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¿te dan el divorcio directamente segun los años de separacion?

8 Comentarios
 
¿te dan el divorcio directamente segun los años de separacion?
20/01/2009 10:09
Hola, yo ya estoy divorciada, la pregunta es para mi hermano, el esta separado legalmente desde septiembre del 2002,y ahora tiene pareja estable y se quieren casar por lo civil, ella es soltera pero el todavia no tiene el divorcio, la relacion con su ex no es buena y el tiene miedo a pedirle el divorcio, yo le digo que lo haga por medio de abogados sin hablar con ella, pero el me dice que seguramente por los años que lleva separado ya le dan el divorcio directamente, yo no se si eso es asi, ¿que consejo le puedo dar a mi hermano?,. ¿como haria lo del divorcio si el no quiere hablar con su ex? ahh, de su matrimonio hay una hija de 18 años ya cumplidos , gracias mil
20/01/2009 10:26
Sí... y no. El divorcio no se concede directamente si entendemos por directamente sin hacer ningún trámite. Ha de pedirse ante el juzgado, mediante abogado y procurador, y se concede sin más requisitos, no hace falta el consentimiento de la otra parte, ni dar motivos ni nada. Eso sí, la otra parte será notificada de la demanda para que pueda contestarla, pero si no es localizada, o aunque se niegue, el divorcio se concederá igual. Un saludo.
20/01/2009 11:02
anais 38 tiene razon y ademas segun mi abogado ahor la nueva ley da el divorcio solmente con haber estado casados 3 meses y no hace falta dar motivo alguno de porque te quieres separar.
20/01/2009 11:06
ok, entonces es contratar un abogado, hacerselo llegar a la ex, y aunque ella no quiera darselo, pues sera lo mas seguro, se lo concederan??' mil gracias, se lo hare llegar a mi hermano inmediatamente.
20/01/2009 11:08
es que según la ley del divorcio nadie puede negarse a "darle" el divorcio a nadie. Hay que tener en cuenta que la ley no puede obligar a nadie a estar con quien no desea.
20/01/2009 16:01
la ley en ese sentido a cambiado mucho, anteriormente si necesitabas el consentimiento, pero actualmente no.

normalmente lo k hace el abogado es hablar con la otra parte y e intentar hacer los tramites de mutuo acuerdo (es mas barato y rapido) si habiendo intentado de mutua acuerdo no es posible se ha de hacer mediante juicio contencioso, k aunk ella exponga sus motivos, sus explicaciones le otrorgaran el divorcio.
20/01/2009 16:39
gracias a todos, han sido muy amables
21/01/2009 14:18
La ley 15/2005 de 8 de julio suprimió el anterior sistema culpabilista por lo que , como te han dicho, no hay que sujetarse a los anteriores plazos o causas de divorcio del derogado art 86 CC.

UN CONSEJO, eso sí:

Dado que la disolución matrimonial está aegurada y la hija es ya mayor de edad (aunque quedara pendiente alimentos a pesar de su mayoría) yo intentaría negociar un mutuo acuerdo sin dudarlo por las razones también dadas de tiempo y dinero (adviértelo así a su Letrad@, que los habrá encantad@s de presentarlo/minutarlo como contencioso sin ninguna lógica)

bastaría con renegociar un convenio sobre una hija mayor de edad....poca cosa.
21/01/2009 14:45
Mi opinion en este caso, es que surja un contencionso, porque normalmente, cuando un@ desea el divorcio la otra parte le pone pegas, y solicita lo habído y por haber, entre ellas, sibida de pensión, que se incluyan otros gastos que no existían, que las vsitas sean de una forma más concreta, ect.ect.un sin fin de cosas, claro, por norma la custodia la tienen las mujeres, y de ahí sale la ansias de pedir por pedir.
Salvo opinion.