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Termino la prorroga

2 Comentarios
 
Termino la prorroga
22/08/2005 19:35
Hola, vivo en una casa de alquiler hace mas de 8 años, en el cual solo he firmado un contrato de 5 años, tengo entendido que en ese contrato existe una prorroga de 3 años.
Mi pregunta es la siguiente: ¿pasados esos 8 años y al no existir otro contrato, cual es mi situacion?
gracias.
22/08/2005 20:26
Es un asunto complicado. La ley de arrendamientos urbanos prevé que tras el transcurso de los cinco primeros años, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no prorrogarlo se entiende una reconducción tácita por un plazo de tres años, ahora bien, cuando transcurren esos tres años, la ley no dice nada, así que hay tres posturas distintas.
1ª. Entiende que al expirar el plazo de arrendmiento prorrogado entra en juego la tácita reconducción "Si alñ terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con la aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción"
2ª Transcurrida la prórroga, si las parte no denuncian el contrato, se inica un nuevo ciclo contractual (es decir, cinco años más tres)
3ª Entiende que al final de la prórroga, se inicia una nueva próroga (es decir tres años más a elección del arrendatario).
Un saludo
23/08/2005 07:21
Ultimamente la jurisprudencia viene admitiendo en estos casos, prórroga del arrendamiento de vivienda por tácita reconducción por plazos de tres años y al finalizar estos tres, por otros tres, y así sucesivamente
Termino la prorroga | PorticoLegal
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Termino la prorroga
22/08/2005 19:35
Hola, vivo en una casa de alquiler hace mas de 8 años, en el cual solo he firmado un contrato de 5 años, tengo entendido que en ese contrato existe una prorroga de 3 años.
Mi pregunta es la siguiente: ¿pasados esos 8 años y al no existir otro contrato, cual es mi situacion?
gracias.
22/08/2005 20:26
Es un asunto complicado. La ley de arrendamientos urbanos prevé que tras el transcurso de los cinco primeros años, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no prorrogarlo se entiende una reconducción tácita por un plazo de tres años, ahora bien, cuando transcurren esos tres años, la ley no dice nada, así que hay tres posturas distintas.
1ª. Entiende que al expirar el plazo de arrendmiento prorrogado entra en juego la tácita reconducción "Si alñ terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con la aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción"
2ª Transcurrida la prórroga, si las parte no denuncian el contrato, se inica un nuevo ciclo contractual (es decir, cinco años más tres)
3ª Entiende que al final de la prórroga, se inicia una nueva próroga (es decir tres años más a elección del arrendatario).
Un saludo
23/08/2005 07:21
Ultimamente la jurisprudencia viene admitiendo en estos casos, prórroga del arrendamiento de vivienda por tácita reconducción por plazos de tres años y al finalizar estos tres, por otros tres, y así sucesivamente