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Tentativa de lesiones

5 Comentarios
 
Tentativa de lesiones
07/08/2006 13:56
Hola. ¿El Delito de Lesiones del art. 147 se puede dar en grado de tentativa?.
07/08/2006 20:43
Espero que esta sentencia te pueda ser de utilidad.
Un saludo.

Recurso nº 2108/2002
Ponente: Sr. Colmenero Menéndez de Luarca.
Sentencia nº 1327/2003 de fecha 13/10/2003

...” nada se opone a la posibilidad teórica de la tentativa en el delito de lesiones. Será preciso acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para el delito consumado excepto el resultado, que, por definición, no ha sido alcanzado. Sin embargo, habida cuenta de las exigencias contenidas en el artículo 147 del Código Penal para que una determinada lesión sea considerada constitutiva de delito y no de falta, es necesario acreditar más allá de toda duda que, en el caso de que el resultado perseguido por el autor, según se desprende de su acción, se hubiera alcanzado, la curación de las lesiones causadas habría necesitado tratamiento médico o quirúrgico.
El primer aspecto en el que debemos detenernos es, pues, determinar el resultado perseguido por el autor, y para ello es preciso el examen de su acción, concretamente, del lugar del cuerpo al que dirigió el golpe, del instrumento empleado, en su caso, y de las características de la acción agresiva.
Se dice en el hecho probado que el acusado esgrimió una pistola detonadora cargada con un cartucho de gas, e intentó introducir el cañón en la boca de la víctima, y sin llegar a conseguirlo, pero apuntándole a la boca, disparó a muy corta distancia un cartucho de gas. El movimiento del acusado provocó que lo alcanzara en el cuello, donde le causó una quemadura de primer grado. El ataque, por lo tanto, se dirigió a la zona bucal.
El instrumento utilizado en la agresión es una pistola detonadora. Según los informes que obran en la causa, y a los que se hace referencia expresa en el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia impugnada, su potencial de riesgo es grave para la integridad física por la sobrepresión y alta temperatura de los gases proyectados. Por último, el disparo se produce desde muy cerca, lo que según esos mismos informes, incrementa las posibilidades lesivas del arma.
El segundo aspecto de esta primera cuestión, se centra en determinar si, de alcanzarse el resultado perseguido, las lesiones precisarían hipotéticamente tratamiento médico o quirúrgico para su curación. Para ello es necesario realizar un juicio de probabilidad basado en los conocimientos científicos aplicables al caso.
La referencia expresa que hace el Tribunal a los informes periciales permite a esta Sala comprobar los extremos de los mismos en orden a los posibles efectos del disparo de la pistola si hubiera alcanzado, como pretendía el autor, la boca del agredido, lugar al que, según el hecho probado, se dirigió el disparo, que se efectuó a muy escasa distancia. En dichos informes, tanto de los peritos balísticos como del Médico Forense, se describen los efectos que produciría un disparo con cartucho de gas efectuado a menos de cinco centímetros del blanco, o en cualquier caso a distancia próxima al contacto, que daría lugar, entre otros, a quemaduras por efecto de las altas temperaturas que adquieren los gases en el momento del disparo.
Con estos datos resulta ajustado a los conocimientos científicos notorios y de fácil acceso, que las quemaduras que tal acción provocarían en una zona de mucosas tan sensible como la boca sin duda precisarían tratamiento médico, al menos encaminado a evitar las secuelas de esa clase de lesión en una zona visible como la mencionada. Así se desprende del Fundamento de Derecho Primero dos de la sentencia impugnada, en el que, aun cuando no se hace mención expresa de la necesidad del tratamiento médico, se razona acerca de la entidad de los quebrantos físicos pretendidos por el acusado y de la gravedad del riesgo para la integridad física que supone el disparo con un cartucho de gas a la escasa distancia a la que se efectuó, por la sobrepresión y alta temperatura de los gases proyectados, singularmente cuando se aplica en una zona como la bucal.
Puede concluirse, por lo tanto, que el Tribunal se ajustó a las exigencias de la lógica y de los conocimientos científicos cuando afirmó que las lesiones pretendidas, de haberse efectivamente causado, hubieran precisado para su curación tratamiento médico o quirúrgico, lo que las sitúa en el ámbito del artículo 147.1 del Código Penal...”. (F.J. 1º)
07/08/2006 20:46
Si.
07/08/2006 21:40
Gracias por la contestación. Es que el otro día leí un artículo firmado por un abogado, en el cual decía que en el delito de lesiones no se podía dar la tentativa, lo cual me parecía extraño, por que pienso que si una persona le pega a otra tres o cuatro patadas en la cabeza, está claro que no quiere hacerle poco daño, y aunque posteriormete las lesiones sean leves, no quita que su intención era hacerle mucho más daño, y que por ello se le podria imputar un delito de lesiones en grado de tentativa. Creo yo.
Saludos
08/08/2006 00:58
No me parece tan sencillo como eso, Tato. Creo que para poder demostrar la tentativa de lesiones, la intención de causar una lesión grave debe quedar muy bien acreditada, y para ello hay que tener en cuenta muchas cosas (p.e. la potencia e intensidad de las patadas; el calzado que utiliza el agresor "no es lo mismo botas con punta metálica que calzado deportivo", la fortaleza de la víctima en relación con él, la zona del cuerpo hacia donde van dirigidas las patadas, etc.).

En mi humilde opinión. Un saludo.
14/08/2006 11:06
¡¡¡Hola!!!

Añado mi innecesario criterio al asunto:

Como muy muy bien dice Pato, no es tan sencillo.

Hay que acreditar, no sólo las intenciones del agente, en la forma que describe Pato, sino también que, de no haberse frustrado por álgún motivo el curso lesivo iniciado por el autor, las lesiones que se habrían causado, serían constitutivas de delito, por su mayor entidad. Es por ello que habrá de determinarse, fuera de toda duda, que, de haberse seguido el curso normal, de haber el autor conseguido su propósito inicial, las lesiones causadas serían mayores.

Porque, imaginemos, que XX pretende causar una brecha enorme a YY, para lo cual (como XX es medio tonto), le da con una almohada; no sería ello suficiente para causar brecha, por lo que la intyención de XX no basta para inferir la tentativa. Pero si, en lugar de una almohada, utiliza una botella de cristal, que casualmente no se rompe sobre la cabeza de YY, porque éste se echa hacia atrás en el último segundo, sí podemos deducir que, de no haberse movido YY, interfiriendo en el curso de la acción, la lesión que se habría causado (en lugar del chichón, efectivamente causado), necesitaría intervención quirúrgica y por tanto, sería constitutiva de delito.

Aissss, que no sé si me he explicado bien.... Bueno, es igual, no creo que haya nadie leyéndome, con la de cosas maravillosas que se pueden hacer en esta época del año tan booonita....

¡¡Saludos!!
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Tentativa de lesiones
07/08/2006 13:56
Hola. ¿El Delito de Lesiones del art. 147 se puede dar en grado de tentativa?.
07/08/2006 20:43
Espero que esta sentencia te pueda ser de utilidad.
Un saludo.

Recurso nº 2108/2002
Ponente: Sr. Colmenero Menéndez de Luarca.
Sentencia nº 1327/2003 de fecha 13/10/2003

...” nada se opone a la posibilidad teórica de la tentativa en el delito de lesiones. Será preciso acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para el delito consumado excepto el resultado, que, por definición, no ha sido alcanzado. Sin embargo, habida cuenta de las exigencias contenidas en el artículo 147 del Código Penal para que una determinada lesión sea considerada constitutiva de delito y no de falta, es necesario acreditar más allá de toda duda que, en el caso de que el resultado perseguido por el autor, según se desprende de su acción, se hubiera alcanzado, la curación de las lesiones causadas habría necesitado tratamiento médico o quirúrgico.
El primer aspecto en el que debemos detenernos es, pues, determinar el resultado perseguido por el autor, y para ello es preciso el examen de su acción, concretamente, del lugar del cuerpo al que dirigió el golpe, del instrumento empleado, en su caso, y de las características de la acción agresiva.
Se dice en el hecho probado que el acusado esgrimió una pistola detonadora cargada con un cartucho de gas, e intentó introducir el cañón en la boca de la víctima, y sin llegar a conseguirlo, pero apuntándole a la boca, disparó a muy corta distancia un cartucho de gas. El movimiento del acusado provocó que lo alcanzara en el cuello, donde le causó una quemadura de primer grado. El ataque, por lo tanto, se dirigió a la zona bucal.
El instrumento utilizado en la agresión es una pistola detonadora. Según los informes que obran en la causa, y a los que se hace referencia expresa en el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia impugnada, su potencial de riesgo es grave para la integridad física por la sobrepresión y alta temperatura de los gases proyectados. Por último, el disparo se produce desde muy cerca, lo que según esos mismos informes, incrementa las posibilidades lesivas del arma.
El segundo aspecto de esta primera cuestión, se centra en determinar si, de alcanzarse el resultado perseguido, las lesiones precisarían hipotéticamente tratamiento médico o quirúrgico para su curación. Para ello es necesario realizar un juicio de probabilidad basado en los conocimientos científicos aplicables al caso.
La referencia expresa que hace el Tribunal a los informes periciales permite a esta Sala comprobar los extremos de los mismos en orden a los posibles efectos del disparo de la pistola si hubiera alcanzado, como pretendía el autor, la boca del agredido, lugar al que, según el hecho probado, se dirigió el disparo, que se efectuó a muy escasa distancia. En dichos informes, tanto de los peritos balísticos como del Médico Forense, se describen los efectos que produciría un disparo con cartucho de gas efectuado a menos de cinco centímetros del blanco, o en cualquier caso a distancia próxima al contacto, que daría lugar, entre otros, a quemaduras por efecto de las altas temperaturas que adquieren los gases en el momento del disparo.
Con estos datos resulta ajustado a los conocimientos científicos notorios y de fácil acceso, que las quemaduras que tal acción provocarían en una zona de mucosas tan sensible como la boca sin duda precisarían tratamiento médico, al menos encaminado a evitar las secuelas de esa clase de lesión en una zona visible como la mencionada. Así se desprende del Fundamento de Derecho Primero dos de la sentencia impugnada, en el que, aun cuando no se hace mención expresa de la necesidad del tratamiento médico, se razona acerca de la entidad de los quebrantos físicos pretendidos por el acusado y de la gravedad del riesgo para la integridad física que supone el disparo con un cartucho de gas a la escasa distancia a la que se efectuó, por la sobrepresión y alta temperatura de los gases proyectados, singularmente cuando se aplica en una zona como la bucal.
Puede concluirse, por lo tanto, que el Tribunal se ajustó a las exigencias de la lógica y de los conocimientos científicos cuando afirmó que las lesiones pretendidas, de haberse efectivamente causado, hubieran precisado para su curación tratamiento médico o quirúrgico, lo que las sitúa en el ámbito del artículo 147.1 del Código Penal...”. (F.J. 1º)
07/08/2006 20:46
Si.
07/08/2006 21:40
Gracias por la contestación. Es que el otro día leí un artículo firmado por un abogado, en el cual decía que en el delito de lesiones no se podía dar la tentativa, lo cual me parecía extraño, por que pienso que si una persona le pega a otra tres o cuatro patadas en la cabeza, está claro que no quiere hacerle poco daño, y aunque posteriormete las lesiones sean leves, no quita que su intención era hacerle mucho más daño, y que por ello se le podria imputar un delito de lesiones en grado de tentativa. Creo yo.
Saludos
08/08/2006 00:58
No me parece tan sencillo como eso, Tato. Creo que para poder demostrar la tentativa de lesiones, la intención de causar una lesión grave debe quedar muy bien acreditada, y para ello hay que tener en cuenta muchas cosas (p.e. la potencia e intensidad de las patadas; el calzado que utiliza el agresor "no es lo mismo botas con punta metálica que calzado deportivo", la fortaleza de la víctima en relación con él, la zona del cuerpo hacia donde van dirigidas las patadas, etc.).

En mi humilde opinión. Un saludo.
14/08/2006 11:06
¡¡¡Hola!!!

Añado mi innecesario criterio al asunto:

Como muy muy bien dice Pato, no es tan sencillo.

Hay que acreditar, no sólo las intenciones del agente, en la forma que describe Pato, sino también que, de no haberse frustrado por álgún motivo el curso lesivo iniciado por el autor, las lesiones que se habrían causado, serían constitutivas de delito, por su mayor entidad. Es por ello que habrá de determinarse, fuera de toda duda, que, de haberse seguido el curso normal, de haber el autor conseguido su propósito inicial, las lesiones causadas serían mayores.

Porque, imaginemos, que XX pretende causar una brecha enorme a YY, para lo cual (como XX es medio tonto), le da con una almohada; no sería ello suficiente para causar brecha, por lo que la intyención de XX no basta para inferir la tentativa. Pero si, en lugar de una almohada, utiliza una botella de cristal, que casualmente no se rompe sobre la cabeza de YY, porque éste se echa hacia atrás en el último segundo, sí podemos deducir que, de no haberse movido YY, interfiriendo en el curso de la acción, la lesión que se habría causado (en lugar del chichón, efectivamente causado), necesitaría intervención quirúrgica y por tanto, sería constitutiva de delito.

Aissss, que no sé si me he explicado bien.... Bueno, es igual, no creo que haya nadie leyéndome, con la de cosas maravillosas que se pueden hacer en esta época del año tan booonita....

¡¡Saludos!!