Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿tengo derecho al 70% de la base reguladora en la pensión de viudedad?

2 Comentarios
 
¿tengo derecho al 70% de la base reguladora en la pensión de viudedad?
19/11/2018 20:58
Hola.

Hace tres meses que mi mujer falleció. Me quedé solo con dos niños de 7 y 9 años.
Soy autónomo y he tenido que dejar mi negocio y vender el local donde ejercía mi profesión para poder cuidar de mis hijos, ya que no tengo familiares con quien dejarlos. Mis padres fallecieron hace años y mis suegros son ya mayores, me ayudan como pueden pero no todo lo que quisieran.

Mi mujer no trabajaba cuando falleció pero tenía más de quince años cotizados, por lo que me corresponde una pensión de viudedad.

Cuando solicité la pensión de viudedad me pidieron la última declaración de hacienda presentada, la del año pasado (2017), donde aparecen mis rendimientos por actividades económicas de dicho año. Me corresponde el 52% de la base reguladora como pensión.

Ahora me he dado de baja como autónomo y no tengo ingresos, solo la pensión y las pensiones de orfandad de mis hijos, y el beneficio conseguido al vender el local comercial en octubre del que tendré que pagar una parte a Hacienda en la declaración de este año.

Mi pregunta es si tengo derecho al 70% de la base reguladora para el año que viene, ya que no voy a tener ingresos por ninguna actividad a partir de ahora y ninguna ganancia patrimonial, lo único que tenía era el local y ya está vendido. Ya no tengo rendimientos de ninguna clase.


Los datos de las pensiones son:
Base reguladora: 1,642,35
Pensión viudedad: 874,25 14 pagas (Están incluidas las revalorizaciones. No hay complemento a mínimos ni otros complementos)
Pensión orfandad: 336,25 14 pagas
Pensión orfandad: 336,25 14 pagas
Beneficio venta local: 10.000 €. No sé si tendré que pagar algo a hacienda. Hasta la declaración a hacer en mayo no lo sabré.

Gracias.
20/11/2018 19:16
Votava
Hola, Votava. En primer lugar, lo siento por tu situación. Mucho ánimo. Poco a poco, se irán solucionando las cosas. Vamos a ver lo que planteas.
Para aplicar este porcentaje es necesario que reúnas los siguientes requisitos:
Que existan cargas familiares. Se considera que tienes cargas familiares cuando reúnas los siguientes requisitos:
Que convivas con: hijos menores de 26 años.
Que los rendimientos del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluyéndote a tí, dividida entre los tres,
no supere, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos, la
pensión de viudedad se computa por el importe correspondiente al porcentaje general del 52% con revalorizaciones, incluido, en su caso, el
complemento por mínimos. A estos efectos, se tomará la cuantía de menores de 60 años, en el importe del ejercicio en que se valora la procedencia de
reconocer o mantener el mínimo por cargas familiares.
Que exista una falta de ingresos.
Se considera cumplido este requisito cuando tus rendimientos anuales, por todos los conceptos (incluida la pensión
de viudedad calculada con el 52%), no superen la cuantía resultante de sumar,
al límite que cada año esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que
corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
Que la pensión de viudedad constituya tu principal fuente de ingresos.
Se entiende que la pensión de viudedad constituye tu principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma, represente, como mínimo, el 50%
del total de tus ingresos, también en cómputo anual. Para ello se tendrá en cuenta la pensión de viudedad calculada con el porcentaje
ordinario del 52%, en su cuantía íntegra,
==============================
Comprobado que reúnes todos estos requisitos, se calcula la pensión aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%.
Una vez calculada, se comprueba que el importe anual de la pensión sumado a los ingresos anuales del pensionista no exceda del resultado de sumar, al límite
que, cada año, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la
pensión mínima de viudedad con cargas familiares. De superar dicho límite, se reduce la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superarlo.
Así pues, el porcentaje de pensión será del 70% en caso de no superar el límite indicado, o el que corresponda, entre el 52% y el 70%, cuando sea necesario
reducir su importe para no superar ese límite.
================================
MANTENIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Este incremento de porcentaje no tiene carácter consolidable, se mantiene mientras reúnas los requisitos para ello (cargas familiares, falta de
ingresos y que la pensión constituya tu principal fuente de ingresos).
Por ello, si se te aprueba, a posteriori estás obligado a presentar, en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente
acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación familiar o económica. Igualmente, estás obligado a presentar, antes del 1 de marzo de
cada año, declaración de ingresos en el INSS.
==============================
EN RESUMEN
Parece que tendrás derecho. Enhorabuena, pero... mucho ojo: como has visto dados los límites tan reducidos, mucha gente que percibe los incrementos -y no quiero ser mal agorero- después los tiene que devolver, porque ha regresado al trabajo o ha obtenido otros ingresos. Así que anualmente, ándate con cuidado, haciendo las cuentas poco a poco (y si puedes siempre guardar algo de ese futuro incremento, cada mes, mejor por si las moscas).
Espero haberte ayudado ;-)
21/11/2018 08:52
Txank
Muchas gracias por la respuesta. Está muy bien explicado todo. Me queda claro. Un saludo.