Si te prorratean las pagas, como dice gemina, se consideran salario y por tanto puedes reclamarselas.
También las vacaciones no disfrutadas y la indemnización correspondiente.
SALUDOS.
en construccion no se pueden prorratear las pagas, se consideran salario.
y si te despiden te finiquitan con la parte proporcional de vacaciones que te correspondieran en su caso, y la indemnizacion.
Tengo derecho a finiquito si me despiden cobrando pagas incluidas en nomina.
mi pregunta es la siguiente, trabajo en una empresa de construccion 9 años , y el cobro es todo incluido en nomina si me despiden tengo derecho a finiquito, o va incluido en la nomina el finiquito mensual el contrato es de fijo o con derechos que se suele decir en la construccion .gracias