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Terrado comunitario de uso privativo.

1 Comentarios
 
22/08/2014 15:16
Estimado Juanito,

Hay que revisar los Estatutos de la comunidad donde se indica el uso que tendrá la azotea si serán terrazas de uso privativo para los que viven en la última planta o es de uso comunitario para todos y si es de uso comunitario que actividades se pueden realizar.

En los Estatutos figuran los coeficientes de reparto de gastos, también se puede consultar la escritura de división horizontal donde figurarán los coeficientes de participación.

Un saludo.

El equipo de Fincas Mistral

Nota: Esta respuesta se basa en nuestra opinión y puede ser mejorable y/o ampliable.

FINCAS MISTRAL
Administración de Fincas de Confianza en Valencia
C/ BÉLGICA nº 2, pta 2 – C.P. 46021 – VALENCIA
Tef: 96 096 89 61 / 654 355 824 email:info@fincasmistral.com
WEB: http://www.fincasmistral.com
BLOG: http://www.fincasmistral.com/blog
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Terrado comunitario de uso privativo.
20/05/2004 12:22
Acabo de comprar, en régimen de cooperativa, un piso nuevo de protección oficial. El edificio tiene una azotea que, nos han dicho, es comunitaria de uso privativo, habiéndose asignado este uso a los propietarios de la última planta. Cada planta tiene 4 pisos, y la azotea se ha dividido en 4 terrazas con una superficie igual a la del piso que tienen debajo, cerradas con llave. En el listado de adjudicación definitiva de la Generalitat, este terrado no consta, figurando todos los pisos, incluso los últimos, con sus 90 metros cuadrados de superficie, su trastero y su plaza de parking vinculados.
La empresa promotora nos advirtió que seguramente se harían solariums para los últimos pisos, pero quedaría una zona comunitaria para todos. Esta zona comunitaria son dos simples distribuidores de no creo que lleguen a 10 metros cuadrados cada uno.
Mis preguntas son: ¿Es legal que se asignen terrazas de uso privativo en una vivienda de protección oficial, y no quede espacio comunitario? ¿Debería constar en el listado de la Generalitat? ¿Deberían pagar cuota de comunidad, igual que los parkings y trasteros?
Terrado comunitario de uso privativo. | PorticoLegal
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Terrado comunitario de uso privativo.

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22/08/2014 15:16
Estimado Juanito,

Hay que revisar los Estatutos de la comunidad donde se indica el uso que tendrá la azotea si serán terrazas de uso privativo para los que viven en la última planta o es de uso comunitario para todos y si es de uso comunitario que actividades se pueden realizar.

En los Estatutos figuran los coeficientes de reparto de gastos, también se puede consultar la escritura de división horizontal donde figurarán los coeficientes de participación.

Un saludo.

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Terrado comunitario de uso privativo.
20/05/2004 12:22
Acabo de comprar, en régimen de cooperativa, un piso nuevo de protección oficial. El edificio tiene una azotea que, nos han dicho, es comunitaria de uso privativo, habiéndose asignado este uso a los propietarios de la última planta. Cada planta tiene 4 pisos, y la azotea se ha dividido en 4 terrazas con una superficie igual a la del piso que tienen debajo, cerradas con llave. En el listado de adjudicación definitiva de la Generalitat, este terrado no consta, figurando todos los pisos, incluso los últimos, con sus 90 metros cuadrados de superficie, su trastero y su plaza de parking vinculados.
La empresa promotora nos advirtió que seguramente se harían solariums para los últimos pisos, pero quedaría una zona comunitaria para todos. Esta zona comunitaria son dos simples distribuidores de no creo que lleguen a 10 metros cuadrados cada uno.
Mis preguntas son: ¿Es legal que se asignen terrazas de uso privativo en una vivienda de protección oficial, y no quede espacio comunitario? ¿Debería constar en el listado de la Generalitat? ¿Deberían pagar cuota de comunidad, igual que los parkings y trasteros?