Buenos dias, tras fallecer mi esposo hace unas semanas, me encuentro con unos temas que no por donde atajar.
Nosotros estabamos casados en segundas nupcias y no teniamos hijos en comun; el si tenia 2 de su anterior matrimonio.
Teniamos un testamento de usufructo vitalicio del uno para el otro pero no se hasta donde llega esto.
las ultimas voluntades aun no me han llegado pero se que en ellas solo aparece este testamento.
no se si sere beneficiaria de un seguro que tenia su empresa, un seguro de vida de su hipoteca o si por el contrario todo para a ser de sus hijos (su ex mujer como tutora legal)
en fin estoy hecha un lio y no se por donde tirar. si el testamento anula los beneficiarios de los seguros o no .....puffff no se
madre mia, podeis aclararme algo.
Muchosimas gracias de antemano.
lo primero es saber cuál es la comunidad autónoma
el seguro de vida de la hipoteca lo cobra el banco, que cancela el préstamo si los pagos mensuales estaban al día
el seguro de vida de la empresa lo cobran quienes consten en la póliza como beneficiarios. Aunque se trate de un seguro colectivo, sin duda él ha tenido que nombrar beneficiarios
Ambos seguros están al margen del tema hereditario, y las correspondientes indemnizaciones no cuentan en la masa hereditaria
La comunidad es Andalucía
Es que parece ser que el seguro no estaba vinculado a la hipoteca pero por supuesto los pagos estan al día.
En cuanto al seguro colectivo, parece ser tipo y nadie me dice quien son los beneficiarios pero si me piden miles de papeles.
Que hago?
en cuanto a los seguros, existe un registro de seguros de vida, y sobre ello también ha de pedir certificado, lo mismo que el de últimas voluntades
Si no dispone de copia de alguna de esas pólizas, puede pedirla a la aseguradora, y comprobar si consta un benneficiario. Si no consta, serán sus herederos y el tratamiento será el mismo que el de la masa hereditaria
El supuesto que plantearé aquí puede no ajustarse a las disposiciones testamentarias, por lo que tómelo con cautela hasta leer ese testamento. En Andalucía, en cuanto a sucesiones, rige en Código Civil común, en el que la asignación del usufructo de todos los bienes al cónyuge superviviente suele tener la forma de la llamada "cautela socini", según la cual se propone a los hijos cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia (adquirirán la plena propiedad de todos los bienes cuando el cónyuge fallezca), o por el contrario recibir su legítima estricta.
En su caso, si ambos aceptan la disposición testamentaria, usted recibirá el usufructo vitalicio de todos los bienes, y cada uno de los hijos recibirá la nuda propiedad de la mitad.
En su caso, si uno de los hijos de su marido NO acepta que usted disfrute el usufructo de todos los bienes, recibirá la plena propiedad de bienes por valor de 1/6 de la masa hereditaria, usted recibirá también la plena propiedad de 1/6 y el usufructo de 2/3, y el otro hijo la nuda propiedad de los 2/3
En su caso, si los hijos de su marido NO aceptan que usted disfrute el usufructo de todos los bienes, cada uno de ellos recibirá la plena propiedad de bienes por valor de 1/6 de la masa hereditaria y la nuda propiedad de otro 1/6, y usted recibirá la plena propiedad de 1/3 y el usufructo de 1/3