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Teléfono en ascensor

1 Comentarios
 
Teléfono en ascensor
29/10/2004 11:08
Quisiera saber si es obligatorio en todos los ascensores, tener teléfono, o si por el contrario sólo es obligatorio en ascensores con menos de 4 años.Gracias
29/10/2004 15:13
REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre. BOE núm. 234 de 30 de septiembre de 1997.

http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores_m1.htm

Disposición adicional primera.
Los ascensores cuya puesta en servicio se hubiere efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas del Reglamento que les haya sido de aplicación.
No obstante, cuando con ocasión de modificaciones en esos ascensores existentes, se logre una mayor seguridad, en los elementos que se modifiquen o sustituyan, mediante las nuevas prescripciones, se aplicarán éstas.

Disposición final segunda.
El presente Real Decreto se aplicará con carácter obligatorio desde el día 1 de julio de 1999.

Anexo I, punto 4.5:
Las cabinas estarán dotadas de un equipo de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida.

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29/10/2004 11:08
Quisiera saber si es obligatorio en todos los ascensores, tener teléfono, o si por el contrario sólo es obligatorio en ascensores con menos de 4 años.Gracias
29/10/2004 15:13
REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre. BOE núm. 234 de 30 de septiembre de 1997.

http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/elevadores_m1.htm

Disposición adicional primera.
Los ascensores cuya puesta en servicio se hubiere efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas del Reglamento que les haya sido de aplicación.
No obstante, cuando con ocasión de modificaciones en esos ascensores existentes, se logre una mayor seguridad, en los elementos que se modifiquen o sustituyan, mediante las nuevas prescripciones, se aplicarán éstas.

Disposición final segunda.
El presente Real Decreto se aplicará con carácter obligatorio desde el día 1 de julio de 1999.

Anexo I, punto 4.5:
Las cabinas estarán dotadas de un equipo de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida.