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tengo la nacionalidad española y en 2017 me case con mi esposa ecuatoriana en ecuador.

1 Comentarios
 
Tengo la nacionalidad española y en 2017 me case con mi esposa ecuatoriana en ecuador.
01/04/2019 18:06
Buenas Tardes Señor Condedecartagena.

Te explico brevemente mi caso a ver si me puedes ayudar.

Tengo la nacionalidad española y en 2017 me case con mi esposa ecuatoriana en ecuador. Hicimos todo los procedimientos: boda civil y eclesiástica bajo leyes ecuatorianas, presentación de toda la documentación requerida en el consulado de España y en el Julio de 2018 teníamos cita en el consulado español en Guayaquil para la entrevista. Viaje a ecuador, hicimos la entrevista conjunta, nos han informado que ya estava todo bien y que en 4-6 meses se comunicarían con nosotros para decirnos algo pero seguramente nos pedirían más documentación, como el comprovante de matrimonio eclesiástico debidamente autenticado. Pero que ya nos dirían porque todo eso lo tenia que mirar el consul y era el quien decidia si necesitaba más documentación o no...
Pasados 4 meses sin haber ningún tipo de respuesta y previendo lo peor pedi una cita para que mi esposa fuera a preguntar como iba el tramite o que le dieran alguna respuesta ya que sin cita ni te dejan entrar... consegui cita para 5 meses después.

Resultado: pasado ya casi 9 meses de la entrevista conjunta (se suponía que era entre 4-6) va mi esposa en el consulado y le atiende el mismo señor de la entrevista. mi esposa le dice que venia porque pasados 9 meses no teníamos ningún tipo de información, se ve que el señor no le dijo nada y solo pregunto que documentación traia en la carpeta que llevaba, mi esposa le comento que tenia la misma documentación que ya le entrego pero por si acaso llevaba el certificado de boda eclesiástica pero sin autentificar. El funcionario solo se limito a preguntar si la boda eclesiástica fue antes o después de la solicitud de inscripción de matrimonio y que si era antes si la necesitaba y le dio una cita para volver en 3 semanas con la copia autentificada por un juez.

Cuando mi esposa me dio esta información me dio a entender que desde que iniciamos los tramites y hicimos la entrevista no han mirado nuestro caso y que esta estancado alli.

Mi pregunta a si usted sabe como se estan procediendo y si esto es normal alli y si crees que tengo que buscar y contratar un abogado alli para llevar el tramite? Mi miedo es que una vez vuelto a llenar este certificado tampoco no nos digan nada, y las citas solo se encuentran de 6 en 6 meses...

Gracias por la atención.
01/04/2019 21:00
Jptrik
Hola:

1.- En Ecuador el único matrimonio que reconoce el Estado, como tal, es el CIVIL. Rige un sistema de MATRIMONIO CIVIL OBLIGATORIO, que ha de celebrarse necesariamente ANTES de cualquier ceremonia religiosa ( excepto si alguno de los contrayentes está en peligro de muerte, en cuyo caso, se admite que primero se pueda celebrar el religioso y luego el civil). Lo que sucede es que si después contrajo matrimonio por la Iglesia Católica ( matrimonio canónico), para el ordenamiento jurídico español, en cambio, ese matrimonio sí produce efectos civiles y tiene un procedimiento inscripción especial, que difiere del que se deba llevar a cabo cuando solo se trata de un matrimonio civil : para empezar, la inscripción del matrimonio canónico está regulada en un tratado internacional, que es el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre asuntos jurídicos; en cambio, el reconocimiento e inscripción del matrimonio civil celebrado en el extranjero está regulado por el Código Civil, la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo, es decir, mientras la inscripción del eclesiástico impone al Estado español obligaciones de Derecho Internacional, en cambio la del civil se rige por disposiciones de Derecho interno.

2.- Dentro de Ecuador, en circunstancias ordinarias, solo es posible que se celebre el matrimonio civil antes del religioso. Y si con el matrimonio civil se incoó el expediente registral conducente a obtener su reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español, habrá que estarse a lo previsto en el Código Civil, Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo, que comporta una entrevista por separado a los contrayentes para determinar que el consentimiento matrimonial es real y no simulado. Hay que tener en cuenta que los consulados extranjeros han de respetar siempre el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, de modo que cualquier consulado extranjero acreditado en Ecuador, aun admitiendo el matrimonio canónico, ha de exigir siempre que le sea presentada la copia íntegra del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de Ecuador.

3.- El procedimiento de reconocimiento e inscripción de un matrimonio celebrado por españoles fuera de España suele tardar, aunque esto depende del país en el que se encuentre, pues la demanda del servicio y los medios con que cuenta el consulado condicionan mucho el ritmo al que se van despachando los asuntos. Y en Ecuador, los dos consulados de carrera que hay, en Quito y Guayaquil, tienen sobrecarga de trabajo e insuficiente personal, por lo que es de esperar que los asuntos tarden mucho en despacharse.

4.- El plazo para resolver y notificar es de 90 días naturales. Si no se resuelve, se debe primeramente denunciar la mora y si no hay respuesta dentro de los 90 días posteriores a la denuncia, podrá entender su solicitud desestimada e interponer el recurso que considere conveniente ( art. 357 del Reglamento de la Ley de Registro Civil): es algo similar, pero no idéntico al silencio administrativo : por un lado, porque no estamos ante un procedimiento administrativo sino registral y por otro, porque el silencio administrativo estimatorio o desestimatorio se produce por el simple hecho de no haberse resuelto y notificado en plazo, no requiere que se denuncie previamente la mora en resolver. Pero a efectos prácticos, todo esto, que en el papel aparece como muy bonito, no hace otra cosa que demorar más las cosas.

En general, en los procedimientos tramitados ante Registro Civil consular suele tardar mucho más de lo previsto reglamentariamente.

Si los documentos están completos y sin defectos de forma y si de la audiencia por separado que se les practicó no surgieron dudas de ninguna naturaleza con relación a la realidad del consentimiento matrimonial, la resolución será favorable. Luego tendrá que solicitar el visado de entrada en el espacio de Schengen para venir a España a reunirse con usted.

Un cordial saludo.
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Tengo la nacionalidad española y en 2017 me case con mi esposa ecuatoriana en ecuador.
01/04/2019 18:06
Buenas Tardes Señor Condedecartagena.

Te explico brevemente mi caso a ver si me puedes ayudar.

Tengo la nacionalidad española y en 2017 me case con mi esposa ecuatoriana en ecuador. Hicimos todo los procedimientos: boda civil y eclesiástica bajo leyes ecuatorianas, presentación de toda la documentación requerida en el consulado de España y en el Julio de 2018 teníamos cita en el consulado español en Guayaquil para la entrevista. Viaje a ecuador, hicimos la entrevista conjunta, nos han informado que ya estava todo bien y que en 4-6 meses se comunicarían con nosotros para decirnos algo pero seguramente nos pedirían más documentación, como el comprovante de matrimonio eclesiástico debidamente autenticado. Pero que ya nos dirían porque todo eso lo tenia que mirar el consul y era el quien decidia si necesitaba más documentación o no...
Pasados 4 meses sin haber ningún tipo de respuesta y previendo lo peor pedi una cita para que mi esposa fuera a preguntar como iba el tramite o que le dieran alguna respuesta ya que sin cita ni te dejan entrar... consegui cita para 5 meses después.

Resultado: pasado ya casi 9 meses de la entrevista conjunta (se suponía que era entre 4-6) va mi esposa en el consulado y le atiende el mismo señor de la entrevista. mi esposa le dice que venia porque pasados 9 meses no teníamos ningún tipo de información, se ve que el señor no le dijo nada y solo pregunto que documentación traia en la carpeta que llevaba, mi esposa le comento que tenia la misma documentación que ya le entrego pero por si acaso llevaba el certificado de boda eclesiástica pero sin autentificar. El funcionario solo se limito a preguntar si la boda eclesiástica fue antes o después de la solicitud de inscripción de matrimonio y que si era antes si la necesitaba y le dio una cita para volver en 3 semanas con la copia autentificada por un juez.

Cuando mi esposa me dio esta información me dio a entender que desde que iniciamos los tramites y hicimos la entrevista no han mirado nuestro caso y que esta estancado alli.

Mi pregunta a si usted sabe como se estan procediendo y si esto es normal alli y si crees que tengo que buscar y contratar un abogado alli para llevar el tramite? Mi miedo es que una vez vuelto a llenar este certificado tampoco no nos digan nada, y las citas solo se encuentran de 6 en 6 meses...

Gracias por la atención.
01/04/2019 21:00
Jptrik
Hola:

1.- En Ecuador el único matrimonio que reconoce el Estado, como tal, es el CIVIL. Rige un sistema de MATRIMONIO CIVIL OBLIGATORIO, que ha de celebrarse necesariamente ANTES de cualquier ceremonia religiosa ( excepto si alguno de los contrayentes está en peligro de muerte, en cuyo caso, se admite que primero se pueda celebrar el religioso y luego el civil). Lo que sucede es que si después contrajo matrimonio por la Iglesia Católica ( matrimonio canónico), para el ordenamiento jurídico español, en cambio, ese matrimonio sí produce efectos civiles y tiene un procedimiento inscripción especial, que difiere del que se deba llevar a cabo cuando solo se trata de un matrimonio civil : para empezar, la inscripción del matrimonio canónico está regulada en un tratado internacional, que es el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre asuntos jurídicos; en cambio, el reconocimiento e inscripción del matrimonio civil celebrado en el extranjero está regulado por el Código Civil, la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo, es decir, mientras la inscripción del eclesiástico impone al Estado español obligaciones de Derecho Internacional, en cambio la del civil se rige por disposiciones de Derecho interno.

2.- Dentro de Ecuador, en circunstancias ordinarias, solo es posible que se celebre el matrimonio civil antes del religioso. Y si con el matrimonio civil se incoó el expediente registral conducente a obtener su reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español, habrá que estarse a lo previsto en el Código Civil, Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo, que comporta una entrevista por separado a los contrayentes para determinar que el consentimiento matrimonial es real y no simulado. Hay que tener en cuenta que los consulados extranjeros han de respetar siempre el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, de modo que cualquier consulado extranjero acreditado en Ecuador, aun admitiendo el matrimonio canónico, ha de exigir siempre que le sea presentada la copia íntegra del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de Ecuador.

3.- El procedimiento de reconocimiento e inscripción de un matrimonio celebrado por españoles fuera de España suele tardar, aunque esto depende del país en el que se encuentre, pues la demanda del servicio y los medios con que cuenta el consulado condicionan mucho el ritmo al que se van despachando los asuntos. Y en Ecuador, los dos consulados de carrera que hay, en Quito y Guayaquil, tienen sobrecarga de trabajo e insuficiente personal, por lo que es de esperar que los asuntos tarden mucho en despacharse.

4.- El plazo para resolver y notificar es de 90 días naturales. Si no se resuelve, se debe primeramente denunciar la mora y si no hay respuesta dentro de los 90 días posteriores a la denuncia, podrá entender su solicitud desestimada e interponer el recurso que considere conveniente ( art. 357 del Reglamento de la Ley de Registro Civil): es algo similar, pero no idéntico al silencio administrativo : por un lado, porque no estamos ante un procedimiento administrativo sino registral y por otro, porque el silencio administrativo estimatorio o desestimatorio se produce por el simple hecho de no haberse resuelto y notificado en plazo, no requiere que se denuncie previamente la mora en resolver. Pero a efectos prácticos, todo esto, que en el papel aparece como muy bonito, no hace otra cosa que demorar más las cosas.

En general, en los procedimientos tramitados ante Registro Civil consular suele tardar mucho más de lo previsto reglamentariamente.

Si los documentos están completos y sin defectos de forma y si de la audiencia por separado que se les practicó no surgieron dudas de ninguna naturaleza con relación a la realidad del consentimiento matrimonial, la resolución será favorable. Luego tendrá que solicitar el visado de entrada en el espacio de Schengen para venir a España a reunirse con usted.

Un cordial saludo.