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TEST ALCOHOLEMIA. Resultado: interrumpido

9 Comentarios
 
Test alcoholemia. resultado: interrumpido
perfil GPF
09/04/2008 18:15
Me acaba de llegar un asunto curioso, al menos nunca había tenido un caso con este resultado de la prueba de acoholemia.

Mi cliente está acusado de un delito contra la seguridad del tráfico, y dos más que no vienen alcaso (faltas de daños y lesiones).

La única prueba que aportan para probar el delito contra el tráfico es el acta de los policías que detienen al vehículo y el resultado de la prueba de alcoholemia. Los agentes dicen que desprendía halitosis. El cliente jura y perjura que no había bebido. Que había ingerido una bebida rusa refrescante, que deja mal aliento, pero no lleva alcohol.

Le trasladan a las dependencias de la policía local donde se le practica prueba de alcoholemia. Presentan dos tickets que dicen que el resultado fue: PRUEBA INTERRUMPIDA.

Y nada más, no se le ofrece una prueba posterior (entre los dos intentos apenas discurren 5 minutos), ni nada más.

¿Qué opináis? ¿Pueden sostener la acusación sólo con el olor y supuestos movimientos nerviosos?
perfil uam
09/04/2008 18:29
oye, tiene que discurrir entre las dos pruebas al menos 10 minutos esto es por ley aunque lo usual entre las dos pruebas pasen 20 minutos, es necesario que se le informe que tiene derecho al análisis de sangre, no hay obligación de ir a la comisaria, los agentes tendrian que haber desplazado el alcoholimetro hasta donde estaba el cliente , hay que incorporar el ticket del etilómetro autorizado no el digital, y si el resultado es prueba interrumpida, finalmente no se sabe si era positivo o negativo con lo cual no se destruye la presunción de inocencia, tampoco se destruye porque te huela mal el aliento, y estar nervioso no implica estar bebido, los agentes no han probado nada, salvo que son unos torpes.
Saludos.
ICAM.
09/04/2008 18:36
estoy de acuerdo con uam.
en primer lugar lo tienes medio ganado con la falta de conocimiento legal que supone no dejar trasucrrir los 10 minutos que establece la ley.
en segundo lugar, un resultado interrumpido no es negativo para tu defensa. sí lo sería sin embargo una negativa de tu cliente a someterse a la prueba.
los policias juraran y perjuraran que el tipo iba bebido y tenia sintomas evidentes de estar influenciado por el alcohol, así que te puedo decir que ese juicio va a ser un tuya-mia, pero no tiene porque estar perdido.
intenta hacer caer en contradicciones a los polis, porque seguro que van a exagerarlo todo, (como en muchos juicios)
mucha suerte...
perfil GPF
09/04/2008 18:49
Muchas gracias, antes que nada.

El asunto ya ha pasado a PROA, una pena no haberlo cogido en las Diligencias Previas. El Abogado de Oficio no hizo nada, nunca.

Mi primera actuación en el asunto es el escrito de defensa.

Personalmente me parece penoso que el juez instructor y el Fiscal mantengan la acusación de este delito sin más pruebas que las que os comento. Teniendo en cuenta que las faltas por las que se le acusan son por un rifi rafe con un conductor que ofuscó al cliente, ello explica el estado de nervios o torpeza al entregar la documentación. En cualquier caso, había 3 personas más en el coche que testificarán que no había bebido.

Ya que estamos, los daños en el coche los reclama por presuntas patadas de mi cliente en la carrocería del coche. No aporta foto alguna, ni los policías vieron esto, ya que lo único que hay al respecto es la factura del concesionario de la reparación. El perito judicial, obviamente, dice que no puede informar de nada, puesto que los desperfectos los han arreglado con anterioridad a su examen.
perfil uam
09/04/2008 19:12
pues entonces no hay daños.
09/04/2008 20:36
"estoy de acuerdo con uam.
en primer lugar lo tienes medio ganado con la falta de conocimiento legal que supone no dejar trasucrrir los 10 minutos que establece la ley."

?????????
Lo que dice la legislación es lo siguiente:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
Artículo 23. Práctica de las pruebas.

1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.

2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.

4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26.

El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

Los diez minutos es cuando ha dado un resultado positivo en la primera prueba; si no se ha realizado la prueba correctamente no es necesario esperar esos diez minutos (si un conductor no quiere hacer las pruebas correctamente y sopla y deja de soplar el tiempo necesario, si se pretende hacerle cinco pruebas completas ¿habría que estar una hora intentándolo?).

Habrá que mirar detenidamente el atestado policial; igual en el mismo refleja que el conductor, por su propio estado etílico, no puede finalizar correctamente la prueba; habrá que mirar todo el acta de sintomatología: habla, equilibrio, deambulación, actitud, etc.; habrá que mirar si se le ofreció la extracción sanguínea, si figura en el acta al efecto; habrá que mirar que conducción practicaba, si hacía zig zag, si iba muy rápido o muy despacio, etc., etc.

Saludos.



09/04/2008 20:41
Autor: kaffee
"los policias juraran y perjuraran que el tipo iba bebido y tenia sintomas evidentes de estar influenciado por el alcohol, así que te puedo decir que ese juicio va a ser un tuya-mia, pero no tiene porque estar perdido.
intenta hacer caer en contradicciones a los polis, porque seguro que van a exagerarlo todo, (como en muchos juicios)"

Para mí lo anterior es una opinión totalmente subjetiva; los policías no creo que vayan a ganar nada por exagerar los hechos.
¿Cómo sabes que exageran? por lo que dicen tus clientes? esos que, normalmente, mienten incluso a sus abogados defensores? esos que si que niegan las cosas por la cuenta que les trae?

Saludos.

11/04/2008 16:38
Vaya con kaffee, y usted se atreve a hablar de falta de conocimiento legal?

Ya lo ha dicho Joé. Los 10 minutos entre prueba y prueba son cuando ha dado positivo en la primera, no cuando ésta ha sido interrumpida.

La negativa abierta a efectuar las pruebas comprende tanto la negativa patente y categórica al requerimiento como la presentación de dificultades o trabas injustificadas que en el fondo demuestren una voluntad rebelde.

Probablemente el delito del que le acusan sea la negativa a efectuar las pruebas y no la conducción con influencia, y hacer juicios categóricos sobre lo sucedido con la escasa información que nos ha facilitado GPF, una temeridad.

Un saludo.
perfil GPF
24/04/2008 13:19
El informe policial habla de aliento y movimientos torpes. No dice que haya conducción peligrosa. no dice que se negase a practicar otra vez la prueba. El cliente dice que el policía le dijo que se podía marchar.

Lo único que dice el informe es que se practicó la prueba de alcoholemia con resultado interrumpido.

Hay tres personas que iban en el coche que afirman que no habían bebido alcohol, sino una bebida rusa (tengo la botella) comercilalizada en la UE por Alemania, que no lleva alcohol, aunque desprende un olor parecido a la cerveza.
24/04/2008 18:00
Uam: "tiene que discurrir entre las dos pruebas al menos 10 minutos esto es por ley "...los agentes no han probado nada, salvo que son unos torpes."

JA,JA,JA,JAAAAA. ¡¡¡¡ VAYA TROPA!!!!