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Tengo derecho al usucapion?

10 Comentarios
 
Tengo derecho al usucapion?
15/06/2009 18:30
Llevo 15 años viviendo y pagando los gastos de una casa que me dejaron mis padres cuando me separe.Mi madre falleció y mi padre se volvió a casar, ahora el esta muy enfermo y nos hemos enterado los hermanos que le deja a ella su parte de mejora y de libre disposición.
Hay alguna manera de salvar esta casa de la herencia? me corresponderia el usucapion?
Les agradeceria algún tipo de asesoramiento.
Un saludo.
16/06/2009 08:02
No Ainara, no te queda la usucapion, y no hay ninguna manera de salvar la casa de la herencia.
De todas maneras a ella le puede dejar la parte de libre disposición pero no la de mejora. En cuanto a la casa y a todos los bienes que tuviera cuando estaba casado con tu madre solo puede disponer de un sexto de ellos.
No sé por que me da que estais vendiendo la piel del oso antes de cazarlo.
Tu padre con lo suyo puede hacer lo que quiera.
Un saludo
perfil TN
16/06/2009 09:41
Seguramente se refiera al tercio de usufructo con la mejora, eso si hablamos de derecho común, pues algunos derecho forales son diferentes.

Sólo con el usufructo la mujer de tu padre podrá poseer la vivienda, ello con independencia del total que realmente tenga de la casa en propiedad, que será un 1/6 como mucho.
16/06/2009 14:05
Muchas gracias a los dos.
Estoy bastante perdida con la terminologia legal y no acabo de aclararme. Si ella tiene el usufructo de esta casa yo me tendria que ir? No tengo ningún derecho por llevar estos años aquí haciendome cargo de todos los gastos y las mejoras que le he echo al piso?
Ellos viven en otra casa que tienen mis padres en el pueblo, si la deja el usufructo de todo, nosotros no podemos ir allí?
Ya se que nos estamos anticipando, pero es inevitable que nos sintamos preocupados

Un saludo.
perfil TN
16/06/2009 15:50
Si le deja el usufructo de algo, ella será quien posea las cosas, podrá vivir en ellas, alquilarlas, etc...

Pero como dices, es anticiparse.
16/06/2009 17:26
Pero vamos a ver, le deja el usufructo de su parte, que pasa con la otra mitad que al morir mi madre nos la dejó a los hijos, de eso tambien es usufructaria?
La herencia son dos casas, en una vivo yo con mi hija desde hace 15 años y en la otra viven ellos, me estas diciendo que me podria echar y alquilar la casa en la que vivo?
perdona, pero no entiendo nada.
Gracias de todas formas y perdona mi desconocimiento.
perfil Vio
16/06/2009 17:55
¿Cuántos hermanos son? ¿Todos de la primera esposa?
16/06/2009 23:42
Somos 3 hermanos del primer matrimonio. Mi padre se casó con una viuda que a su vez tiene 4 hijos de su anterior matrimonio. Mi padre tenia 70 cuando se caso y ella tenia 11 menos.
Los hijos de ella han estado 10 años sin hablarse con su madre. Sabemos que hicieron testamento hace un par de años y a partir de ahí los hijos de ella no salen de su casa.
Perdona el culebron, era para que comprendas nuestras sospechas.
Me podrias aclarar lo que te pregunté?
Gracias, muchas gracias.
perfil Vio
17/06/2009 08:50
De la herencia de su madre (testada o no ) les corresponderá la legitimas a los 3 hermanos, lo que han de reclamar mediante abogado especialista que entienda el derecho, foral o común, que les corresponde. No se confunda con la usucacpión. Salvo mejor criterio de expertos.
18/06/2009 14:02
Ainara, seria interesante saber de que comunidad autónoma es usted, y sus padres, y si su madre dejo o no testamento al morir.

Más que nada por que nos ayudaria a ficjar el derecho aplicable al caso.

En todo caso, parece que sus padres se casaron en regimende ganaciales.

Al morir su madre, no dice usted si hicieron todos los trámites de aceptación de la herencia y la disolucion de los ganaciales, si es que estaban casados en gananciales.

No dices si las dos casa estaban a nombre de tu padre solo o a nombre de tu padre y tu madre.

Lo que esta claro es que los hermanos son herederos de lo que dejo su madre, aunque de la vivienda principal su padre además tiene el usufructo y se supone que la mitad de la propiedad.

Ahora su padre puede hacer testamento de lo que el tiene, y dejar el tercio de libre disposición a quien quiera.

Yo le recomiendo que esto lo hable con un abogado de su zona, y que le haga hoja de encargo por si acaso.

Tambien le recomiendo, que si cuando murió su madre no hicieron nada respecto a la herencia de ella, le recomiendo que lo hagan ya, para que no haya confusiones y sobre todo en las propiedades se sustituya el nombre de su madre por sus legítimos herederos.

Esta es mi opinión y puede que este equivocado, pero vale la pena que se lo piense.
18/06/2009 16:25
Muchas gracias por las molestias, ya tengo cita con un abogado para que nos aclaren y asesoren sobre lo que nos conviene hacer.

Un saludo a todos.