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termino que se emplea cuando una ley predomina sobre otra

10 Comentarios
 
Termino que se emplea cuando una ley predomina sobre otra
18/06/2012 23:55
Abro el tema porque me urge saber un , y para preguntar un poco mas generalizado sobre la vlidez de esta otra ley con respecto a la Agencia tributaria Española, a la hora de recurrir algún caso o si por el contrario esta tiene mayor validez que otra ley.
Saludos y gracias por su tiempo!
18/06/2012 23:57
Es decir las leyes que recogen la Agencia tributaria
19/06/2012 09:07
Se dice "orden de prelación normativa".
www.nbconsultores.com
19/06/2012 09:08
LGT
Artículo 7. Fuentes del ordenamiento tributario.

1. Los tributos se regirán:

Por la Constitución.

Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución.

Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.

Por esta Ley, por las Leyes reguladoras de cada tributo y por las demás Leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.

Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.

En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la Ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de Ley cuando así lo establezca expresamente la propia Ley.

2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.
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www.nbconsultores.com
19/06/2012 13:25
Muchas gracias por pronta respuesta, NB-Consultores; después de revisar mi primer mensaje escrito a altas horas de la noche agradezco el esfuerzo por comprenderlo.
La duda proviene de la defensa ante la Agencia Tributaria de una sanción impuesta, por usar la placa amarilla temporal, placa que ante hacienda alegué de que no era responsable ya que; todo ese papeleo lo realizo el vendedor por un lado me gustaría preguntar ¿Hay alguna forma de demostrar que yo no fui el responsable?, en la que se remiten a la ley LITA.
Y por otro lado, para la defensa de mi caso como supuesto culpable. Remito mi defensa a (2007/C 68/04). Artículos 4.1 y 4.2 y por otro lado al R.D. 2822/1998 50.2b.
Si pudierais aconsejarme otra ley o RD que pueda ayudarme os lo agradecería bastante ya que pienso recurrir.

Estas leyes presentes arriba ¿Son preceptivas también o tiene carácter supletorio?

Siento si he puedo algo jurídicamente incorrecto, pero intento comprender así la presunta compleja relación.
Un abrazo y gracias por su tiempo
19/06/2012 13:40
Creo que hablamos de leyes de diferentes países. Yo soy español.
www.nbconsultores.com
19/06/2012 15:15
Yo también, ¿A qué se debe la confusión he puesto alguna ley que no este dentro de nuestro ámbito?

19/06/2012 15:55
¿Se trata de una sanción de Tráfico?, si es así y ya ha llegado a Hacienda, me temo que no puedes alegar cuestiones técnicas porque la vía ejecutiva sólo se puede impugnar por los motivos tasados.
19/06/2012 17:48
No Juan s, se trata de una sanción impuesta por aduana que parece ser, en mi localidad lo lleva la agencia tributaria. Estoy en periodo de reclamación y se me acaba el tiempo en nada.
Saludos
19/06/2012 20:27
Se trata de una sanción por incumplimeinto de la Ley de Importación Temporal de Automóviles (LITA). Aunque la gestión la realice una tercera persona el responsable es el propietario del vehículo. Si se le impone una sanción por una mala gestión de un tercero podrá ir contra él y reclamarle lo que corresponda por daños y perjuicios. Lo normal es que los gestores tengamos un seguro de responsabilidad civil para poder responder ante casos como éste.

Es probable que Shadober haya hecho uso de la importación temporal siendo residente en España, lo cual constituye una infracción administrativa sancionada por Hacienda (Impuestos Especiales).

Saludos,
20/06/2012 10:04
Correcto y pretendo recurrirla, por lo que os pido consejo.
Saudos