Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿tendría derecho a cobrar la pensión de viudedad?

2 Comentarios
 
¿tendría derecho a cobrar la pensión de viudedad?
26/03/2020 19:03
Caso 1) Un pensionista de pensión contributiva que ha cotizado per se en el sistema, contrae matrimonio con una mujer menor de 65 años por lo civil, ambos españoles, ¿si ella cumple los requisitos para pensión de viudedad pero es menor de 65 años se la dan o tiene que esperar a cumplir la edad? ¿La cantidad que recibiría seria un 52% de lo que cobraba el marido aprox.? El marido estuvo casado 2 veces anteriores pero una viuda falleció y la otra han pasado más de 10 años, ¿se reparten la cuantía?

Caso 2) Un hombre que esta cobrando una pensión de viudedad actualmente de su esposa fallecida vuelve a casarse con una mujer menor de 65 años (sé que en principio no puede volver a contraer matrimonio salvo excepciones, supongamos q es una excepción) y se da este caso: el hombre no ha cotizado en el sistema ni 5 años, y en la actualidad cobra pension de su viuda fallecida q era funcionaria del estado, vuelve a contraer matrimonio sin que le anulen la pensión, ¿cuándo el marido falleciera la viuda tiene derecho a percibir algo con la legislación actual? ¿Dependería de su situación o claramente imposible que tuviera derecho a alguna pensión en este caso?

Gracias
28/03/2020 18:53
Brujita90
Hola. Te contestaré al primer caso. No es necesario que la viuda tenga 65 años pues no hay límite de edad para cobrar la viudedad como regla general. El único requisito será que el fallecimiento se produzca pasado un año después del matrimonio.
La cantidad es el 52 % no de la pensión sino de la base reguladora. Por ejemplo un pensionista que se jubila anticipadamente y cobra una jubilación por ejemplo, de 600 euros equivalentes
al 60 % de la base reguladora de 1000 €. La viuda, en caso de fallecimiento, cobraría 520 €, es decir el 52 % de la base reguladora de 1000 € más todas las subidas habidas desde la jubilación del marido.
En cuanto al reparto, por la primera ex mujer fallecida, no hay reparto. En cuanto a la segunda ex mujer si no le paga pensión compensatoria o alimenticia alguna, no hay reparto.
Por desgracia ,en cuanto al segundo caso , tras el fallecimiento la segunda mujer no cobraría pensión alguna al no ser su marido causante de pensión alguna pues la causante de la pensión de viudedad del marido era la anterior mujer.
Saludos
29/03/2020 12:44
Expertolaboral
Hola Expertolaboral,

Muchísimas gracias por su tiempo y su explicación tan práctica.