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terrzas y balcones ¿que se puede hacer en ellos?

12 Comentarios
 
Terrzas y balcones ¿que se puede hacer en ellos?
28/09/2004 11:33
Tengo una terraza o balcón en mi vivienda recien entregada. La comunidad acordó no poder tender en la terraza y cerrarla. Mi pregunta es ¿Podría poner un armario en ella? ¿ eso tambien rompería la estética?
28/09/2004 19:15
¿Que opina ud. cuando pasa por una calle y ve en la fachada de un edificio un armario en un balcon? ¿le parece estetico?.
perfil Kar
28/09/2004 20:45
Existen en la actualidad carpinterias que hacen a medida armarios para las terrazas de tal manera que queden lo mas estéticos posibles, evidentemente no creo que jdeo0005 se refiera al armario de cuatro cuerpos clásico.
Si queda "empotrado" en la terraza no creo que dañe la vista de nadie, ¿o es que también va a meterse la gente con las cortinas que pongamos en las ventanas?¡Es el colmo!
28/09/2004 23:51
Gracias Kar, evidentemente tengo cosas mas importantes que hacer que fijarme en las terrazas de los demas, de cualquier forma a mi me da igual lo que pongan. Lo que se vería sería un lateral de un armario de alumnio en el mismo color que el alumnio de las ventanas. De cualquier forma me guataria saber si legalmente puedo ponerlo o no. Gracias
29/09/2004 11:21
Vamos a ver, si la comunidad ya tiene acordado el no cerrar las terrazas, ni tender roba en ellas,ambos factores de protección de la imagen de la fachada , se da pos supuesto que ello conlleva la propia prohibición de colocar un armario del estilo que sea .
No obstantem, la Junta es soberana en sus decisiones y si existe nuevo acuerdo se puede variar de comportamiento.Mientras, hay que adaptarse a la actual normativa.
29/09/2004 11:27
Continuo ...
No obstante, todo ello, sin perjuicio de que el acuerdo de prohibición se haya adoptado al margen de lo que la normativa legal tenga cifrado.Es decir me refiero que, no es lo mismo intentar instalar algo que varie la imagen de una fachada principal delantera, que la posterior que da a un patio interior ....... hay muchas lagunas entre lo permisivo y lo que no lo es y ahí es donde se montan las contraversias.
perfil Kar
29/09/2004 15:39
Sigo diciendo que no conozco ninguna Ley que dentro de tu terraza pongas lo que quieras, evidentemente en lo del cierre es algo estético y ya somos testigos de las aberraciones que pululan por muchas ciudades. En el tema que nos atañe, no he encontrado ley ninguna que prohiba aprovechar un espacio privativo, como es su terraza, para instalar un armario, ¿o es que tampoco se va a permitir poner una mesa o unas sillas "de terraza"?
El acuerdo de la comunidad se refiere al cierre y al tendido de ropa, nada que ver con lo que jdeo0005 nos pregunta en este foro. Un saludo
29/09/2004 17:19
Por descontado que si al final resulta que el dichoso armario es un elemento que por su volumen no destaca de manera excesiva en el campo visual externo de la fachada, no debe haber inconveniente. Lo que pasa es que el asunto ha quedado expuesto sin precisar este punto y claro, hablando de armarios,uno piensa en lo que siempre ha entendido como armario, una cosa voluminosa.
30/09/2004 09:33
Yo estoy con Kar, si acordaron no cerrarlas y no tender, de acuerdo, pero el armario es mobiliario, y creo que puedes poner lo que quieras, y si no queda estético, pues tendrán que aguantarse
30/09/2004 10:04
El armario al que me refiero se puede ver en muchas terrazas: pegado a un lateral, de unos dos metros de altura y 50 cm de profundidad. Evidentemente es visible desde el exterior, y no se si estético o no, pero es lo que me gustaría poner si la ley me lo permite o no dice nada en contra de ello, independidnetemente de que a los vecinos les guste o no.¿Legalmente pueden argumentarme que rompería tambien la susodicha estética exterior?. Muchas gracias a todos.
30/09/2004 15:40
Un armario es un objeto movible que no requiere obras,,por tanto no hay ningun problema en que lo instales en la terraza,,otra cosa es hacer un cerramiento ,pero un armario no es un cerramiento ,es simplemente un mueble y nadie te lo puede prohibir
03/10/2004 00:12
La terrza es un elemento común de uso privativo. A lo que se refiere el art. 7 de la L.P.H. es a la prohibición de modificar la estetica de la fachada, y en esto entra la configuración de las terrazas, que , solo podrá modificarse mediante acuerdo unanime.
No obstante, no me parece que colocar un armario, una mesa, o unas sillas, tenga nada que ver con eso.
18/10/2004 09:07
gracias a todos, creo que lo voy teniendo claro, pero sa sabeis siempre es mejor estar informado