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Tenencia de marihuana en pequeña cantidad y para consumo propio

5 Comentarios
 
Tenencia de marihuana en pequeña cantidad y para consumo propio
perfil Anónimo
31/07/2016 18:48
Hola, buenas tardes. Os comento. Hace unos días, me encontraba en un parque con unos amigos. De un momento a otro, llegó junto a nosotros, un vehículo de la Guardia Civil y nos preguntó si alguno teníamos en posesión algún tipo de drogas. He de señalar, que en el parque en el que nos encontrábamos, se estaba consumiendo alcohol (eso sí,todo dentro de un ambiente controlado). Todos mis amigos, respondieron que no a la cuestión realizada por el agente. La verdad, yo que si portaba, (una cantidad nimia de marihuana para consumo propio que no llegaría ni al gramo) dije que si y se las entregué a los agentes, sin la necesidad de previo cacheo, por voluntad propia.El agente procedió a mi identificación y recogió todos mis datos. Es la 1a vez que me toman los datos por algo así y en general.El agente, no me dio ni resguardo,ni me hizo firmar nada. Es formal la denuncia siendo así? Muchas gracias
perfil Anónimo
31/07/2016 18:49
Anónimo
Se me olvidó señalar, que ni estaba consumiendo en el momento del hecho en sí y que el parque se encontraba vacío a excepción de mi grupo, por ser de madrugada.
01/08/2016 21:04
Anónimo
Creo que confunde dos cosas.

Primero, el consumo de sustancias estupefacientes en lugar público como pueda ser la marihuana puede acarrear una sanción administrativa si se comprueba por la Policía.

Otra cosa son las consecuencias en el ámbito penal, en el que el consumo propio de ciertas sustancias o en ciertas condiciones sirven como atenuantes o eximentes de la responsabilidad penal.

Salvo mejor opinión.
perfil Anónimo
01/08/2016 22:53
jfuster1
Hola, le agradezco su opinión, pero como le digo, a ni no me descubrieron consumiendo sino que cuando preguntaron, yo me levante y le di lo que tenía sin cacheo ni nada sino por decisión propia y colaborando con los agentes. La cantidad de marihuana era nimia y nadie me dio un justificante de la multa ni me hizo firmar nada. Ahí esta mi duda.
Un saludo
Muchas gracias
03/08/2016 14:44
Anónimo
No es que sea un procedimiento normal, pero la denuncia se puede hacer. La normativa dispone el "consumo o la tenencia en lugares públicos".

No obstante, si le llega la denuncia puede ud recurrir solicitando el análisis de la sustancia.

Salvo mejor opinión.
04/08/2016 20:23
jfuster1
Buenas tardes. Cabe la posibilidad de que en un futuro próximo le notifiquen una denuncia por infracción al art. 36.1 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la seguridad ciudadana, que dice así: "El consumo O LA TENENCIA ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares."
Si le llega la denuncia es que el laboratorio de drogas de la Delegación del Gobierno ha analizado la sustancia con resultado positivo.
Cabe destacar que la ley establece la obligatoriedad de que el agente confeccione acta. El art. 19.2. dice que "La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario".
Observe que la ley no se pronuncia sobre en qué momento debe redactarse el acta, de lo que se desprende que podría ser a posteriori. No obstante en cualquier caso deberían ofrecerle que firme la misma.
Si le notifican la denuncia sin que se le haya presentado el acta a la firma, podría recurrir alegando el incumplimiento del art. citado. No le garantizo que dicho incumplimiento conlleve la nulidad del procedimiento, eso no lo sé. Tendría que consultar la ley de procedimiento administrativo, lo que supone invertir un tiempo del que ahora no dispongo.
Saludos.