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Teletrabajo ámbito de aplicación

3 Comentarios
 
Teletrabajo ámbito de aplicación
04/12/2020 13:54
Estimado/a compañero/a:

Nos llega la siguiente consulta que nos gustaría trasladarles para conocer su opinión:

Partimos del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28/con

En su Artículo 1. Ámbito de aplicación. indica:
----------------------------------------
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación el presente real decreto-ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular.
----------------------------------------

El Artículo 1.1 al que hace referencia, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con
indica a su vez:
----------------------------------------
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
----------------------------------------

Nótese que se alude únicamente al Articulo 1, punto 1º (sin mencionar el resto de puntos).

El motivo de la consulta es que el Articulo 1, punto 3º, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, indica una serie de exclusiones:
----------------------------------------
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
----------------------------------------

La consulta sería, ¿Considera que aplica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, al personal al servicio de las Administraciones Públicas?

Gracias de antemano compañeros/as por sus interpretaciones.
04/12/2020 13:57
Disculpad, obviamente el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, no aplica al personal al servicio de las Administraciones Públicas, tal y como marca la exclusión.

La consulta correcta es ¿Aplica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia al personal al servicio de las Administraciones Públicas?

Gracias de antemano compañeros/as por sus interpretaciones.
05/12/2020 00:21
Sukilegal
No termino de entender cuál es su pregunta, (con tanta exposición al final no se lo que pregunta.
El 1.3 ET excluye la aplicación del ET a los funcionarios puesto que estos se rigen por el EBEP.
Si lo que pregunta es si pueden acogerse al teletrabajo los funcionarios, verá al 100 % de la jornada no y además su aplicación dependerán dé cada administración.
Por último, el teletrabajo será preferente pero que se adopte are medio dependerá tanto de las empresas como de la administración, de su propia decisión, es decir, no se puede imponer a las empresas el adoptar el teletrabajo.
smo
04/01/2021 20:02
Jamgrrhh28
La pregunta ya está expuesta de manera muy concisa. Se la repito de todos modos:

¿Aplica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia al personal al servicio de las Administraciones Públicas?

Respecto al resto de su respuesta, no es lo que se pregunta, y además no estoy de acuerdo y me gustaría conocer cual es su fundamento legal para indicar la siguiente afirmación "Si lo que pregunta es si pueden acogerse al teletrabajo los funcionarios, verá al 100 % de la jornada no".

Gracias de todos modos por tratar de responder.
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Teletrabajo ámbito de aplicación
04/12/2020 13:54
Estimado/a compañero/a:

Nos llega la siguiente consulta que nos gustaría trasladarles para conocer su opinión:

Partimos del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28/con

En su Artículo 1. Ámbito de aplicación. indica:
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación el presente real decreto-ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular.
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El Artículo 1.1 al que hace referencia, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con
indica a su vez:
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
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Nótese que se alude únicamente al Articulo 1, punto 1º (sin mencionar el resto de puntos).

El motivo de la consulta es que el Articulo 1, punto 3º, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, indica una serie de exclusiones:
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
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La consulta sería, ¿Considera que aplica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, al personal al servicio de las Administraciones Públicas?

Gracias de antemano compañeros/as por sus interpretaciones.
04/12/2020 13:57
Disculpad, obviamente el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, no aplica al personal al servicio de las Administraciones Públicas, tal y como marca la exclusión.

La consulta correcta es ¿Aplica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia al personal al servicio de las Administraciones Públicas?

Gracias de antemano compañeros/as por sus interpretaciones.
05/12/2020 00:21
Sukilegal
No termino de entender cuál es su pregunta, (con tanta exposición al final no se lo que pregunta.
El 1.3 ET excluye la aplicación del ET a los funcionarios puesto que estos se rigen por el EBEP.
Si lo que pregunta es si pueden acogerse al teletrabajo los funcionarios, verá al 100 % de la jornada no y además su aplicación dependerán dé cada administración.
Por último, el teletrabajo será preferente pero que se adopte are medio dependerá tanto de las empresas como de la administración, de su propia decisión, es decir, no se puede imponer a las empresas el adoptar el teletrabajo.
smo
04/01/2021 20:02
Jamgrrhh28
La pregunta ya está expuesta de manera muy concisa. Se la repito de todos modos:

¿Aplica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia al personal al servicio de las Administraciones Públicas?

Respecto al resto de su respuesta, no es lo que se pregunta, y además no estoy de acuerdo y me gustaría conocer cual es su fundamento legal para indicar la siguiente afirmación "Si lo que pregunta es si pueden acogerse al teletrabajo los funcionarios, verá al 100 % de la jornada no".

Gracias de todos modos por tratar de responder.