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Tengo 25 años, soy ilegal y mi madre tiene nacionalidad

11 Comentarios
 
Tengo 25 años, soy ilegal y mi madre tiene nacionalidad
10/02/2013 15:58
Seré claro y conciso...

Tengo 25 años, llevo residiendo 11 años en España de forma ilegal... La cosa es que hasta el momento no he podido regularizar mi situación aquí.

Ahora a mi madre le han concedido la nacionalidad Española por residencia.

Mi pregunta es: Puedo verme beneficiado en algo?
10/02/2013 16:50
Hola.

Cuando su madre preste el juramento de rigor, adquirirá la nacionalidad española (no antes). Y una vez que haya prestado el juramento, deberá esperar a tener en su poder el certificado literal de inscripción de nacimiento del Registro Civil español, para poder obtener el DNI y el pasaporte.

A partir de que tenga el DNI, usted ya podrá solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. En su caso, por su edad, debe acreditar, además del vínculo de parentesco, que vive a cargo de su madre. Para ello, debe aportar documentos que acrediten los medios de vida de ella e igualmente, que ella comparezca con usted.

Un cordial saludo.
10/02/2013 16:53
Buf siempre hay algún "pero" que complica todo.... Mi madre ahora no esta trabajando (Esta recibiendo la ayuda de los 400€).


Muchas gracias por responder Condedecartagena.
10/02/2013 18:34
Bueno pues que trabaje porque en la vida no se puede tener todo.
10/02/2013 18:40
No falta la mosca en la sopa... A palabras necias, oídos sordos!
10/02/2013 18:44
Entonces para que me respondiste.
12/02/2013 13:34
Hola Garcesdav, creo que va a ser necesario y obligatorio que tu madre que te dara el derecho este trabajando, como estan las cosas hoy estan buscando cualquier situacion para negar residencias, reagrupaciones y nacionalidad. Ten un poco de paciencia y lo lograras, la cosa esta muy chunga y solo la perseverancia y la paciencia dara sus frutos, suerte.
01/05/2013 23:45
Una vez que mi madre dispusiera de un trabajo con el que poder acreditar que tiene medios para "mantenerme" a donde debo acudir para solicitar dicha tarjeta de residencia como familiar de miembro de la Union Europea?

Necesito de un abogado/gestor para dicho tramite o podría hacerlo yo mismo?

Toda la información que me pudieran aportar, tales como requisitos y/o formularios a aportar me serian de gran ayuda.

Mucha gracias por su inestimable ayuda.
03/05/2013 21:35
Buenas tardes

Aquí podrá ver toda la documentación detalladamente.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

El trámite se puede realizar tanto asistido por un abogad como sin el profesional.

Un saludo.
07/05/2013 09:38
Cuando tu madre tenga la nacionalidad española y pueda acreditar tu mantenimiento, tienes que solicitar cita previa en extranjería (busca en google "cita previa extranjería") y accede al enlace del Ministerio de Administraciones Públicas, que es desde donde se solicita. Da tus datos y los de tu madre e indica el trámite que quieres hacer (tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea). Ten paciencia, porque hay veces que no hay citas disponibles. Inténtalo una y otra vez hasta que consigas cita. Y ya te digo, paciencia............ Te darán cita (si vives en Madrid) para dentro de tres o cuatro meses, en una oficina concreta de tu ciudad (en ciudades grandes hay varias oficinas). Mientras llega el momento de la cita, recopila todos los documentos que te van a exigir, y haz una fotocopia de cada uno de ellos ,que tendrás que llevar el día de la cita (allí cotejan originales con fotocopias y se quedan con las fotocopias). De particular importancia es el documento que refleja vuestro parentesco: Tu certificado de nacimiento. Ten presente que tiene que estar legalizado para que surta efectos legales en España, y, si no está en español, traducido por un intérprete jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ojo al tema de la legalización. Infórmate de cómo hacerla en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores. Hay diferentes casos, en función del país donde haya sido expedida (donde hayas nacido, vaya). Preséntate allí con tu madre (no necesitas abogado, ni mucho menos). Cogerán tus papeles, te asignarán un NIE (si no lo tienes ya) y a esperar resolución (pueden tardar hasta 3 meses). Comprueba de vez en cuando el estado de tu trámite (busca en google "estado trámite extranjería"). Cuando tu trámite esté en estado "resuelto-favorable" significa que te han concedido la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Ahora tienes que solicitar cita para la toma de huellas, siguiendo el mismo procedimiento que el indicado para la cita previa en extranjería. Cuando llegue el día de la toma de huellas, te presentas allí con la resolución favorable (puedes imprimir la página de Internet en la que aparece la resolución favorable) y las tasas pagadas (10,40 euros en 2013). Las tasas las tienes que pagar en el Banco antes de ir a la toma de huellas. Cuando te hayan tomado las huellas, te darán cita para recoger tu tarjeta. En Madrid, tarda 40 días desde la toma de huellas. El día de la entrega de tu tarjeta deberás llevar, pagadas, unas nuevas tasas (otros 10,40 euros). Mucha suerte!
16/09/2013 22:40
Hola Sres. CondedeCartagena y MuyConfundido.

Sin duda ustedes han sido un poco mi guía en esta andadura mía en pro de regularizar mi situación legal en España.

Ahora vengo de nuevo a molestarlos un poco...

Ya he presentado los documentos que un principio exigían (26/08/2013) a día de hoy 16/09/2013 me ha llegado una carta conforme me solicitan mas documentos:

-Carta de Responsabilidad Económica (aquí me hallo perdido, pues no se bien como tiene que ir redactada)

-Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra a cargo del ciudadanos UE que genera derecho.

Me imagino que como documentos acreditativos que pudiera aportar mi madre serian:

Contrato de Trabajo, Alta en la S.S y quizá el contrato de alquiler del piso en el que vivimos.

Gracias por vuestra desinteresada ayuda,
17/09/2013 11:48
Hola.

Para que un descendiente directo, mayor de 21 años, de un nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se beneficie del derecho de residencia en régimen comunitario, es necesario que se acredite, además del vínculo de parentesco, que VIVE A CARGO del familiar que le daría el derecho de residencia.

El VIVIR A CARGO, ha sido interpretado como una situación de hecho, si bien debe ser acreditada documentalmente, con instrumentos públicos o privados, que sirvan de soporte a la declaración del interesado y de su familiar comunitario en el sentido de que vive a su cargo. Tales documentos pueden ser desde contrato de trabajo, afiliación a la Seguridad Social, nóminas, alta como autónomo en la Seguridad Social, última declaración del IRPF, certificaciones bancarias, etc., hasta certificado de convivencia en la misma vivienda junto con el contrato de arrendamiento respectivo. En definitiva, pruebas documentales de que, hay una efectiva dependencia económica respecto del familiar que da derecho al régimen comunitario.

La carta de responsabilidad económica puede suscribirla el familiar, manifestando que, en efecto, es verdad, que su descendiente directo, mayor de 21 años, ha venido viviendo y vive actualmente a su cargo y que se compromete formalmente a continuar proveyéndolo de lo necesario para su sustento. Tal carta puede ser firmada por el progenitor, adjuntando copia de su DNI y comparecer junto con el descendiente a presentarla , reconociendo que es su firma la que consta en el documento. O puede también legitimar la firma ante notario. Es posible también, aunque costará más dinero, que tal manifestación se efectúe mediante acta notarial.

Cuando el progenitor comparece junto con el interesado, no hay necesidad de tal carta, pues en el mismo acto el progenitor manifiesta ante el funcionario la veracidad de la afirmación del interesado.

Lo que sucede es que la carga de la prueba no corresponde al progenitor, sino al interesado. Por tanto, es el interesado quien debe probar que, en efecto, vive a cargo de su progenitor, pues se trata de una persona mayor de 21 años, que teóricamente, es capaz de proveer objetivamente a sus propias necesidades, por lo que, se hace necesario que acredite que, a pesar de ser una persona adulta, aún vive a cargo de su progenitor. Tal prueba se practica mediante documentos, uno de los cuales es la manifestación del progenitor en el sentido de que, en efecto, es verdad que su descendiente vive a su cargo.

Un cordial saludo.