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tema baja lesión

4 Comentarios
 
Tema baja lesión
06/10/2006 19:03
cuando tenemos que aplicar el baremo... por las lesiones porducidaas, y dicen días de baja, y se trata de una persona que no trabaja, ¿la baja sólo te la dán cuando trabajas, no?
Entonces no puedo computar dias de baja,¿ no?
06/10/2006 19:26
Los días de baja del baremo no se refieren necesariamente a los días de baja entendidos laboralmente por los que pierde una persona que está trabajando al momento de la lesión. Se refieren a los días que una persona no ha podio hacer sus actividades normales (dias impeditivos) o, aún pudiendo hacer su actividad normal, la lesión no ha curado todavía ( no impeditivos).

Por lo tanto, puede cobrar dichos días una persona que esté en el paro, un anciano jubilado, un niño en edad escolar, un ama de casa etc.

Si la persona lesionada, además, trabaja, son compatibles las indemizaciones de la seguridad social con los días de baja del baremo, por lo que la persona podrá cobrar por dos conceptos: Por baja laboral (que abonará la SS.SS) y por días de baja indemnizatorios según baremo de trafico ( que pagará la Cía de seguros).
06/10/2006 19:35
¿Entonces como acredito días de baja? ¿Como días de tratamiento en los que ésta persona ha estado más o menos immobilizada?
06/10/2006 19:43
Los días de baja se acreditan con los informes de los médicos. Y si es un Juicio de Faltas, además de eso, con el informe del médico forense.
09/10/2006 17:41
Pero si yo sólo tengo unos partes médicos de urgencias en los que sólo me pone la lesión y el tratamiento y no me pone nada de días de baja, ¿es que no hay días de baja si no lo pone en los informes de urgencias?
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06/10/2006 19:03
cuando tenemos que aplicar el baremo... por las lesiones porducidaas, y dicen días de baja, y se trata de una persona que no trabaja, ¿la baja sólo te la dán cuando trabajas, no?
Entonces no puedo computar dias de baja,¿ no?
06/10/2006 19:26
Los días de baja del baremo no se refieren necesariamente a los días de baja entendidos laboralmente por los que pierde una persona que está trabajando al momento de la lesión. Se refieren a los días que una persona no ha podio hacer sus actividades normales (dias impeditivos) o, aún pudiendo hacer su actividad normal, la lesión no ha curado todavía ( no impeditivos).

Por lo tanto, puede cobrar dichos días una persona que esté en el paro, un anciano jubilado, un niño en edad escolar, un ama de casa etc.

Si la persona lesionada, además, trabaja, son compatibles las indemizaciones de la seguridad social con los días de baja del baremo, por lo que la persona podrá cobrar por dos conceptos: Por baja laboral (que abonará la SS.SS) y por días de baja indemnizatorios según baremo de trafico ( que pagará la Cía de seguros).
06/10/2006 19:35
¿Entonces como acredito días de baja? ¿Como días de tratamiento en los que ésta persona ha estado más o menos immobilizada?
06/10/2006 19:43
Los días de baja se acreditan con los informes de los médicos. Y si es un Juicio de Faltas, además de eso, con el informe del médico forense.
09/10/2006 17:41
Pero si yo sólo tengo unos partes médicos de urgencias en los que sólo me pone la lesión y el tratamiento y no me pone nada de días de baja, ¿es que no hay días de baja si no lo pone en los informes de urgencias?