Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿te pueden embargar la totalidad del sueldo?

6 Comentarios
 
¿te pueden embargar la totalidad del sueldo?
18/05/2008 16:57
Hola tengo un amigo en esta situación. Por un lado, y pienso que es una apreciación subjetiva, tan lista es la abogada de ella como "no listo" el abogado de el.

La situación, vamos a hablar de temas economicos, y si quereis aportamos mas cosas, pero en principio lo que interesa saber es el tema economico ya que esta muy mal.

Vivian juntos, ni pareja de hecho ni nada, eso si con dos hijos.
El tiene un trabajo bueno, y aparte se decide a montar una empresa con la que lleva 8 ó 9 meses cuando la separación. Vamos levantando la empresa, que el pobre no ha ganado ni un duro con ella, mas bien le ha costado dinero.

Se separan, el juez a hora de fijar la pensión, pues fija 900 euros por los dos niños (el gana 1900), parece ser que ha tenido en cuenta la empresa, que todavia no era empresa ni nada, sino el y un amigo haciendo chapuzas de albañileria. Pero bueno.

La situación el 1000 ella 900.

Ahora parece que le han ejecutado una sentencia de indemnizacion en la que le tiene que pagar a ella no se cuanto, y claro la han ejecutado y lleva desde hace 5 o seis meses cobrando 32 euros al mes.

Claro, pidiendo a su madre, y ahora ya pues pidiendonos a los amigos.

El mes pasado parece que habia un error de ejecucion de no se que, pero ha ido con su abogado al juzgado y parece que no le van a devolver nada por que la secretaria esta de baja y no se que mas.

De momento este mes ha seguido con la "nomina" de 32 euros y no sabe nada de lo que va a pasar.

Sigo pensando que su abogado es "no listo",pero bueno el no quiere cambiar de abogado. A lo mejor es que es bueno y el sistema es asi.

Lo fundamental:

¿se puede embargarte un sueldo de 1900, para que solo te lleguen 32 a fin de mes?

¿cuanto deberían de dejarle?

¿se puede hacer algo?
18/05/2008 19:04
Hola:

Lo que indica es insuficiente: la indemnización ¿por qué es?

Salvo que sea dimante de una sentencia penal, en la que haya sido denunciado o condenado, o por el impago de pensiones de alimentos, en principio, sólo podrían embargarle lo que excediera del SMI, en diferentes porcentajes, por tramos.

Que acuda a su abogado y le informe adecuadamente, usted alude a demasiados "no se que", y no nos hacemos una idea muy clara.

Salvo mejor criterio.

Un saludo
18/05/2008 19:06
Corrijo:
Donde digo "denunciado o condenado" debe decir denunciado y condenado.
18/05/2008 19:54
Hola
Estoy de acuerdo con lo manifestado x Katia.
Pero además le indico que los Juzgados cometen errores y si existe como usted dice un error en la ejecución ,éste deberá ser subsanado x el secretario titular ó sustituto .
Los abogados una vez les llegan las notificaciones del juzgado y detectan los errores inmediatamente intentan resolverlos (me parece muy bien que el abogado fuese con el cliente personalmente al juzgado para resolverlo) pero lamentablemente las cosas de palacio van despacio y si además añades q el secretario funcionario ...etc se encuentra de baja, y no hay sustitutos xq no hay dinero para la contratación de mas personal que cubra bajas , pues más lentitud .......etc.

Por tanto puede que su abogado sea más listo de lo que usted cree ,lamentablemente puede q no le quede otra q ir personalmente ,presentar escritos etc y en función de lo realmente sucedido podrá ó no actuar -reclamar en ese sentido.
Lamentablente la administración de Justicia está carente de medios y sobre todo de recursos materiales y personales .

Asimismo le reitero lo dicho x Katia ,es decir la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los bienes embargables y los no embargables ,la forma ,importes %, y los tramos a embargar ,(es decir se ha de embargar conforme a lo preceptuado legalmente) y tan sólo puede embargarse la parte q exceda del Salario Mínimo Interprofesional

Pienso q lo mejor es q su abogado le explique lo sucedido ,y si no lo entiende digaselo , y si a pesar de ello sigue sin entenderlo plantese la posibilidad de buscar otro abogado .
18/05/2008 20:33
Katia, no conozco todos los detalles de la situación. Al chico dentro de toda esta historia de la separación le han condenado a 8 meses de carcel, por lo que supongo la indemnizacion (no estoy seguro 100%) debe ser de esa condena. Si no es de ahi será de la sentencia de separación. No conozco otra cosa.

Grana, le he dicho que fuese al juzgado a reclamar las veces que hiciese falta y me ha dicho que solo puede ir con su abogado. A ver si me puedes aclarar esta cuestión.

Lo que quiero decir para trasladarselo a el, es que me digais si se puede dar esta situacion legalmente (lo de que te embarguen todo el sueldo). Y si es justo que le hayan puesto 900 euros por dos crios pequeños.

Me sigue quedando la impresion de que algo no se ha hecho bien, o su abogado o quien sea. No me parece normal que una persona que tiene que pagar hipoteca, la pension de sus hijos y vivir de su sueldo cobre 32 euros al mes.

18/05/2008 22:27
Ciertamente es mejor ir al Juzgado con el Abogado ó en todo caso con el Procurador xq jueces,secretarios y fiscales (salvo alguna rara excepción ) no suelen hablar personalmente con los justiciables o clientes , y los funcionarios por su parte puede q quieran ó no quieran informales directamente (maxime cuando los clientes han otorgado poder ó han designado ante el Juzgado al Procurador para q los represente y al Abogado para que lleve la dirección del pleito)

Reiterarle lo q le he dicho anteriormente y si existe falta de confianza con su abogado lo mejor es renunciar al mismo y buscar a otro ó solicitarlo de oficio

Es imposible q te embarguen todo el sueldo pq tan sólo puede embargarse la parte q exceda del salario minimo interprofesional.

Con toda seguridad lo sucedido debe tratarse de algún error ,deberá averiguar y comprobar lo sucedido , y si se trata de un error q le ha ocasionado daños y perjuicios imputables a la administración entonces deberá estudiar la posibilidad y viabilidad de reclamar a la administración x su responsabilidad en lo ocurrido y si le compensa ó no..

En cuanto a si es ó no justo ,desconozco con exactitud y detalle las circunstancias en las q se encontraba este chico en el momento de firma del convenio ó fecha de Sentencia .
Decirle que en relación al establecimiento de una pensión alimenticia para los hijos se tiene fundamentalmente en cuenta
-si trabajan ó no los 2 padres,o lo hace uno solo
-los ingresos de los mismos ó los ingresos del q trabaja -las edades-necesidades de los menores y si alguno de los hijos padece enfermedad ,incapacidad...
Por lo q en principio puedo indicarle q según los ingresos de los padres ó del padre así será el importe de la pensión.

ojo le recuerdo q la pensión puede acordarse:
a-de mutuo acuerdo (lo acordaron ambos de mutuo acuerdo en convenio regulador )
b-xq la establezca el Juez mediante Sentencia quien para ello tendrá previamente en cuenta el nº de hijos -edades y sobre todo los ingresos del que ha de pagar.

Si la vivienda es de los 2 la hipoteca han de pagarla los 2 al 50% ,salvo q ambos hayan acordado lo contrario en convenio regulador de mutuo acuerdo aprobado x el Juez y el por tanto haya asumido voluntariamente el pago del 100% de la hipoteca.

Por último decirle q salvo error creo que lo sucedido a su amigo puede ser mas o menos lo siguiente :
1.-denuncia x parte de ella de malos tratos
2.-procedimiento penal en Juzgado de violencia donde el es condenado a 8 meses de prisión x delito de violencia ........y además debe indemnizarla en una cantidad x ( si no la indemniza entra en prisión ,y si la indemniza y no tiene antecedentes penales puede concedersele la remisión ó suspensión condicional de la condena y no tener q entrar en prisión)
3.-En el procedimiento penal y en tanto se interpone demanda de divorcio ,el Juez ha establecido medidas provisionales ,entre dichas medidas ha establecido provisionalmente el pago de una pensión de alimentos para los hijos de 900€
(En este acto el Juez no acuerda nada en relación a las cargas familiares : hipotecas,prestamos ,deudas etc pq eso se hace posteriormente en el procedimiento de divorcio propiamente dicho)
4.-Ante impago de el de la pensión de alimentos el abogado de ella ha solicitado al Juzgado que ordenen a la empresa donde trabaja él q le retenga en origen ,es decir retengan 900€ de su nómina y los ingresen directamente en la cuenta bancaria de ella
5.-embargada la pensión de alimentos x importe de 900€ en la nómina ,le queda en nómina el sobrante ,
pero en su cuenta bancaria todos los meses le cargan la hipoteca de la vivienda y además desconozco si tiene mas gastos domiciliados en el banco x lo que razonándolo de esta forma es facil q en la cuenta del banco puedan quedarle 32€

Si lo sucedido es mas o menos como te he relacionado antes posiblemente aun no estén divorciados , x lo que su abogado y dadas sus circunstancias podrá solicitar en la contestación a la demanda de divorcio una pensión mas ajustada a las circunstancias de su cliente.

En el supuesto de q ya estén divorciados y q la Sentencia sea firme , lo único q en principio podría hacer trascurrido 1 año desde la Sentendia de divorcio es solicitar la modificación de medidas .

Le recomiendo q en la proxima cita q tenga su amigo con su abogado ,y si no hay inconveniente ,usted le acompañe pq puede q su amigo no se entere demasiado bien de lo q el abogado le explica y de esta forma podrá ver si algo no se ha realizado bien.

19/05/2008 22:43
Bueno, gracias a los que habeis contestado. Especialmente a Grana.
Tengo mas datos. La sentencia de divorcio es firme y son 900. Luego parece que esta pagando 600 que le habian puesto por oportunidades laborales perdidas de ella, que ya ha ganado en sentencia y parece que se lo tienen que devolver. Pero claro de momento parece que no saben si lo van a devolver o que van a hacer, por que la sentencia es de la audiencia y la retencion es del juzgado de la mujer. Luego le retienen otros 240 de atrasos. Por lo que al final me ha dicho que este mes libres le han quedado 160. Pero claro que la hipoteca pues ya se ha gastado lo ahorrado pagandola y lleva un par de meses que se la paga la madre y los hermanos.

Vamos que menudo panorama. Luego dice que fue solo al juzgado hace poco y no le hicieron caso, y que volvio con el abogado y que tampoco mucho. Asi que con abogado y sin el, está que no sabe si va a cobrar algo el mes que viene.

Se agradecen mas opiniones e ideas.
Gracias.
¿te pueden embargar la totalidad del sueldo? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿te pueden embargar la totalidad del sueldo?

6 Comentarios
 
¿te pueden embargar la totalidad del sueldo?
18/05/2008 16:57
Hola tengo un amigo en esta situación. Por un lado, y pienso que es una apreciación subjetiva, tan lista es la abogada de ella como "no listo" el abogado de el.

La situación, vamos a hablar de temas economicos, y si quereis aportamos mas cosas, pero en principio lo que interesa saber es el tema economico ya que esta muy mal.

Vivian juntos, ni pareja de hecho ni nada, eso si con dos hijos.
El tiene un trabajo bueno, y aparte se decide a montar una empresa con la que lleva 8 ó 9 meses cuando la separación. Vamos levantando la empresa, que el pobre no ha ganado ni un duro con ella, mas bien le ha costado dinero.

Se separan, el juez a hora de fijar la pensión, pues fija 900 euros por los dos niños (el gana 1900), parece ser que ha tenido en cuenta la empresa, que todavia no era empresa ni nada, sino el y un amigo haciendo chapuzas de albañileria. Pero bueno.

La situación el 1000 ella 900.

Ahora parece que le han ejecutado una sentencia de indemnizacion en la que le tiene que pagar a ella no se cuanto, y claro la han ejecutado y lleva desde hace 5 o seis meses cobrando 32 euros al mes.

Claro, pidiendo a su madre, y ahora ya pues pidiendonos a los amigos.

El mes pasado parece que habia un error de ejecucion de no se que, pero ha ido con su abogado al juzgado y parece que no le van a devolver nada por que la secretaria esta de baja y no se que mas.

De momento este mes ha seguido con la "nomina" de 32 euros y no sabe nada de lo que va a pasar.

Sigo pensando que su abogado es "no listo",pero bueno el no quiere cambiar de abogado. A lo mejor es que es bueno y el sistema es asi.

Lo fundamental:

¿se puede embargarte un sueldo de 1900, para que solo te lleguen 32 a fin de mes?

¿cuanto deberían de dejarle?

¿se puede hacer algo?
18/05/2008 19:04
Hola:

Lo que indica es insuficiente: la indemnización ¿por qué es?

Salvo que sea dimante de una sentencia penal, en la que haya sido denunciado o condenado, o por el impago de pensiones de alimentos, en principio, sólo podrían embargarle lo que excediera del SMI, en diferentes porcentajes, por tramos.

Que acuda a su abogado y le informe adecuadamente, usted alude a demasiados "no se que", y no nos hacemos una idea muy clara.

Salvo mejor criterio.

Un saludo
18/05/2008 19:06
Corrijo:
Donde digo "denunciado o condenado" debe decir denunciado y condenado.
18/05/2008 19:54
Hola
Estoy de acuerdo con lo manifestado x Katia.
Pero además le indico que los Juzgados cometen errores y si existe como usted dice un error en la ejecución ,éste deberá ser subsanado x el secretario titular ó sustituto .
Los abogados una vez les llegan las notificaciones del juzgado y detectan los errores inmediatamente intentan resolverlos (me parece muy bien que el abogado fuese con el cliente personalmente al juzgado para resolverlo) pero lamentablemente las cosas de palacio van despacio y si además añades q el secretario funcionario ...etc se encuentra de baja, y no hay sustitutos xq no hay dinero para la contratación de mas personal que cubra bajas , pues más lentitud .......etc.

Por tanto puede que su abogado sea más listo de lo que usted cree ,lamentablemente puede q no le quede otra q ir personalmente ,presentar escritos etc y en función de lo realmente sucedido podrá ó no actuar -reclamar en ese sentido.
Lamentablente la administración de Justicia está carente de medios y sobre todo de recursos materiales y personales .

Asimismo le reitero lo dicho x Katia ,es decir la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los bienes embargables y los no embargables ,la forma ,importes %, y los tramos a embargar ,(es decir se ha de embargar conforme a lo preceptuado legalmente) y tan sólo puede embargarse la parte q exceda del Salario Mínimo Interprofesional

Pienso q lo mejor es q su abogado le explique lo sucedido ,y si no lo entiende digaselo , y si a pesar de ello sigue sin entenderlo plantese la posibilidad de buscar otro abogado .
18/05/2008 20:33
Katia, no conozco todos los detalles de la situación. Al chico dentro de toda esta historia de la separación le han condenado a 8 meses de carcel, por lo que supongo la indemnizacion (no estoy seguro 100%) debe ser de esa condena. Si no es de ahi será de la sentencia de separación. No conozco otra cosa.

Grana, le he dicho que fuese al juzgado a reclamar las veces que hiciese falta y me ha dicho que solo puede ir con su abogado. A ver si me puedes aclarar esta cuestión.

Lo que quiero decir para trasladarselo a el, es que me digais si se puede dar esta situacion legalmente (lo de que te embarguen todo el sueldo). Y si es justo que le hayan puesto 900 euros por dos crios pequeños.

Me sigue quedando la impresion de que algo no se ha hecho bien, o su abogado o quien sea. No me parece normal que una persona que tiene que pagar hipoteca, la pension de sus hijos y vivir de su sueldo cobre 32 euros al mes.

18/05/2008 22:27
Ciertamente es mejor ir al Juzgado con el Abogado ó en todo caso con el Procurador xq jueces,secretarios y fiscales (salvo alguna rara excepción ) no suelen hablar personalmente con los justiciables o clientes , y los funcionarios por su parte puede q quieran ó no quieran informales directamente (maxime cuando los clientes han otorgado poder ó han designado ante el Juzgado al Procurador para q los represente y al Abogado para que lleve la dirección del pleito)

Reiterarle lo q le he dicho anteriormente y si existe falta de confianza con su abogado lo mejor es renunciar al mismo y buscar a otro ó solicitarlo de oficio

Es imposible q te embarguen todo el sueldo pq tan sólo puede embargarse la parte q exceda del salario minimo interprofesional.

Con toda seguridad lo sucedido debe tratarse de algún error ,deberá averiguar y comprobar lo sucedido , y si se trata de un error q le ha ocasionado daños y perjuicios imputables a la administración entonces deberá estudiar la posibilidad y viabilidad de reclamar a la administración x su responsabilidad en lo ocurrido y si le compensa ó no..

En cuanto a si es ó no justo ,desconozco con exactitud y detalle las circunstancias en las q se encontraba este chico en el momento de firma del convenio ó fecha de Sentencia .
Decirle que en relación al establecimiento de una pensión alimenticia para los hijos se tiene fundamentalmente en cuenta
-si trabajan ó no los 2 padres,o lo hace uno solo
-los ingresos de los mismos ó los ingresos del q trabaja -las edades-necesidades de los menores y si alguno de los hijos padece enfermedad ,incapacidad...
Por lo q en principio puedo indicarle q según los ingresos de los padres ó del padre así será el importe de la pensión.

ojo le recuerdo q la pensión puede acordarse:
a-de mutuo acuerdo (lo acordaron ambos de mutuo acuerdo en convenio regulador )
b-xq la establezca el Juez mediante Sentencia quien para ello tendrá previamente en cuenta el nº de hijos -edades y sobre todo los ingresos del que ha de pagar.

Si la vivienda es de los 2 la hipoteca han de pagarla los 2 al 50% ,salvo q ambos hayan acordado lo contrario en convenio regulador de mutuo acuerdo aprobado x el Juez y el por tanto haya asumido voluntariamente el pago del 100% de la hipoteca.

Por último decirle q salvo error creo que lo sucedido a su amigo puede ser mas o menos lo siguiente :
1.-denuncia x parte de ella de malos tratos
2.-procedimiento penal en Juzgado de violencia donde el es condenado a 8 meses de prisión x delito de violencia ........y además debe indemnizarla en una cantidad x ( si no la indemniza entra en prisión ,y si la indemniza y no tiene antecedentes penales puede concedersele la remisión ó suspensión condicional de la condena y no tener q entrar en prisión)
3.-En el procedimiento penal y en tanto se interpone demanda de divorcio ,el Juez ha establecido medidas provisionales ,entre dichas medidas ha establecido provisionalmente el pago de una pensión de alimentos para los hijos de 900€
(En este acto el Juez no acuerda nada en relación a las cargas familiares : hipotecas,prestamos ,deudas etc pq eso se hace posteriormente en el procedimiento de divorcio propiamente dicho)
4.-Ante impago de el de la pensión de alimentos el abogado de ella ha solicitado al Juzgado que ordenen a la empresa donde trabaja él q le retenga en origen ,es decir retengan 900€ de su nómina y los ingresen directamente en la cuenta bancaria de ella
5.-embargada la pensión de alimentos x importe de 900€ en la nómina ,le queda en nómina el sobrante ,
pero en su cuenta bancaria todos los meses le cargan la hipoteca de la vivienda y además desconozco si tiene mas gastos domiciliados en el banco x lo que razonándolo de esta forma es facil q en la cuenta del banco puedan quedarle 32€

Si lo sucedido es mas o menos como te he relacionado antes posiblemente aun no estén divorciados , x lo que su abogado y dadas sus circunstancias podrá solicitar en la contestación a la demanda de divorcio una pensión mas ajustada a las circunstancias de su cliente.

En el supuesto de q ya estén divorciados y q la Sentencia sea firme , lo único q en principio podría hacer trascurrido 1 año desde la Sentendia de divorcio es solicitar la modificación de medidas .

Le recomiendo q en la proxima cita q tenga su amigo con su abogado ,y si no hay inconveniente ,usted le acompañe pq puede q su amigo no se entere demasiado bien de lo q el abogado le explica y de esta forma podrá ver si algo no se ha realizado bien.

19/05/2008 22:43
Bueno, gracias a los que habeis contestado. Especialmente a Grana.
Tengo mas datos. La sentencia de divorcio es firme y son 900. Luego parece que esta pagando 600 que le habian puesto por oportunidades laborales perdidas de ella, que ya ha ganado en sentencia y parece que se lo tienen que devolver. Pero claro de momento parece que no saben si lo van a devolver o que van a hacer, por que la sentencia es de la audiencia y la retencion es del juzgado de la mujer. Luego le retienen otros 240 de atrasos. Por lo que al final me ha dicho que este mes libres le han quedado 160. Pero claro que la hipoteca pues ya se ha gastado lo ahorrado pagandola y lleva un par de meses que se la paga la madre y los hermanos.

Vamos que menudo panorama. Luego dice que fue solo al juzgado hace poco y no le hicieron caso, y que volvio con el abogado y que tampoco mucho. Asi que con abogado y sin el, está que no sabe si va a cobrar algo el mes que viene.

Se agradecen mas opiniones e ideas.
Gracias.