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Tejado y edificio catalogado

1 Comentarios
 
Tejado y edificio catalogado
27/12/2019 16:35
Buenas tardes quería consultar si hay alguna ley que obligue a que los edificios tengan que tener cubierta necesariamente o se pueden dejar los muros de un edificio catalogado, quitando el peligro si no se desea restaurar. Gracias.
28/12/2019 11:57
rociogaz
El Capítulo III del Título I del real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, se ocupa de regular el estatuto jurídico de la propiedad del suelo y de establecer los deberes y cargas de la propiedad, en función del tipo de suelo de que se trate.

Así, conforme determina el artículo 11.1, el régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

En consecuencia, el artículo 15 se ocupa de regular los deberes y cargas del derecho de propiedad estableciendo los inherentes al ejercicio del derecho de propiedad de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones.

Entiendo que si en calidad de propietaria has sido notificada del acuerdo de una orden de ejecución, incluyendo la ejecución del tejado, la misma debe contener los motivos de su imposición y ofrecerte, como interesada, la posibilidad de alegar en contra de esos motivos si los consideras injustificados.
Tejado y edificio catalogado | PorticoLegal
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Tejado y edificio catalogado
27/12/2019 16:35
Buenas tardes quería consultar si hay alguna ley que obligue a que los edificios tengan que tener cubierta necesariamente o se pueden dejar los muros de un edificio catalogado, quitando el peligro si no se desea restaurar. Gracias.
28/12/2019 11:57
rociogaz
El Capítulo III del Título I del real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, se ocupa de regular el estatuto jurídico de la propiedad del suelo y de establecer los deberes y cargas de la propiedad, en función del tipo de suelo de que se trate.

Así, conforme determina el artículo 11.1, el régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

En consecuencia, el artículo 15 se ocupa de regular los deberes y cargas del derecho de propiedad estableciendo los inherentes al ejercicio del derecho de propiedad de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones.

Entiendo que si en calidad de propietaria has sido notificada del acuerdo de una orden de ejecución, incluyendo la ejecución del tejado, la misma debe contener los motivos de su imposición y ofrecerte, como interesada, la posibilidad de alegar en contra de esos motivos si los consideras injustificados.