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¿Tengo derecho a descansar un fin de semana al mes o a los dos meses?

1 Comentarios
 
¿tengo derecho a descansar un fin de semana al mes o a los dos meses?
16/11/2022 13:17
Buenos días.
Yo soy camarera de hotel 30 horas semanales indefinida estoy en el convenio de hostelería.
Yo trabajo de jueves a lunes, pues llevo desde el día 21 de abril 2022 hasta el día de hoy sin descansar ningún fin de semana.
Tengo derecho a descansar un fin de semana al mes o a los dos meses?? Y tiempo de comida tengo derecho?? Son dos preguntas que no la sé y la verdad que llevo siin descansar ni sabado ni domingo.
Espero su respuesta gracias.
16/11/2022 20:27
Tiene usted un cto indefinido, (supongo a tiempo parcial ya que no nos dice su jornada, salvo que haga 8 h/día x día) pero es un cto de J a L por tanto resulta ser un refuerzo para el hotel con lo que al ser contratada para los fines de semana no le corresponde descansar en fin de semana, descansa usted los martes y miércoles.
En cuanto a la jornada con descanso para comer supongo que se refiere al tiempo de bocadillo, en el ET se recogen 15 min para los trabajadores con jornadas continuas superiores a 6 h pero estos 15 min son recuperables, es decir en vez de salir a las 8 h tendría que salir a las 8:15 h, los convenios suelen mejorar esto llegando a ser periodos de hasta media hora retribuida y no recuperable pero esto depende del convenio.
smo
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¿tengo derecho a descansar un fin de semana al mes o a los dos meses?
16/11/2022 13:17
Buenos días.
Yo soy camarera de hotel 30 horas semanales indefinida estoy en el convenio de hostelería.
Yo trabajo de jueves a lunes, pues llevo desde el día 21 de abril 2022 hasta el día de hoy sin descansar ningún fin de semana.
Tengo derecho a descansar un fin de semana al mes o a los dos meses?? Y tiempo de comida tengo derecho?? Son dos preguntas que no la sé y la verdad que llevo siin descansar ni sabado ni domingo.
Espero su respuesta gracias.
16/11/2022 20:27
Tiene usted un cto indefinido, (supongo a tiempo parcial ya que no nos dice su jornada, salvo que haga 8 h/día x día) pero es un cto de J a L por tanto resulta ser un refuerzo para el hotel con lo que al ser contratada para los fines de semana no le corresponde descansar en fin de semana, descansa usted los martes y miércoles.
En cuanto a la jornada con descanso para comer supongo que se refiere al tiempo de bocadillo, en el ET se recogen 15 min para los trabajadores con jornadas continuas superiores a 6 h pero estos 15 min son recuperables, es decir en vez de salir a las 8 h tendría que salir a las 8:15 h, los convenios suelen mejorar esto llegando a ser periodos de hasta media hora retribuida y no recuperable pero esto depende del convenio.
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