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¿ Tengo derecho a herencia¿

7 Comentarios
 
¿ tengo derecho a herencia¿
27/06/2010 16:49
Hace unos años falleció un hermano de mi padre, soltero y sin hijos. El vivía con otra hermana de ambos, también soltera y sin hijos, mi pregunta:

a) Nos correspondería parte de la herencia a mi hermano y a mí, aunque fuere la legítima.

b) ¿Donde debería dirigirme para obtener las últimas voluntades?

c) ¿Y en caso, de tener derecho a parte, donde podría acudir para rescatar lo que legitima nos correspondería?

Un saludo
27/06/2010 18:40
A) Correspondería a tu padre, quizás a vosotros, salvo que hubiera hecho testamento. En ese caso, le correspodndería a quien dijese el testamento, pues vosotros no tenéis derecho a legítima.

B) A la notaría donde hiciese testamento, previa realización de declaración de herederos (se compra en un estanco y se envía por correo).

C)No corresponde legítima. A no ser que estuviesen mencionados en la herencia, nada que hacer.
27/06/2010 19:17
Hola lsd2, Mi padre ya ha fallecido,y sobre lo que mencionas de la notaria, ¿ como se puede saber en que notaria confeccionó el testamento? suponiendo que lo hubiera, en todo caso gracias, aúnque me quedo un poco sorprendido, es decir, si solamente como familia directa era mí padre y dos hermans del difunto yo tenía entendido que había una legitima para mi padre y en su ausencia para los hijos de éste. Pero bueno que le vamo hacer.
Un saludo
27/06/2010 19:28
Perdona, una pregunta màs, tiene plazo de caducidad para si viniera el caso reclamar.

saludos de nuevo
27/06/2010 22:05
Perdona, me he saltado un punto y te he liado. No es la declaración de herederos lo que se ha de hacer primero, si no el certificado de últimas voluntades, que te dirá si hay testamento y dónde.

Lo que tú comentas sobre la legítima: repito que no hay legítima para los hermanos o sobrinos, y por lo tanto puede dejar heredero a quien le venga en gana. Eso sí, si no hay testamento la herencia iría a los familiares más cercanos, en este caso los hermanos. Vosotros, al haber muerto tu padre y ser hijos del hermano, tenéis derecho de representación, esto es, en falta de tu padre vosotros os ponéis en su lugar como herederos.

Para hacer el Certificado de últimas voluntades, y tener más información, entra aquí: http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html

Sobre el plazo de caducidad, si no me equivoco es el plazo de las acciones reales, 30 años.
29/06/2010 17:27
Gracias lsd2, ok ahora si me he enterado, bueno no te quiero molestar más, entro en la página que me has indicado y ya encontraré toda la información que necesito. Sería una pena que teniendo derecho a herencia se la llevaran otros, porque hay un patrimonio que aúnque no es de mucha importacia, pero hay un buen peñizco, gracias de nuevo

Un saludo
29/06/2010 20:07
Para Caracolillos:
1º Certificado de defunción de tu tio.
2º Con ese certificado de defunción, solicitar el certificado de últimas voluntades. Suele ya haber oficinas provinciales que lo expiden.
3º En el certificado de defunción te dirá, en que notario hizo el último testamento o si no lo hizo.
4º En caso de haber otorgado testamento, ir con toda la documentación al notario o, en caso de estar jubilado, al que tenga su protocolo.
5º Con la documentación del notario podrás saber si tu padre era heredero.
29/06/2010 23:21
Buenas noches Acriton, en principio gracias por tu respuesta.El certificado de defunción, lo tengo que solicitar en el Registro Civil, si no me equivoco, pero ¿me lo darán a mí? y si fuera así, que documentación tengo que llevar al Registro.

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