera si es un piso, una casa o un local, sino simplemente la cuantía

¿cuánto es el valor declarado?
¿cuánto es el valor que indica la Junta? (valor comprobado)

en función de esos dos datos, te daré mi recomendación
10/06/2011 12:08
Buuenos días:
El valor declarado es 25.000 euros inferiro al que dice la Junta.
Saluods.
perfil veo
10/06/2011 13:53
no te he preguntado por la diferencia, sino por los valores

no es lo mismo que sea 275.000 respecto a 250.000, que que sea 40.000 respecto a 15.000

las acciones recomendables dependen de cada caso
10/06/2011 14:09
Sólo tienes un margen de 1.750 euros para perito, y en caso en que haya que llegar al contencioso (cosa más que probable) de ahí, tendrían que comer abogado y procurador.

Yo no lo haría, salvo que quiera invertir dinero por otras razones.
perfil veo
10/06/2011 18:51
yo no tengo duda de que ya hizo esas cuentas quien practicó la liquidación, y que pensó: 1.750 más a la caja

pero eso poco tiene que ver con las posibilidades de recurso y, en particular, en cuál es la acción más provechosa

Francisco, hay otras posibilidades
12/06/2011 11:02
Buenos días.

Las cantidades son unos 30.000 respecto a unos 55.000.

¿Podríais explicarme todas las posibilidades?.

Gracias.
Saludos.
perfil veo
14/06/2011 09:40
su caso está en una de las peores situaciones, pero tiene dos opciones:
1.- presentar una valoración realizada por cualquier técnico (tal como aparejador) que, incluso sin dar detalles, se limite a decir que vale 50.000
En tal caso se ahorrará 350 euros menos el coste de la valoración (no más de 100 euros si solo es cuestión de describir la finca y asignarle ese valor). La administración habrá de aceptarla porque la comprobada no difiera más del 10% de la presentada. Observe que el resultado sería claramente diferente si habláramos de 150.000 y 175.000, porque en ese caso la valoración a presentar sería de 159.100, y el ahorro de unos 1.000 euros
2.- ir a hablar con quien realizó la valoración de la Administración e indicarle las características particulares por las que usted cree que no vale tanto. Si observa que se muestra receptivo, presentar una alegación, sin presentar valoración, haciendo constar esas características particulares y solicitando la revisión de la valoración. Luego queda
esperar a que resuelvan, y atenerse a ello.

Con esa cuantía, en ningún caso le interesa ir a la peritación contradictoria porque es muy probable que tenga que pagar lo mismo y, además, el coste de esa peritación.
14/06/2011 10:16
Pedonen mi desconocimiento, pero:
¿Esa valoración que cita no es la Tasación Pericial Contradictoria?.
Gracias.
14/06/2011 17:46
Otras cuestiones:
- Si hablo, como dice "veo", con la persona que realizó la valoración, le comento las características y, esta persona, me dice que sí acepta las circunstancias que yo digo (sin presentar valoración)...pero luego, tras alegar yo sin la valoración, cuando me remitan la resolución y si no ha estimado mis argumentos: ¿que pasa?.

Gracias.
perfil veo
14/06/2011 18:13
no exactamente
si la presenta usted es una tasación de parte (aunque es una tasación pericial contradictoria), que usted paga, y, si la diferencia respecto a la de la Administración no es mayor del 10% del importe de la presentada, tiene los mismos efectos que una declaración complementaria.
En otras palabras:
Usted puede desconocer el valor de mercado de un bien, y lo que le exigen es que declare el precio de transmisión. Paralelamente, la ley viene a decir que usted puede comprar a un precio inferior al de mercado, pero el Estado ha de recibir al menos los impuestos que corresponden al valor de mercado, y por ello tiene cinco años para efectuar la comprobación del valor. Puede observar que la liquidación provisional que le pasa la Administración, aunque tiene intereses, no tiene recargo, y es así porque se supone que usted no ha defraudado ni ocultado. Del mismo modo, si ahora presenta usted una valoración, y esa valoración es admitida (de ahí que la segunda opción que le he presentado es sondear si quien ha hecho la comprobación está en actitud de atender a particularidades y revisarla), será una adecuación del impuesto, que hará definitiva la liquidación correspondiente, con intereses por el plazo transcurrido, pero sin recargo.

Si usted presenta una valoración pericial contradictoria (puede hacerlo por 30.000, por más o incluso por menos), es probable que la Administración mantenga su valoración, y pida la intervención de un Perito Tercero (teóricamente designado por el Colegio de Arquitectos u otro Colegio Profesional, según la naturaleza del bien objeto de transmisión), que indicará un valor no menor que el declarado ni mayor que el comprobado

los gastos del tercer perito serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado (36.000 en su caso). Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración (difícil en su caso)

la liquidación resultante podrá impugnarse en Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa, si se observan defectos de la liquidación, pero ya no puede impugnarse la cuantía de la valoración, que se considera resuelta

el problema está en que ese tercer perito, aunque es designado por el Colegio correspondiente y no por la Administración, no es un colegiado cualquiera sino un colegiado que se ha apuntado a las listas de peritos, para quien esas valoraciones suponen una parte importante de su facturación global, y para quien la Administración es un cliente habitual a quien por ello quizá no convenga contrariar demasiado. Piense que, aunque insisto en que es designado por el Colegio, la relación verbal entre quien la pide (de la Administración) y quien hace la designación (del Colegio) es fluida por simple cotidianidad, por lo que resulta fácil susurrar el nombre del perito, o susurrar que cierto perito es inconveniente.
no es atípica esta cuasi posibilidad de que el perito sea designado por quien solicita el peritaje, y de hecho ocurre también en los juzgados (que nos cuente Francisco Cordón), donde el perito se establece por acuerdo de las partes y, no habiendo acuerdo, es nombrado por el juez. A menudo, lo que a priori es una indudable imparcialidad del juez en el nombramiento, está mediatizado por el hecho de que cada juez suele tener un perito de su confianza (porque cree que hace las cosas bien, porque no le da problemas), y el abogado espabilado, queriendo provocar la intervención de ese determinado perito (porque cree tener cierto grado de acceso a él) suele proponer a otro a quien supone que no será aceptado, para finalmente obtener el nombramiento judicial del que considera conveniente
14/06/2011 18:24
Entonces, veo:
- ¿Que me aconsejas si fuese tu el que se encuentra en mi situación?.

Gracias
14/06/2011 18:31
Lo de los peritos debe ser a lista corrida. Las sugerencias de las partes están a la orden del día, al igual que los conflictos de esas partes con los peritos (porque se terminan peleando y luego recusan al perito con el que se llevaban muy bien y te lo encuentras en los procedimientos), por ello el tribunal debe hacer lo que dice la LEC y normalmente lo hace: designa a lista corrida. Los peritos también son surrados a veces desde puestos en la administración, como cátedras, etcétera, lo que da lugar a situaciones en que un perito por no saberse la LEC no pide la provisión y como también incurre en incompatibilidades y el servicio del que depende en su trabajo habitual depende de un puesto político, resulta que al perito muy hábil a nivel técnico de lo suyo, lo cogen por todos lados y la pericial que realiza no es imparcial, porque no puede serlo.

Los peritos deben nombrarse a lista corrida, con la lista que entrega cada colegio a los juzgados.

El tema que nos ocupa no se aclara. Yo creo que efectivamente yo68 pierde poco si intenta dialogadamente cambiar la situación, pero a las bravas las posibilidades de éxito son mínimas. Si se quiere invertir dinero en demostrar que se lleva razón frente a la administración, a mí me parece muy loable, pero a nivel profesional creo que no debo aconsejar ese tipo de acciones.

Saludos,
perfil veo
14/06/2011 18:31
a la segunda parte, a su segunda pregunta en mensaje independiente:
le he dicho que tiene dos opciones, de las que la primera es segura pero de efectos limitados (en su caso ahorraría menos del 20% del sobreimpuesto),y la segunda es una apuesta personal en base al grado de receptividad que usted, y solo usted, ha observado.

tenga claro que ahora ya no pueden rehacer la valoración para subir el importe, por lo que nada hay perdido, y que las dos opciones se reducen a:
1.- paga usted 1.400 de sobreimpuesto, más 100 de la valoración
2.- se la juega sin otra garantía que la posible receptividad del técnico a sus argumentos, y creo que podrá "medirla" en una entrevista personal (si le anima a presentar un escrito y una fotos explicando esas circunstancias) pudiendo rebajar el sobreimpuesto a aproximadamente la mitad (digamos que a 1.000 intereses), y también se lo dirá claramente en caso de que no sea así (se limitará de deicirle que tiene usted derecho a presentar valoración, y que ya se resolverá). En todo caso, la cuantía máxima del sobreimpuesto ya está fijada (1.750 intereses)
14/06/2011 18:35
Gracias por la ayuda que me estáis prestando, pero me vienen a la mente otras cuestiones:

- ¿Me puede perjudicar en algo (con vistas al futuro) la valoración que yo pudiese presentar?.

- Entonces: ¿Esa valoración que cita "veo"no es la Tasación Pericial Contradictoria?.

Gracias, de nuevo.
perfil veo
14/06/2011 18:50
yo le aconsejaría ir a sondear al técnico que ha hecho la valoración, pero dispone usted de poco tiempo, porque si no es receptivo, habrá de recurrir a la opción 1 en plazo

creo que solo usted habrá de valorar la incomodidad que le supone ir a esa entrevista, con la posibilidad de que se tome la molestia y se encuentre al técnico de vacaciones (y hasta lo conveniente es que fuese un técnico en su nombre, pero es excesivo para ese importe)

yo he ido bastantes veces con temas de clientes míos, a distintos técnicos, y casi siempre he obtenido claras rebajas del sobreimpuesto, pero siempre resultando a algo pagar. En tres ocasiones he recurrido a la designación de un perito tercero por absoluta disconformidad, de las que en una tuve la suerte de que el perito tercero es amigo, y en las otras dos se ha reducido claramente el importe, pero con la tasación a cargo del contribuyente por resultar más del 20% superior a la declarada. En estos tres casos que le digo, los importes del sobreimpuesto eran muy superiores a su caso, del orden de 50 veces mayores, lo que justificaba apostar duro, que no es su caso.
perfil veo
14/06/2011 18:59
no, nada de lo que haga le perjudica de cara a un futuro, salvo en que ese bien objeto de transmisión tiene ya un valor oficial comprobado, y ese valor es el que debe de constar en su patrimonio

no se líe, la tasación pericial contradictoria es la que presentaría usted, que es contradictoria con la de la Administración, pero es "de parte". La intervención de un perito tercero sería, en todo caso, para resolver esa diferencia de valor
14/06/2011 19:03
Veo:
Ese valor oficial comprobado que comenta: ¿para que puede servir?.
Gracias.
perfil veo
14/06/2011 19:17
a día de hoy, para nada, porque se ha suprimido la declaración de patrimonio

si mañana vuelve a obligarse a hacer declaración de patrimonio (si esto sigue así, nos exprimirán hasta lo imposible), habría de incluir ese bien con ese valor. La declaración de patrimonio se hacía paralelamente a la de la renta de las personas físicas y, del mismo modo que en IRPF hay una renta mínima exenta de la obligación de presentar la declaración, había también una masa patrimonial mínima exenta de hacer declaración

si no es su caso, si su masa patrimonial no es mayor que la de la media de los ciudadanos, no tendrá que presentar esa declaración aunque se vuelva a hacer obligatoria. De hecho, aunque la masa patrimonial mínima obligada a declarar ya era mayor que la de la media de los ciudadanos, a buena parte de ellos no les resultaba a pagar (ya se paga IBI y demás, y no dude que subirán el IBI para recaudar más).