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tenencia de 1kg de cocaina

6 Comentarios
 
Tenencia de 1kg de cocaina
04/03/2006 03:48
hola, cual es la pena por tener un kilogramo de cocaina en casa? con bascula digital y bolsas de plastico. si recibe tratamiento de quimioterapia puede impugnar el delito? el abogado es q nos ha dado esperanzas pero no lo veo yo tan claro. gracias
04/03/2006 11:24
la pena prevista para hechos como los que relatas va de 9 a 13años y medio.


Sin embargo son muchas las circunstancias ha tener encuenta en la defensa que, por desconocimiento de las mismas, pueden hacer que tu abogado te haya dado esperanzas. Supongo, al carecer de datos, que se basara en la existencia de algún error de caracter procesal, por cuanto los datos que das no sonmuy esperanzadores.

Supongo que el Kilo será en bruto. Habrá que estar al análisis de farmacia para saber la pureza. Si del citado análisis resulta una cantidad neta inferior a 750 gramos (correspondientes a 500 dosis) la pena bajaria respecto a la que anteriormente te he comentado. En concreto de 3 a 9 años.

El tema de la quimioterapia no sirve para "impugnar el delito" como tu dices. En su caso serviría para que, por motivos de salud, el condenado no cumpliera ña pena en prisión.
05/03/2006 00:17
De acuerdo con JMP salvo en el cómputo de las dosis, que evidentemente son más elevadas.

Un saludo
05/03/2006 02:56
muchas gracias por ayudar a gente desconocida sin recibir nada a cambio, la verdad es q se agradece que existan personas asi.
05/03/2006 09:00
Amigo foxy el criterio de las 500 dosis vienen establecido en el pleno no jurisddicional de la sala segunda del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2.001.

El establecimiento de las 500 dosis, como explica la STS de 6 de noviembre de 2.001, se adopta teniendo en cuenta el consumo ( una dosis diaria)de un grupo importante de personas, cincuenta, durante en periodo temoral relevante, diez dias. De ahí adopta el Supremo la cifra de las 500 dosis.

Los 750 gramos en el caso de la cocaina vienen determinados por lo que, según informe del Instituto Nacional de Toxicología, viene siendo el consumo medio diario de un consumidor de cocaína (no cuentan los esporádicos de fines de semana, se viene a tomar como referencia a los llamados consumidores históricos).

Este organismo cifra el consumo medio diario en 1,5 gramos. Si esta cantidad la multiplicamos por las 500 dosis obtenemos los 750gramos con los que el amigo Foxy no está de acuerdo.

En la heroína son 0,6 gr diarios X 500= 300 gramos.

En el hachis se cifra en 2,5 Kg.

(en mi anterior intervención donde dice "ha tener en cuenta", logicamente es "a tener en cuenta")

Saludos
05/03/2006 23:12
Señor JMP, vamos a aclarar conceptos, por que seguro que nuestros asiduos foritas nos lo agradeceran.

El computo al que se refiere, en primer lugar debemos aclarar, que se trata efectivamente de un acuerdo del pleno jurisdiccional, en cuanto a que viene a determinar la cantidad conocida como de notoria importancia, la cual no voy a comprobar, por que supongo que sin lugar a dudas, usted se halla en lo cierto.

Es decir, para aplicar la agravante de "notoria importancia" en el tráfico de drogas, una vez realizados los analisis pertinentes por el órgano oficial de los servicios de sanidad, si l cantidad supera en cocaína lpura supera los 750 grs, estariamos antes este supuesto agravado.

Sin embargo, no es acertada su definición de dosis.

La dosis a la que yo me refería, es a la que un consumidor, tomando como referencia el computo nacional, inhala, fuma, etc, en cada ocasión, que suele estar en 0,183 gramos. Es decir, una dosis, son 0,183 gramos de cocaína, un septima parte aproximadamente de un gramo.

Para hablar con propiedad, hablaremos, de consumo diario, que efectivamente puede estar en torno al gramo y medio diario, pero no es lo mismo que dosis. Ya que por dosis debemos entender el consumo medio en un solo acto.

Si a usted le prescriben una pastilla de 0,50 grs de trankimazin de cada ocho horas, al final del día habrá consumido 1'50, pero ese será su consumo diario, no la dosis prescrita.

Le interpreté mal y consideré que debería aclarar el concepto, no es lo mismo dosis, que consumo diario, y por supuesto, las dosis contenidas en 750 grs, son las resultantes de multiplicar esta cantidad, por 0,183 aprox. valoración que hace la Comisión Nacional de Policía Judicial,`para todo el territorio nacional teniendo en cuenta los consumos medios de todas las provincias.

Dicho esto, una vez más le reitero que estaba acertado, pero que me sentía en la obligación de aclarar el concepto de dosis.

Un saludo
06/03/2006 01:34
LLamale consumo diario, yo le llamo dosis diaria, porque al fin y al cabo es su "ración diaria", dividida en varios consumos al día (tu le llamas dosis, yo podría llamarle PARTE ALÍCUOTA, PORCIÓN etc, etc ). Pero lo cierto es que el Suprermo habla de dosis, en concreto de 500 dosis.

En cualquier caso creo que estamos hablando de lo mismo y que todo el mundo habrá entendido, sin ningún problema y sin necesidad de aclarar ningún concepto, de que hablábamos.

Saludos
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Tenencia de 1kg de cocaina
04/03/2006 03:48
hola, cual es la pena por tener un kilogramo de cocaina en casa? con bascula digital y bolsas de plastico. si recibe tratamiento de quimioterapia puede impugnar el delito? el abogado es q nos ha dado esperanzas pero no lo veo yo tan claro. gracias
04/03/2006 11:24
la pena prevista para hechos como los que relatas va de 9 a 13años y medio.


Sin embargo son muchas las circunstancias ha tener encuenta en la defensa que, por desconocimiento de las mismas, pueden hacer que tu abogado te haya dado esperanzas. Supongo, al carecer de datos, que se basara en la existencia de algún error de caracter procesal, por cuanto los datos que das no sonmuy esperanzadores.

Supongo que el Kilo será en bruto. Habrá que estar al análisis de farmacia para saber la pureza. Si del citado análisis resulta una cantidad neta inferior a 750 gramos (correspondientes a 500 dosis) la pena bajaria respecto a la que anteriormente te he comentado. En concreto de 3 a 9 años.

El tema de la quimioterapia no sirve para "impugnar el delito" como tu dices. En su caso serviría para que, por motivos de salud, el condenado no cumpliera ña pena en prisión.
05/03/2006 00:17
De acuerdo con JMP salvo en el cómputo de las dosis, que evidentemente son más elevadas.

Un saludo
05/03/2006 02:56
muchas gracias por ayudar a gente desconocida sin recibir nada a cambio, la verdad es q se agradece que existan personas asi.
05/03/2006 09:00
Amigo foxy el criterio de las 500 dosis vienen establecido en el pleno no jurisddicional de la sala segunda del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2.001.

El establecimiento de las 500 dosis, como explica la STS de 6 de noviembre de 2.001, se adopta teniendo en cuenta el consumo ( una dosis diaria)de un grupo importante de personas, cincuenta, durante en periodo temoral relevante, diez dias. De ahí adopta el Supremo la cifra de las 500 dosis.

Los 750 gramos en el caso de la cocaina vienen determinados por lo que, según informe del Instituto Nacional de Toxicología, viene siendo el consumo medio diario de un consumidor de cocaína (no cuentan los esporádicos de fines de semana, se viene a tomar como referencia a los llamados consumidores históricos).

Este organismo cifra el consumo medio diario en 1,5 gramos. Si esta cantidad la multiplicamos por las 500 dosis obtenemos los 750gramos con los que el amigo Foxy no está de acuerdo.

En la heroína son 0,6 gr diarios X 500= 300 gramos.

En el hachis se cifra en 2,5 Kg.

(en mi anterior intervención donde dice "ha tener en cuenta", logicamente es "a tener en cuenta")

Saludos
05/03/2006 23:12
Señor JMP, vamos a aclarar conceptos, por que seguro que nuestros asiduos foritas nos lo agradeceran.

El computo al que se refiere, en primer lugar debemos aclarar, que se trata efectivamente de un acuerdo del pleno jurisdiccional, en cuanto a que viene a determinar la cantidad conocida como de notoria importancia, la cual no voy a comprobar, por que supongo que sin lugar a dudas, usted se halla en lo cierto.

Es decir, para aplicar la agravante de "notoria importancia" en el tráfico de drogas, una vez realizados los analisis pertinentes por el órgano oficial de los servicios de sanidad, si l cantidad supera en cocaína lpura supera los 750 grs, estariamos antes este supuesto agravado.

Sin embargo, no es acertada su definición de dosis.

La dosis a la que yo me refería, es a la que un consumidor, tomando como referencia el computo nacional, inhala, fuma, etc, en cada ocasión, que suele estar en 0,183 gramos. Es decir, una dosis, son 0,183 gramos de cocaína, un septima parte aproximadamente de un gramo.

Para hablar con propiedad, hablaremos, de consumo diario, que efectivamente puede estar en torno al gramo y medio diario, pero no es lo mismo que dosis. Ya que por dosis debemos entender el consumo medio en un solo acto.

Si a usted le prescriben una pastilla de 0,50 grs de trankimazin de cada ocho horas, al final del día habrá consumido 1'50, pero ese será su consumo diario, no la dosis prescrita.

Le interpreté mal y consideré que debería aclarar el concepto, no es lo mismo dosis, que consumo diario, y por supuesto, las dosis contenidas en 750 grs, son las resultantes de multiplicar esta cantidad, por 0,183 aprox. valoración que hace la Comisión Nacional de Policía Judicial,`para todo el territorio nacional teniendo en cuenta los consumos medios de todas las provincias.

Dicho esto, una vez más le reitero que estaba acertado, pero que me sentía en la obligación de aclarar el concepto de dosis.

Un saludo
06/03/2006 01:34
LLamale consumo diario, yo le llamo dosis diaria, porque al fin y al cabo es su "ración diaria", dividida en varios consumos al día (tu le llamas dosis, yo podría llamarle PARTE ALÍCUOTA, PORCIÓN etc, etc ). Pero lo cierto es que el Suprermo habla de dosis, en concreto de 500 dosis.

En cualquier caso creo que estamos hablando de lo mismo y que todo el mundo habrá entendido, sin ningún problema y sin necesidad de aclarar ningún concepto, de que hablábamos.

Saludos