Hola ming, Con la LO 1/2015 quedan derogados los arts. 618.2 y 622 CP, preceptos sobre los que giraban los incumplimientos del régimen de visitas y custodia. Yo aún pude interponer alguna denuncia en el 2014 pero luego ya no hubo la posibilidad de hacerlo, yo te hablo de un caso de alienación parental, en el cual una vez el menor está adoctrinado es éste el que rechaza las visitas, y como denuncias tú al custodio si éste no se niega sino que verbaliza en el juzgado hacer todo lo posible por facilitar la relación paternofilial, es entonces cuando tanto el fiscal como el juez buscan asesoramiento en psicólogos, el alienador pasa con un sobresaliente el informe psicosocial y a partir de ahí el proceso sigue y sigue su curso judicial en el tiempo, pero por otro lado los daños psicológicos sobre el menor se vuelven irreversibles, esa presión sobre el menor hace que acabe odiando al progenitor con el que no tiene relación, y seguir denunciando y denunciando ya no tiene sentido cuando ese menor lleva soportando el proceso judicial durante más de 11 años, yo en este caso es el que quería relacionarme con mi hijo, y conozco más casos similares al mío, en los cuales una vez los menores llegan a doce o trece años, por su bien tienes que abandonar el proceso, por el daño psicológico que produce continuarlo