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Terrazas

3 Comentarios
 
Terrazas
03/11/2004 22:51
En mi edificio las dos propietarias de los ultimos pisos han cerrado parte de su terraza modificando la fachada original de la casa ya que han añadido ventanas y para ampliar sus respectivos salones. El dia que estas señoras pidieron permiso en una junta para hacer la construccion se la dimos de palabra, no existiendo ningun papel ni esta registrado en el libro de actas de la comunidad. Ahora por cuestiones de revanchismo entre vecinos se les puede obligar a derrumbar esas construcciones, esta obra se hizo aproximadamente hace cuatro años tiene periodo de caducidad donde ya no se pueda reclamarles nada, a que apartado de la ley me puedo informar. Gracias a todos.
04/11/2004 18:30
El acta no tiene valor constitutivo del acuerdo, solo tiene valor probatorio, es decir, vale demostrar que dicho acuerdo se tomó. La doctrina española atribuye al acta el valor de un documento privado y los tribunales aceptan otros medios de prueba para demostrar los acuerdos comunitarios tomados, pero debes tener en cuenta que el no disponer de acta para demostrar la toma de este acuerdo te va a crear dificultades. Sin embargo, que los acuerdos no se trascriban al libro de actas no los hace inexistentes y los que nieguen una acuerdo (aunque no esté trascrito) atentan contra el principio de buena fe. Podrías escudarte en el hecho de que los cambios en las terrazas se ven de inmediato y sin embargo han tardado cuatro años en denunciarlos, lo cual no tiene lógica, a no ser que estuviesen conformes con la obra. En todo caso el plazo de 4 años no es suficiente para entender que hay caducidad y la comunidad si quiere puede reclamar. En todo caso, antes de que te reclamen nada vía judicial intenta explicarles que los acuerdos tomados en Junta son plenamente válidos aunque no se trascriban al acta que solo es un elemento probatorio. De todos modos si vais a juicio espero que cuentes con otros medios para demostrar la existencia del acuerdo porque sino la cosa se va a complicar bastante. Te deseo suerte y espero que esto haya aportado un poquito de luz a tu problema.
Yo creo que ya no se puede denunciar puesto que el plazo de prescripcion de urbanismo para obras ilegales es de cuatro años,,pasado este tiempo se consideran obras fuera de ordenacion pero ya no se pueden demoler,esto considerando que se pueda demostrar que efectivamente llevan 4 años.

En cuanto a un juicio civil,,sería improbable ganarlo ya que la comunidad no puede ir en contra de sus propios actos,es decir,,si dieron permiso en su momento no pueden ahora negarlo,,el problema aqui radica en que este acuerdo fue verbal y no consta en el libro de actas pero si se puede probar que el acuerdo existio y que los vecinos actuan de mala fe no creo que consiguieran nada.
06/11/2004 17:57

Estoy con gilft, pero añado que para actuar contra ti la comunidad tiene que someter en junta tal acuerdo, y en el facultar al Presidente para que inicie las acciones legales contra la obra.

Si el asunto está en revanchismo, le costa´ra, supongo, a tu vecino convencer a la mayoria de vecinos para que ecuerden actuar contra el cerramiento, maxime que tendria que convencerlos de que vayan contra algo acordado en su día.

Lo problematico ha sería si el crramiento se ha efectuado de forma unilateral.

Un saludo
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03/11/2004 22:51
En mi edificio las dos propietarias de los ultimos pisos han cerrado parte de su terraza modificando la fachada original de la casa ya que han añadido ventanas y para ampliar sus respectivos salones. El dia que estas señoras pidieron permiso en una junta para hacer la construccion se la dimos de palabra, no existiendo ningun papel ni esta registrado en el libro de actas de la comunidad. Ahora por cuestiones de revanchismo entre vecinos se les puede obligar a derrumbar esas construcciones, esta obra se hizo aproximadamente hace cuatro años tiene periodo de caducidad donde ya no se pueda reclamarles nada, a que apartado de la ley me puedo informar. Gracias a todos.
04/11/2004 18:30
El acta no tiene valor constitutivo del acuerdo, solo tiene valor probatorio, es decir, vale demostrar que dicho acuerdo se tomó. La doctrina española atribuye al acta el valor de un documento privado y los tribunales aceptan otros medios de prueba para demostrar los acuerdos comunitarios tomados, pero debes tener en cuenta que el no disponer de acta para demostrar la toma de este acuerdo te va a crear dificultades. Sin embargo, que los acuerdos no se trascriban al libro de actas no los hace inexistentes y los que nieguen una acuerdo (aunque no esté trascrito) atentan contra el principio de buena fe. Podrías escudarte en el hecho de que los cambios en las terrazas se ven de inmediato y sin embargo han tardado cuatro años en denunciarlos, lo cual no tiene lógica, a no ser que estuviesen conformes con la obra. En todo caso el plazo de 4 años no es suficiente para entender que hay caducidad y la comunidad si quiere puede reclamar. En todo caso, antes de que te reclamen nada vía judicial intenta explicarles que los acuerdos tomados en Junta son plenamente válidos aunque no se trascriban al acta que solo es un elemento probatorio. De todos modos si vais a juicio espero que cuentes con otros medios para demostrar la existencia del acuerdo porque sino la cosa se va a complicar bastante. Te deseo suerte y espero que esto haya aportado un poquito de luz a tu problema.
Yo creo que ya no se puede denunciar puesto que el plazo de prescripcion de urbanismo para obras ilegales es de cuatro años,,pasado este tiempo se consideran obras fuera de ordenacion pero ya no se pueden demoler,esto considerando que se pueda demostrar que efectivamente llevan 4 años.

En cuanto a un juicio civil,,sería improbable ganarlo ya que la comunidad no puede ir en contra de sus propios actos,es decir,,si dieron permiso en su momento no pueden ahora negarlo,,el problema aqui radica en que este acuerdo fue verbal y no consta en el libro de actas pero si se puede probar que el acuerdo existio y que los vecinos actuan de mala fe no creo que consiguieran nada.
06/11/2004 17:57

Estoy con gilft, pero añado que para actuar contra ti la comunidad tiene que someter en junta tal acuerdo, y en el facultar al Presidente para que inicie las acciones legales contra la obra.

Si el asunto está en revanchismo, le costa´ra, supongo, a tu vecino convencer a la mayoria de vecinos para que ecuerden actuar contra el cerramiento, maxime que tendria que convencerlos de que vayan contra algo acordado en su día.

Lo problematico ha sería si el crramiento se ha efectuado de forma unilateral.

Un saludo