Perdón por el atrevimiento, a lo mejor es muy obvio
En la Ley de Proc. Laboral se dice respecto de la confesión en juicio:
si el llamado a confesar no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrá ser tenido por confeso en la sentencia.
Mi pregunta es si en lo civil, LPC, hay algo así que se pueda alergar si el demandado no asiste, ¿se puede pedir que se le tenga por confeso?