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terreno urbano en suelo rustico

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Terreno urbano en suelo rustico
15/12/2009 10:21
Os comento mi caso para que me deis lo consejos necesarios. Tengo un terreno urbano (con escritura) en la marjaleria de Castellon. llevo cuatro años con la negativa del ayuntamiento de darme la contribución urbana y reconocerla como tal. Ahora en el PGOU quieren hace zona protegida en donde vivo (terreno) como primera y unica vivienda. El ayuntamiento lleva casi cinco años sin contestar a reclamaciones, pero en el registro esta todo en orden (urbano). la alegación ante el PGOU fue denegada. Es zona que si es protegida será inundable (marjal).
El abogado que tengo ahora pide cita al concejal y no la tiene. Me dicen que tiene que pasar 5 años para que no me puedan hechar atras mi escritura urbana.
¿podeis aconsejarme?
gracias
eva
15/12/2009 11:52
Lo que ponga en el registro o en el catastro no vincula al ayuntamiento.

La clasificación del suelo, urbano o rural, se determina en el PGOU. Es su potestad.

No obstante deduzco que el suelo donde tienes la vivienda es rural, de lo contrario no se podría clasificar como zona protegida.

¿ Eso no lo sabe tu abogado ?
15/12/2009 12:07
En el registro dicen que lo que reza es la escritura.El abogado tampoco entiende el porque de no dar contribucion correspondiente a escritura. Pueden recalificarlo pero compensando el valor.
15/12/2009 12:08
Es urbano por que asi lo quiso el ayuntamiento en su dia ¿No?
15/12/2009 12:12
Si el regisdtro y el catastro no tienen valor, para que existen. Ponen un valor económico a la tierra pero el ayuntamiento puede cambiarlo a placer sin compensación ni notificación. ¿Es eso lo que quieres decir?
15/12/2009 12:20
Contestame porque llevan cuatro años de silencio administrativo. Ya que despues de enviar todo los papeles que demuestran la calificación hicieron mutis hasta hoy.
15/12/2009 12:24
cuando registras una propiedad en el registro civil es por que asi lo consintió el ayuntamiento. Como puede ser ahora rural segun el mismo ayuntamiento que lo aprobo?
15/12/2009 12:51
Me dices que no vincula al ayuntamiento el registro de la propiedad, pero para registrar el ayuntamiento tiene que aportar la ley de urbanización que corresponda y aprobarlo . Sino no se puede registrar.
¿me explicas como se come eso?
¿en que parte no vicula?
15/12/2009 12:54
Por favor contestame Alga
15/12/2009 13:04
Tanto el registro como el catastro tienen su finalidad y valor.

Ya se ha dicho por activa y por pasiva en otras ocasiones en el foro, que las referencias catastrales acreditan la existencia de una construccion en un determinado suelo por el cual debe pagarse el IBI, nada mas. El catastro sirve para eso y para la revisión periodica de los valores catastrales en base al cual se paga el IBI.

El registro lo que acredita es la propiedad del bien inscrito.

Efectívamente, los PGOU pueden cambiar la clasificación del suelo sin que ello de derecho a indemnización alguna. Se exceptúan de lo anterior los supuestos en que existan viviendas construídas con licencia o en los casos que se tenga licencia vigente y deba revocarse por ser incompatible con el nuevo planeamiento.

El suelo es urbano - si lo es - porque así esté clasificado por el PGOU el cual tramita y aprueba el ayuntamiento. Para conocer su clasificación debes examinar dicho PGOU.

¿ Pero que clase de abogado tienes ?, ¿ que pretendes conseguir despues de cuatro años de silencio negativo sin haber acudido a los tribunales
15/12/2009 14:42
A parte de abogado también he hablado con un concejal de urbanismo del mismo ayuntamiento que no sabía nada de esto y me dijo que se exije la compensación de metro cuadrado devaluado en caso de cambiar cualifcación de terreno.
No solo existe el ayuntamiento sino que también existen la leyes. Los valores económicos escriturados se deben compensar.
Aconsejame con la ley en la mano. La de los tribunales, que no será la primera vez que dan una lección a un ayuntamiento.
15/12/2009 14:55
Dime de donde sacas la información para aconsejarme por que realmente me interesa saber esa ley feudal. La analizaré y se la daré al abogado.
Com ya te dige la ley que lo urbanizó existe aprobada en el ayuntamiento. Te vuelvo a preguntar
¿un terreno urbano se puede proteger?
Antes has dicho que no
15/12/2009 17:55
Estimada Eva, te sugiero que no te dirijas a mí con aires prepotentes, si me decido a intervenir o responder a cualquier consulta es desde mi libertad, sin imposiciones. También te sugiero que leas con detenimiento mis contestaciones. No obstante, porque es una cuestión consustancial en mí, paso a contestarte.

Respecto a las leyes, te recomiendo que le digas a tu abogado que le de un repaso general al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, especialmente al artículo siguiente :
Artículo 12. Situaciones básicas del suelo.
1. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta Ley, en una de las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado.
2. Está en la situación de suelo rural:
a. En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquellos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística.
b. El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente.
3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.
Al establecer las dotaciones y los servicios a que se refiere el párrafo anterior, la legislación urbanística podrá considerar las peculiaridades de los núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural.
Lo anterior es la legislación básica del Estado en materia del suelo, no se trata de ninguna ley feudal. Asimismo tampoco debéis dejar de lado lo determinado en la Ley Urbanística de tu CCAA y, como ya he dicho, el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio en cuestión por ser, repito una vez mas, el instrumento legal para clasificar el suelo en rural o urbanizado.
¿ Que tu como propietario de ese suelo ha soportado los costes inherentes a la urbanización de la actuación urbanística en la que fuese incluido, conforme a las determinaciones del PGOU ?, vale, ese suelo ya es urbano y deberá indemnizarse conforme a las valoraciones del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y lo mismo digo respecto a la construcción existente si se cambia su clasificación.
Pero claro si has pagado costes de urbanización lo sabrás tú, como no das ninguna información respecto a las cuotas urbanísticas soportadas como consecuencia de su urbanización, yo no aseguro que estemos ante un suelo urbano.





15/12/2009 18:22
Estoy de acuerdo con Alga en todo lo que ha afirmado, pero no creo que sea cuestión de entrar a valorar ni la labor del Letrado ni las afirmaciones del que aquí acude a pedir ayuda.

Todo lo que Alga dice de leyes es cierto. El competente para clasificar el suelo no es ni el notario, ni el registro, ni el catastro es única y exclusivamente el Ayto. tutelado por la Comunidad Autónoma. Si Vd. aglutina un número suficiente de ciudadanos que le apoyen en la opinión de que esto son leyes feudales, tal vez puedan llegar al Parlamento y obligar a un cambio normativo, mientras tanto esto es lo que tenemos y desde aquí con la ley en la mano no le podemos decir otra cosa.

De todo lo que le informen verbalmente, no se crea nada si lo hace y eso le lleva a error, al final es su responsabilidad.

Cordiales saludos,
15/12/2009 21:08
primero yo no tengo aires prepotentes. Segundo ya te dije que mi escritura es urbana, yo no la converti en urbana. Tercero en una primera contestación no puedes decir sin información suficiente "No obstante deduzco que el suelo donde tienes la vivienda es rural, de lo contrario no se podría clasificar como zona protegida. " es una temeridad y por eso te digo que hables con la ley en la manos. Quinto un amigo notario me confirma que si en el registro tienes suelo urbano no te lo pueden devaluar sin compensación. Sexto y ultimo tus consejos pueden afectar aun siendo libres y eso lo sabe hasta los abogados.
De todas formas un saludo cordial
15/12/2009 21:33
de todas formas te digo que viendo lo que está pasando en los ayuntamientos estas leyes se quedan en papel por lo menos arrugado. el juez es al final el que decide

un saludo y sin esperar más respuestas
eva
15/12/2009 22:00
Lo siento, creía que lo que he copiado y pegado era la Ley del Suelo vigente, al parecer me he confundido.

En definitiva, despues de todas tus intervenciones todavía no has asegurado que tu terreno esté clasificado suelo urbano por el PGOU del municipio.
15/12/2009 22:54
Si es efectivamente urbano segun las reglas legales. No hay PGOU claro por ser anulado dos veces por el ts y el constitucional.
La ley de suelo vigente es bonita pero el propio ayuntamiento decidió aprobar el mio tambien asi. No sabes aquello de que el que se contradice pierde la razón.
No te engañes una cosa es la letra y otra la vida . La realidad es tozuda y si permites luego tienes compensar.
Entiendo que te gusten los cuentos de hadas, pero hablamos de ayuntamientos.
Ojala fuera como dices
un saludo
29/03/2010 14:39
hola a todos, tengo un problema y a ver si alguien me da alguna solución, tengo un solar con escritura urbana, en el registro de la propiedad tambien es urbano, la calle esta completamente urbanizada,calzada, acera, saneamientos de agua, luz...,hay además montones de casas construidas con proyecto de obra, licencia...hasta hay unas casa construidas y vendidas con escrituras por el ayuntamiento, ahora me dicen que el terreno es rustico y que no puedo obrar, agradeceria de verdad que alguien me pudiera aconsejar sobre este tema, gracias
29/03/2010 15:09
por desgracia el ayuntamiento puede hacer de las suyas pero no todo está perdido. Acude a abusos urbanisticos no, en internet y tendras el telefono de enrrique climent. Esta asociación ha ganado todos los juiciós contra el ayuntamiento a nivel europeo. Ellos te darán la solución. hay muchas asociaciones de vecinos confederados a ellos. Te garantizo que no se andan con chiquitas.
espero tse te solucione